
N.º 66, viernes 8 de abril de 2005
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
1732
ORDEN de 25 de octubre 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Enrique Julián Sesma Roca y Dña. María Jesús Rodríguez Rodríguez, contra la Orden de 27 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en el municipio de Donostia-San Sebastián, Barrio de Intxaurrondo, Plaza Dolores Goia n.º 7, 3.º Izda.
Antecedentes
1.– Con fecha 5 de agosto de 2004, D. Enrique Julián Sesma Roca y Dña. M.ª Jesús Rodríguez Rodríguez, presentan en la Delegación Territorial en Gipuzkoa contrato de compraventa por el que manifiestan su voluntad de vender la vivienda de su propiedad sita en el municipio de Donostia-San Sebastián, Barrio Intxaurrondo, Plaza Maria Dolores Goia n.º 7, 3.º Izda., por cuarenta y ocho mil setecientos veinte euros (48.720 euros) a D. Daniel Alfonso Barrera y Dña. Sandra Liliana Cuenca Pineda, contrato que incorpora la cláusula prevista en el artículo 3.2 del Decreto del Gobierno Vasco 103/1997 de 6 de mayo, por lo que la presentación del mismo tiene la consideración de notificación fehaciente a los efectos previstos en el artículo 1 de la Ley del Parlamento Vasco 7/1988, de 15 de abril, de derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La Delegación Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, formalizó la propuesta de ejercicio del derecho de tanteo sobre la referida vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 103/1997 de 6 de mayo, del Gobierno Vasco sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial y, la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A" (VISESA) mostró su conformidad a ser beneficiaria del citado ejercicio, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto.
3.– Por Orden de 27 de agosto de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se ejercitó el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en el municipio de Donostia-San Sebastián, Barrio Intxaurrondo, Plaza Maria Dolores Goia n.º 7, 3.º Izda., por cuarenta y ocho mil setecientos veinte euros (48.720 euros), subrogándose la Administración tanteante en las mismas condiciones estipuladas en el contrato que el comprador, debiendo abonar VISESA, como beneficiaria del ejercicio del tanteo, la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos veinte euros (48.720 euros) a los vendedores, D. Enrique Julián Sesma Roca y Dña. M.ª Jesús Rodríguez Rodríguez.
4.– Con fecha 7 de octubre de 2004, D. Enrique Julián Sesma Roca y Dña. M.ª Jesús Rodríguez Rodríguez, interponen recurso potestativo de reposición contra la anterior Orden alegando que la intención que tenían de vender la vivienda ya no se va a efectuar, dado que sus familiares les han ayudado a pagar unas deudas que tenían contraídas para evitar que se queden sin vivienda. Asimismo, indican que el Gobierno Vasco no es competente para ejercitar el Derecho de Tanteo y Retracto, ya que se trata de una competencia del Estado.
A la vista de estos Antecedentes se formulan los siguientes
Fundamentos
1.– El titular del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es competente para resolver el recurso de reposición que se examina a tenor de lo establecido en el del Decreto del Gobierno Vasco 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– El artículo 4 del Decreto 103/1997 de 6 de mayo establece que el ejercicio del derecho de tanteo a favor de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de cualquier Entidad de la Administración Institucional de ella dependiente, se realizará, previa propuesta del Delegado Territorial correspondiente, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de 30 días naturales siguientes a la notificación fehaciente de la transmisión acordada. La citada Orden será notificada a las partes que han acordado la transmisión en el mismo plazo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
3.– De ello se deduce que la Administración tiene un plazo de 30 días para ejercitar su derecho, quedando vinculado el transmitente durante ese plazo ya que se trata de un plazo legal sin que se prevea ninguna excepción. Por tanto, no puede quedar el ejercicio del derecho de tanteo al arbitrio del transmitente. Una vez que efectua su declaración de voluntad nace el plazo para que el titular del derecho de adquisición ejercite su derecho, sin que este derecho pueda desaparecer hasta que trascurra el plazo. Una vez notificada la transmisión nace un plazo y un derecho legal para ejercitar el tanteo que sólo puede caducar por no ejercitarlo durante dicho plazo, pero por ninguna otra razón independientemente de las voluntades de las partes del contrato de compraventa del que trae causa el derecho de adquisición preferente.
En consecuencia, no procede estimar el recurso de reposición ya que de lo expuesto anteriormente se deduce que el plazo de treinta días que se otorga a la Administración para ejercitar el derecho de tanteo no puede verse interrumpido por el arbitrio de la persona propietaria de la vivienda.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables.
RESUELVO:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Enrique Julián Sesma Roca y Dña. M.ª Jesús Rodríguez Rodríguez contra Orden de 27 de agosto de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre al vivienda sita en el municipio de Donostia-San Sebastián, Plaza M.ª Dolores Goia n.º 7, 3.º Izda., por ser ajustada a Derecho.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2004.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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