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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1192

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2005, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2005.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, los beneficiarios deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar las ayudas para el ejercicio 2005.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, será de aplicación lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2005.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2005

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi entre el 3 y el 16 de julio, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 35.

Segunda.– Requisitos de los solicitantes.

1.– Tener 18 años cumplidos a fecha 1 de enero de 2005.

2.– Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o alguna de las materias propuestas en la base quinta 2.c.

5.– No haber sido beneficiario de una estancia en el programa Gaztemundu.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a este programa para el año 2005 ascienda a un total de 96.000 euros.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración del trabajo de análisis o estudio: hasta 40 puntos

b) Grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco–Euskal Etxea al que pertenece: hasta 35 puntos

c) Conocimiento de euskera: hasta 15 puntos

d) No haber visitado el País Vasco: hasta 10 puntos

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Gobierno-Jaurlaritzaren Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

Los impresos para la formalización de las solicitudes según el modelo que se adjunta a las presentes bases, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.net.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de; al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria; en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de centros vascos. También deberá certificar que el centro asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por el adjudicatario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.

c) Trabajo de estudio o análisis sobre uno de los temas siguientes:

– Exposición de los programas infantiles y juveniles que se desarrollan actualmente en el centro vasco: objetivos, actividades, medios disponibles por parte del centro vasco, estrategias de actuación y evaluación.

– Elaboración de un programa para la organización de una colonia vacacional infantil y juvenil para los miembros de la colectividad vasca: objetivos, actividades, medios disponibles por parte del centro vasco, estrategias de actuación y evaluación.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, tendrán plazo para presentar las candidaturas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hasta el día 13 de abril de 2005.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Iñaki Aguirre Arizmendi, Secretario General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, Presidente de la Comisión.

– D. Josu Legarreta Bilbao, Director de Relaciones con las Colectividades Vascas, o persona en quien delegue, vocal.

– D. Andoni Gamboa Martínez, de la Secretaría General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Lehendakaritza, o persona en quien delegue, vocal.

– Dña. Goiatz Aizpuru Lizarralde, técnica de la Lehendakaritza, o persona en quien delegue, vocal que ejercerá además las funciones de secretaría de la Comisión.

IMPRESO DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental