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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1481

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. M.ª del Mar Calderón Calderero en el expediente EB3-0023/04-BB.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud formulada por la ahora recurrente en su calidad de representante de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el municipio de Donostia, c/ Zabaleta n.º 43, con fecha 9 de enero de 2004, para la rehabilitación del citado inmueble, a la que se adjunta diversa documentación relativa tanto a las obras a realizar como a los solicitantes de la medidas financieras.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, previo requerimiento de documentación complementaria, con fecha 4 de febrero de 2004, recae Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa acordando denegar la solicitud presentada en base a incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Orden de 30 de diciembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobres medidas financieras para la rehabilitación de vivienda ya que examinado por los Servicios Técnicos competentes se observó que las obras ya habían empezado.

3.– Con fecha 9 de marzo de 2004, Dña. M.ª del Mar Calderón Calderero, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que el inicio de las obras antes de solicitar las ayudas queda acreditado por un informe presentado por el arquitecto Manuel Arrue y se solicita se concedan las ayudas vista la excepcionalidad y urgencia de las obras, para nada proyectadas ni programadas por la comunidad, ajena al hecho de la estructura interna de la comunidad.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, normas complementarias y concordantes.

4.– El artículo 7.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2002 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobres medidas financieras para rehabilitación de vivienda, establece que las obras que constituyan la actuación protegida de rehabilitación deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida, o a la notificación de la calificación provisional, y siempre en el plazo de los seis meses inmediatamente posteriores, desarrollándose las obras en el plazo previsto en el calendario de ejecución que constará obligatoriamente como un anexo de la memoria del Proyecto de rehabilitación.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación a la notificación de la resolución, en los siguientes casos:

– Siempre que se realice inspección previa por los servicios técnicos de la Delegación Territorial correspondiente o bien por la Sociedad Urbanística de Rehabilitación.

– Cuando las obras rengan por objeto la instalación de gas natural en el edificio

Examinado el expediente se comprueba que la solicitud de ayudas financieras para actuaciones de rehabilitación en obras particulares se realizó el 9 de enero de 2004 y en el expediente obra un informe de inspección de los Servicios Técnicos de la Delegación realizado el 2 de febrero de 2004, en donde se hace constar expresamente que las obras están en avanzado estado de construcción.

En el supuesto que nos ocupa, la resolución denegatoria se fundamenta en que se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 7 señalado, por haberse iniciado las obras con anterioridad a la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y en atención a no tratarse de uno de los supuestos contemplados como excepcionales que justifican el inicio adelantado de las mismas, por lo que la resolución sigue siendo correcta y debe confirmarse.

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. M.ª del Mar Calderón Calderero contra resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de fecha 4 de febrero de 2004 recaída en el expediente EB3-0023/04-B, que se mantiene en sus términos por considerarla ajustada a Derecho.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, 13 de octubre de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental