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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1849

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 857/04 sobre separación contenciosa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Sep. contencio. L2 857/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Daniel Torres García contra Liliana Méndez sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 161/05

Juez que la dicta: D. José Gabriel Álvarez López.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos por mí, D. José Gabriel Álvarez López, Magistrado-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Sep. Conten. LECn n.° 857/04, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira en nombre y representación de D. Daniel Torres García y asistido de la letrada D.ª Begoña Marlaska Rollán, contra D. Liliana Méndez, declarada en rebeldía y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira, en nombre y representación de D. Daniel Torres García, contra D.ª Liliana Méndez, debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes:

a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

c) Queda disuelta la sociedad ganancial. No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Portugalete para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Liliana Méndez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de marzo de dos mil cinco.

EL/LA SECRETARIO.


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