
N.º 66, viernes 8 de abril de 2005
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Vivienda y Asuntos Sociales
1733
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Fernando Amiano Barcina en el expediente SD3-00214/00.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de vivienda formulada por D. Fernando Amiano Barcina con fecha 19 de enero de 2000.
2.– Por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2003, expuesta en el Tablón de Anuncios a partir de la misma fecha, se requirió a D. Fernando Amiano Barcina presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2002 o, en caso de no estar obligado a realizarla, informe de vida laboral y acreditación de los ingresos percibidos en su caso.
3.– Por Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de fecha 1 de abril de 2004, se da de baja la solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos.
4.– Con fecha 9 de julio de 2004, D. Fernando Amiano Barcina, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución mostrando su disconformidad con la misma, aportando documentación en orden a la acreditación de los ingresos percibidos por éste en el ejercicio 2002. Solicita ser dado de alta en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– El artículo 12.3 de la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por el artículo 10 de la Orden de 16 de diciembre de 2003, queda redactado como sigue:
"También serán baja en el Registro todas aquellas solicitudes en las que no concurran los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Orden, excepto aquellos solicitantes que no acrediten el mínimo de ingresos que exige la normativa general de viviendas de protección oficial para poder ser beneficiarios de la adjudicación de una Vivienda de Protección Oficial".
Asimismo, el artículo 2.2 de la citada Orden de 14 de junio de 2002, se ve modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que exige entre los requisitos que debe reunir la unidad convivencial, o persona física, para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial, la acreditación de ingresos entre el mínimo y máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En el supuesto que nos ocupa, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, se comprueba que el recurrente con fecha 18 de noviembre de 2003, es decir, con fecha anterior al requerimiento efectuado mediante Tablón para que acreditara ingresos, presentó documentación acreditativa de ingresos de la que se desprende que en el ejercicio 2002, percibió unos ingresos que ascienden a 13.989,08 euros. Por tanto, al haber sido acreditados los ingresos relativos al ejercicio 2002 en tiempo y forma, y encontrarse éstos, dentro del baremo legalmente exigido, procede la estimación del recurso de alzada interpuesto.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Fernando Amiano Barcina contra Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa recaída en el expediente SD3-00214/00, disponiendo que por la mencionada Delegación se proceda a dar de alta de nuevo la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2004.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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