Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1841

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. María Eugenia Arruza Alboniga Mayor el expediente SD2-04751/04.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda formulada por Dña. María Eugenia Arruza Alboniga Mayor, con fecha 4 de mayo de 2004.

2.– Por resolución del Delegado Territorial en Bizkaia se le requiere para que antes del día 20 de julio de 2004 presenten, entre otra documentación, acreditación de los ingresos obtenidos en el año 2002.

En contestación a dicho requerimiento, con fecha 12 de julio de 2004, Dña. María Eugenia Arruza Alboniga Mayor presenta certificado de empadronamiento en Bermeo, certificado de vida laboral del Instituto Social de la Marina y certificado de Hacienda Foral según el cual, en el año 2002 no presentó declaración de la Renta de las Personas Físicas.

3.– Con fecha 1 de septiembre de 2004 recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se deniega la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial por no acreditar ingresos.

4.– Con fecha 30 de septiembre de 2004 Dña. María Eugenia Arruza Alboniga Mayor interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, aportando acreditación de ingresos correspondientes al año 2003. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.–El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.–La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– El artículo 2 de la Orden de 14 de junio de 2002, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial son:

a) Alguno de los futuros titulares de la Vivienda de Protección Oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una Vivienda de Protección Oficial.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003 de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados ingresos no superiores a 33.100 euros ni inferiores a 3.000 euros, en el caso de que las viviendas se cedan en alquiler, ni deberán ser inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, o 3.000 euros, si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.

Los ingresos a considerar son aquellos que, vencido el plazo de presentación de la declaración de la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la solicitud de inscripción, es decir, los ingresos del año 2002, para el supuesto que nos ocupa, año con respecto al cual la ahora recurrente y su familia no acreditaron ingreso alguno, por lo que la resolución es correcta y debe confirmarse.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha de la presentación del recurso de alzada, 30 de septiembre de 2004, ya había vencido el plazo de presentación de la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003 y siendo ésta la acreditación de ingresos aportada por la ahora recurrente, comprobándose que cumple, además, el requisito de ingresos, puede entenderse como una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, si bien con fecha de alta en el mismo, la de presentación del citado recurso.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Eugenia Arruza Alboniga Mayor contra la Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-04751/04, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse, aunque entendiendo como nueva solicitud de inscripción la presentación del Certificado de Hacienda de los ingresos percibidos en el año 2003 con fecha 30 de septiembre de 2004.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2004.

El Director de Servicios del				Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental