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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1837

ORDEN de 12 de abril de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las acciones acogidas al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2005.

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Por otro lado, el Decreto 7/2001, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

En consecuencia, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1-i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

Para el presente ejercicio 2005, al igual que en ejercicios anteriores, dentro del Patronato de Hobetuz, no se ha alcanzado acuerdo en lo que respecta a las convocatorias de ayudas para acciones formativas de Formación Continua.

Por todo lo anteriormente expuesto, el objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar acciones formativas acogidas al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV en el ejercicio 2005.

Por todo lo cual, teniendo en cuenta los anteriormente citados Acuerdo Interprofesional y Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en la CAPV, así como el Decretos 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ecuación, Universidades e Investigación

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones que, con los recursos económicos del Gobierno Vasco, se promoverán en 2005 para financiar acciones formativas acogidas al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en el ámbito de la formación que se desarrolle en las empresas como en la formación individual de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2.– Acciones formativas financiables.

Las acciones formativas que se podrán subvencionar al amparo de la presente Orden son las que a continuación se determinan, observando siempre las condiciones que se establecen, respectivamente, en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden:

a) Análisis y Detección de Necesidades Formativas

b) Planes de Formación Profesional Continua (Acciones estratégicas de formación) en las empresas

c) Formación Individual de Trabajadores/as,

d) Formación de Delegados/as de Prevención en materia de Salud y Riesgos Laborales

Artículo 3.– Condiciones generales para el desarrollo de las acciones.

Las acciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden se desarrollarán en las condiciones que a continuación se determinan:

1.– Análisis de Necesidades Formativas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Interprofesional vigente, la Formación Profesional Continua responderá a las necesidades que se vayan identificando a través de una permanente y sistemática actividad de prospección en las empresas.

2.– Atención a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

En total consonancia con el artículo 5 del Acuerdo Interprofesional vigente (Atención especial a las Pequeñas y Medianas Empresas) se tratará de reorientar el desarrollo de la Formación Profesional Continua intensificando de forma prioritaria las actuaciones en estos segmentos de empresas:

a) Microempresas y pequeñas empresas, menores de 50 trabajadores/as, para las que se pondrán en marcha programas específicos.

b) Empresas menores de 250 trabajadores/as, con carácter general.

3.– Calidad de la Formación.

La formación será gestionada con criterios de mejora continua de acuerdo con los siguientes principios:

a) Responderá, en diseño y contenidos, a necesidades de los trabajadores/as y empresas.

b) Adecuará los sistemas de aprendizaje que se utilicen al colectivo de trabajadores/as adultos/as.

c) Incorporará sistemas de evaluación en cada una de sus fases.

d) Establecerá objetivos relacionados con la aplicación de los aprendizajes al puesto de trabajo.

Para ello se implantarán sistemas de aseguramiento y certificación de la calidad, procesos de homologación de centros y procedimientos de verificación de resultados y de mejora permanente.

4.– Eficiencia y Control.

Además de las obligaciones a las que queda sometido cualquier beneficiario de fondos públicos, y de las establecidas por la normativa comunitaria derivada de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), las acciones formativas a las que se refiere la presente Orden contarán con un Plan Permanente de Seguimiento y Control.

Artículo 4.– Condiciones específicas para las acciones relativas al análisis y detección de necesidades formativas.

Las acciones relativas al análisis y detección de necesidades formativas además de las condiciones generales establecidas en el artículo 3 observarán las siguientes:

1.– Para empresas y/o agrupaciones de empresas.

Tendrán por objeto proporcionar a las empresas de la CAPV herramientas de gestión y planificación de la formación, a través de instrumentos que definan y describan sistemáticamente las áreas de conocimientos, destrezas y actitudes que cada empresa requiere incorporar para garantizar su proyecto de futuro, y le permita gestionar y evaluar su propio plan de formación.

En este capítulo se priorizarán aquellas empresas que no hayan dispuesto anteriormente de este tipo de herramientas de gestión.

2.– Para pequeñas empresas (PE) y microempresas.

Se diseñarán estrategias y se pondrán en marcha acciones que consigan que las empresas menores de 50 trabajadores/as participen con el máximo aprovechamiento de las actividades de Formación Profesional Continua.

Artículo 5.– Condiciones específicas para las acciones relativas a Planes de Formación Profesional Continua (Acciones estratégicas de formación) en las empresas.

Tendrán por objeto colaborar con las empresas en la organización, para sus propios trabajadores/as y de forma sistemática, de programas de formación dirigidos a la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para afianzar la viabilidad del proyecto empresarial.

Las ayudas que puedan percibirse dentro de este programa estarán sujetas a la estimación de estos criterios:

1.– La calidad e impacto estratégico de las acciones contenidas en el plan para el que se solicite la ayuda.

2.– El montante de cuotas aportado por la empresa a la Seguridad Social en concepto de formación.

3.– Las cuantías de las que puedan beneficiarse en el sistema de bonificaciones estatal.

4.– El tamaño de la empresa solicitante.

5.– Las limitaciones establecidas por la Unión Europea.

Artículo 6.– Condiciones específicas para las acciones relativas a la formación individual de trabajadores/as.

Tendrán por objeto facilitar al trabajador/a individual diferentes opciones de formación profesionalizante a través de la oferta realizada desde entes formadores capacitados y homologados para su impartición.

Las opciones de formación que se presenten al trabajador/a podrán tener como objetivo:

1.– El reciclaje, la actualización y/o especialización.

En este caso la oferta deberá corresponderse con las orientaciones de especialidades prioritarias previamente definidas desde Hobetuz.

2.– La formación en competencias asociadas al Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco.

En este caso, la oferta habrá sido definida y aprobada previamente por el Consejo Vasco de Formación Profesional y estará recogida en el Catálogo Modular.

Artículo 7.– Sistema de información para la Formación Profesional Continua.

La eficacia de las acciones anteriores requiere el establecimiento de un sistema de recogida y difusión de información permanentemente actualizado y de fácil y rápido acceso para trabajadores/as y empresas (fundamentalmente pequeñas), siendo Hobetuz el garante de la consecución de este objetivo.

Este sistema deberá cumplir el doble objetivo de información / consulta y el de impulso / coordinación de los diferentes programas e iniciativas que constituyan en cada momento el subsistema de Formación Profesional Continua.

Artículo 8.– Convocatorias y recursos económicos destinados al desarrollo de la presente Orden.

1.– Para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en su defecto, Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, realizará las convocatorias de ayudas económicas pertinentes, con expresión en cada caso de las entidades beneficiarias, las características de las actividades a subvencionar, los requisitos de las solicitudes, la forma y el plazo de presentación, los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de cada tipo de acción prevista en el artículo 2 de la presente Orden, así como el sistema de adjudicación y la baremación de los criterios de adjudicación que correspondan en cada caso.

2.– En cualquier caso, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco será quien determine los recursos económicos que procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se dedicarán a la financiación de las acciones formativas previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

3.– Los recursos económicos aportados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se dedicarán al desarrollo de cada tipo de las acciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden y que se fijarán en la correspondiente convocatoria serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, en un único pago con carácter inmediato tras la publicación de la convocatoria correspondiente.

Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, adicionará a los recursos económicos mencionados la financiación proveniente del Fondo Social Europeo, de conformidad con su normativa específica, que corresponda en cada caso.

4.– Podrán financiarse, con cargo a los citados fondos, las iniciativas de Formación Continua que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, al amparo de las Convocatorias que desarrollen la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en las mismas y se adecuen a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Plan de Objetivo 3 en los que quedarán enmarcadas las ayudas previstas en esta orden y que ya fueron declaradas admisibles por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 1999.

5.– Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los fondos que se dediquen al desarrollo de la presente Orden podrán financiar las actuaciones que las organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional realizan en el marco de Hobetuz, en aplicación del artículo 5.3 del citado acuerdo; así como los gastos e inversiones para gestión y evaluación de la estructura técnica de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, en un porcentaje máximo que quedará establecido en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se garantizará en la aplicación total de este último concepto un 15 por ciento con respecto al presupuesto total gestionado por dicha Fundación para el presente ejercicio.

Artículo 9.– Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz, Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas que se regulen en las convocatorias previstas en el artículo 8.1 de la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz, Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 10.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

1.– Distribuir los fondos entre sus beneficiarios finales para realizar los programas de Formación Continua previstos en la presente Orden.

2.– Disponer de la información precisa que garantice la complementariedad de las Ayudas con el Modelo Estatal, articulando para ello los mecanismos necesarios en cada momento.

3.– Exigir y conservar, durante cinco años, los justificantes de la realización de las acciones a las que se aplican los fondos.

4.– Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del mes de octubre del año 2006, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Fondo Social Europeo.

6.– Requerir a los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes Convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas.

Artículo 11.– Liquidación de los recursos económicos aportados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en las correspondientes convocatorias, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en las mismas se incorporarán por Hobetuz - Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Con independencia de las liquidaciones que en cada ejercicio efectúe la Fundación Hobetuz a los efectos previstos en el artículo 10 apartado 4) de la presente Orden, la liquidación final del total de los fondos a que se refiere la presente Orden se llevará a cabo en el año 2006, de tal forma que, si resultaran excedentes de financiación no aplicados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2006 y no justificados en su ejecución hasta el 30 de junio del 2007, se reintegrarán por Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En aquellos casos en que pueda producirse una concurrencia entre las actuaciones previstas en esta Orden y las previstas en el marco definido por el RD 1046/2003, las disposiciones que regulen las convocatorias de ayudas relativas a cada una de las acciones preverán las fórmulas que garanticen la complementariedad de actuaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2005.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental