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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1848

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 563/04 sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 563/04.

Parte Demandante: José Carrete López.

Parte Demandada: Ismael García Ramón.

Sobre: desahucio falta pago y reclamación rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm.

En Barakaldo, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por D. Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos del juicio verbal de desahucio núm. 563/2004, seguidos a instancia de la Procuradora Doña Nuria Yu Martínez, en nombre y representación de D. José Carrete López, asistido por el Letrado D. Luis Bustamante Esparza, contra D. Ismael García Ramón, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la representación indicada de la parte actora se formuló demanda de fecha 28-06-2004 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) El actor es propietario del local sito a la izquierda entrando del portal núm. 14 de la calle Francisco Pizarro de Portugalete. 2) Con fecha 1 de noviembre de 2003 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de dicho local, con una renta mensual de 240,40 euros. 3) El demandado no ha satisfecho las rentas de los meses de diciembre de 2003 a junio de 2004, por lo que el total debido asciende a 1.682,80 euros. 4) Las gestiones amistosas han sido infructuosas. 5) En su caso, cabe enervar la acción de desahucio.

Tras invocar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1.– Se declare resuelto el contrato de arrendamiento del local sito a la izquierda entrando del portal núm. 14 de la calle Francisco Pizarro de Portugalete, «Bar Carrete», otorgado por las partes el 1 de noviembre de 2003. 2.– Se condene al demandado a pagar al actor 1.682,80 euros en concepto de rentas de diciembre del 2003 a junio del 2004, ambos incluidos. 3.– Se condene al demandado al pago de las costas.

Segundo.– Por auto de 02-07-2004 fue admitida a trámite la demanda, se fijó el día 04-10-2004 como fecha de eventual lanzamiento para el caso de que la sentencia no se recurriera y se acordó citar a las partes para la vista, que se señaló para el día 28-07-2004. Suspendida la vista por no constar el demandado citado en legal forma, se señaló para el día 23-09-2004, y suspendido por el mismo motivo, se fijó el día 02-11-2004 para su celebración. En dicho acto no compareció el demandado, pese a constar citado en legal forma, por lo que se le declaró en rebeldía, el actor ratificó su demanda y añadió que con fecha 24-09-2004 el demandado le había entregado las llaves del local. Se tuvieron por reproducidos los documentos aportados, y se declaró terminada la vista.

Tercero.– En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.– Resulta probado y así se declara que D. José Carrete López como arrendador celebró con D. Ismael García Ramón, contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de fecha 1 de noviembre de 2003, sobre un local sito a la izquierda entrando del portal núm. 14 de la calle Francisco Pizarro de Portugalete, en el que se estipuló una renta mensual de 240,40 euros.

Segundo.– A la fecha de la demanda el arrendatario ha dejado de abonar las rentas de los meses de diciembre de 2003 a junio de 2004, por lo que el total debido asciende a 1.682,80 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Se ejercita por la parte actora de forma acumulada, como permite el artículo 438.3.3 de la LEC, acciones personales de desahucio y resolución del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda por falta de pago de la renta, y de reclamación de rentas con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, interesando que se declare resuelto el contrato y se condene al demandado al pago de 1.682,80 euros, con condena en costas.

El demandado se encuentra en rebeldía, lo que tal y como señala el artículo 496.2 de la LEC, no implica el allanamiento, ni lleva como necesaria consecuencia la condena del rebelde, pues a pesar de ello, subsiste en la parte actora la carga de probar la acción, esto es, los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC, respecto a la acción de reclamación de rentas, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, de no comparecer el demandado, ha de declararse el desahucio sin más trámites. Dado que según el actor le ha sido entregado el local, no procede el lanzamiento, sino la eventual diligencia para comprobar el estado de la finca del artículo 703.4 de la LEC.

Segundo.– Una vez acreditados los hechos constitutivos de la demanda por el original del contrato, procede condenar al demandado al pago de la suma reclamada, que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución. Dichos intereses por su naturaleza procesal han aplicarse de oficio y por ello de forma preceptiva aunque no se pidan en la demanda ni se mencionasen siquiera en el fallo, según las STS de 21 de noviembre de 2003 y la STS de 3 de julio de 1997, con cita de las SSTS de 10 abril 1990, 7 de octubre de 1991 y 25 de febrero de 1992.

Tercero.– En cuanto a las costas procesales, estimada la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de imponerse su pago al demandado, pues no puede el rebelde tener mejor condición que el demandado que se allana a la demanda después de contestarla (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1989); y sin que se aprecien serias dudas de hecho ni de derecho.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nuria Yu Martínez, en nombre y representación de D. José Carrete López, contra D. Ismael García Ramón,

Primero.– Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda de fecha 1 de noviembre de 2003 suscrito entre las partes sobre el local sito a la izquierda entrando del portal núm. 14 de la calle Francisco Pizarro de Portugalete.

Segundo.– Acuerdo el desahucio del demandado del local sito a la izquierda entrando del portal núm. 14 de la calle Francisco Pizarro de Portugalete, pudiendo el actor solicitar en legal forma que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

Tercero.– Condeno al demandado a abonar al actor la suma de mil seiscientos ochenta y dos euros con ochenta céntimos (1.682,80), así como el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos, computado desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Cuarto.– Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia, debiendo para su admisión si se interpone por el demandado acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de marzo de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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