N.º 70, jueves 14 de abril de 2005
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1849
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 857/04 sobre separación contenciosa. En el procedimiento Sep. contencio. L2 857/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Daniel Torres García contra Liliana Méndez sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: D. José Gabriel Álvarez López. Lugar: Barakaldo (Bizkaia). Fecha: nueve de marzo de dos mil cinco. Vistos por mí, D. José Gabriel Álvarez López, Magistrado-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Sep. Conten. LECn n.° 857/04, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira en nombre y representación de D. Daniel Torres García y asistido de la letrada D.ª Begoña Marlaska Rollán, contra D. Liliana Méndez, declarada en rebeldía y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira, en nombre y representación de D. Daniel Torres García, contra D.ª Liliana Méndez, debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes: a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. c) Queda disuelta la sociedad ganancial. No ha lugar a imponer costas. Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Portugalete para la práctica del asiento correspondiente. Notifíquese la presente sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Liliana Méndez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de marzo de dos mil cinco. EL/LA SECRETARIO.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SENTENCIA N.° 161/05
FALLO