N.º 70, jueves 14 de abril de 2005
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Industria, Comercio y Turismo
1838
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2005, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 4 de junio de 2003, publicada en el BOPV n.º 121 de 20 de junio de 2003, que desarrolla el Programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial, para el ejercicio 2005. La Orden de 4 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla el Programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre. De conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2005, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 15 de la Orden de referencia
Artículo 1.– Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2005, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de junio de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial, para las inversiones que se realicen en el presente año. Para este fin se destinará un total de 2.300.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo. Artículo 2.– Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se desarrolla el programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial, deberán ostentar la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de referencia. El mencionado artículo 4 prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la misma interpretados conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación. Artículo 3.– Solicitudes y plazo. 1.– El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que determinen las Entidades Colaboradoras que aparecen en el anexo a esta Resolución, por las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, o podrá descargarse en la dirección de Internet www.eragintza.net. 2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán presentarse en sucursales determinadas por las Entidades Colaboradoras, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 15 de junio de 2005.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2005. El Viceconsejero de Comercio y Consumo, RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.
KUTXAK/CAJAS Gipuzkoa Donostia Kutxa Bilbao Bizkaia Kutxa Caja Vital Kutxa La Caixa KREDITU KOOPERATIBAK / COOPERATIVAS DE CRÉDITO Euskadiko Kutxa / Caja Laboral Popular BANKUAK/BANCOS Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Santander Central Hispano Banco Guizpuzcoano Banco de Vitoria Banco de Vasconia Banco PopularRESUELVO:
ERANSKINA/ANEXO
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