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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 7 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1083

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector SAPUI 3 Matsaribarren, en el término municipal de Eibar.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto de urbanización del sector SAPUI 3 Matsaribarren, en el término municipal de Eibar, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

* Aprobación inicial del Proyecto de urbanización del sector SAPUI 3 Matsaribarren, en el término municipal de Eibar, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2004.

* Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental durante un periodo de quince días (Boletín oficial de Gipuzkoa n.º 139, de 22 de julio de 2004 y n.º 147, de 3 de agosto de 2004).

* Remisión del expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de Eibar. El expediente se completa en fecha 9 de noviembre de 2004.

Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector SAPUI 3 Matsaribarren, en el término municipal de Eibar, con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto:

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo añadirse las establecidas en esta Resolución. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de la Norma Foral 6/1994 de 8 de julio de Montes, de Gipuzkoa, en la que se establece el régimen de aprovechamientos y usos de los montes, y sin perjuicio, asimismo, de la aplicación del Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

2.c.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.9 de esta Resolución.

2.c.1.2.– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitará por tanto la ocupación del dominio público hidráulico y su servidumbre de protección y se extremarán las precauciones en el tramo de la regata Matsaria donde está previsto que mantenga su trazado actual.

Las citadas zonas auxiliares de obra deberán ser acondicionadas por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar en ellas.

Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 2.c.9 de esta Resolución.

En cualquier caso, las operaciones de mantenimiento y carga de combustible de los vehículos de obra, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.

2.c.1.3.– En los planes de obra para la urbanización del polígono y especialmente en la apertura de accesos y pistas auxiliares, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar, en particular, las áreas de robledal y aliseda próximas al ámbito de afección del proyecto.

2.c.1.4.– En el entorno del proyecto se ha detectado la presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina tales como el acebo (Ilex aquifolium) y la culebra de Esculapio (Elaphe longissima).

Para cualquier actuación que pueda producir el deterioro de ejemplares de las citadas especies o de sus hábitats, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, y lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente.

Durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora de la Asesoría Ambiental citada en el apartado 2.c.9 de la presente Resolución con objeto de asesorar a la Dirección de Obra sobre las medidas protectoras y correctoras a aplicar para evitar efectos indeseados sobre las citadas especies y sus hábitats.

2.c.1.5.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y balsas de decantación de sólidos en suspensión de forma que se recojan en ellas las aguas contaminadas por efecto de las obras. Asimismo, se proyectarán y ejecutarán las medidas correctoras propuestas por el promotor del proyecto en el documento Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial Industrial SAPUI-3 "Matsaria" (Eibar). Programa de Vigilancia Ambiental. Ayuntamiento de Eibar. Estudio K, S. Coop. Noviembre, 2004, remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha 9 de noviembre de 2004.

Las obras para el desvío y nueva construcción del cauce de la regata se programarán y sincronizarán de forma que sean ejecutadas en el menor tiempo posible.

2.c.1.6.– Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se otorga la Aprobación Definitiva del "Plan Parcial de Ordenación del Sector 3 Matsari-Barren de Eibar" (BOG n.º 62 de 1 de abril de 2004), con la condición de que la totalidad de las aguas residuales generadas en el ámbito del plan se conecten al Colector General que discurrirá paralelo al arroyo Matsaria, para desembocar en una depuradora provisional construida en los límites del Sector.

Atendiendo a lo anterior, el proyecto deberá incorporar la mencionada infraestructura en los términos establecidos en el citado Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial.

2.c.2.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

2.c.2.1.– Sin perjuicio de lo que establezca el organismo competente de cuenca con respecto a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

a) La construcción del nuevo cauce de la regata Matsaria se ejecutará procurando la conformación de un lecho irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna y flora acuáticas. Asimismo se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del río que permita el paso de peces y otras especies características de la fauna fluvial. En este sentido y con objeto de no introducir obstáculos que pudieran comprometer el potencial ecológico de la regata, se evitará la construcción de los escalones que el proyecto prevé disponer en el lecho del nuevo cauce, considerando su sustitución por otros sistemas de diversificación de la pendiente longitudinal del río que simulen la diversidad natural del cauce, tales como rampas de piedra que permitan fijar el nivel de acarreos, diversificar el lecho del río y asegurar el paso de los peces, tanto en sentido ascendente como descendente.

En cualquier caso, la restauración del lecho del cauce en el tramo de regata afectado por el proyecto, se efectuará procurando que el mismo se dote de una granulometría acorde con el tramo de río de que se trata (canto rodado y gravas).

b) La sección del nuevo cauce y las soluciones para la estabilización de sus orillas deberán posibilitar la implantación de vegetación de ribera, al menos en la margen izquierda de la regata, con objeto de favorecer la potencialidad ecológica del tramo encauzado.

c) Se realizarán plantaciones a lo largo, al menos, de la cabecera de talud de la margen izquierda del nuevo tramo encauzado, con especies que proporcionen sombra al cauce, tanto en anchura como en longitud.

Los aspectos anteriormente señalados deberán ser desarrollados por el Promotor del proyecto y presentados ante el organismo competente de cuenca para su consideración en el procedimiento de autorización de las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres.

2.c.2.2.– En el tramo de la regata que mantiene su trazado actual las obras se desarrollarán de forma que se respete al máximo la vegetación existente y la morfología del cauce, procurando, en particular, la integridad del lecho del río en sus actuales condiciones. En cualquier caso, tras la finalización de los movimientos de tierras en la zona, las márgenes fluviales se revegetarán en toda su longitud mediante el empleo de especies autóctonas de ribera, con capacidad de dar sombreo del cauce.

2.c.2.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

2.c.3.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.3.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación.

Las características y, localización precisa de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto 2.c.10 de la presente Resolución.

2.c.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.4.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.c.4.2.– En caso de ser preciso el uso de explosivos, las voladuras deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.

La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

2.c.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.5.1.– Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de la demolición de estructuras, firmes y pavimentos, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo, residuos vegetales, los sobrantes de excavación, y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Para el caso de los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.c.5.2.– Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

2.c.5.3.– Las actuaciones de desmantelamiento y demolición de los pabellones industriales presentes en el ámbito del proyecto se llevarán a cabo teniendo en cuenta los procedimientos previstos en la Guía técnica de criterios ambientales para la recuperación de ruinas industriales (1998) del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2.c.5.4.– En aquellas parcelas en las que, figurando en el Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV, se prevén movimientos de tierras se realizará una caracterización analítica de los suelos con objeto de determinar el destino más adecuado para los materiales de excavación, así como de garantizar que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para el citado emplazamiento.

Dicha caracterización analítica, que deberá realizarse con carácter previo al inicio de los movimientos de tierra en dichas parcelas, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el documento "Oferta para las Caracterizaciones analíticas en un emplazamiento industrial afectado por el desarrollo del SAPUI 3 de Matsaria en Eibar (Gipuzkoa). CINSA, octubre de 2004", remitido por el Ayuntamiento de Eibar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha 20 de octubre de 2004.

No obstante lo anterior, atendiendo al informe que con respecto al citado documento ha remitido la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE en fecha 13 de diciembre de 2004, la propuesta remitida por el Ayuntamiento de Eibar podrá ser modificada con la realización de la denominada "fase de recopilación de información" (estudio histórico, estudio del medio físico y visitas de campo) de la guía metodológica para la investigación de la contaminación del suelo (1998), de este Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El resultado de dicha fase de recopilación de información podrá redundar en una optimización en el número de puntos de muestreo, con el consiguiente ahorro de costes.

A la vista de los resultados obtenidos, y teniendo en cuenta asimismo las cantidades de materiales que se prevé movilizar, se realizará una propuesta concreta de gestión de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos potencialmente contaminados y se prevea su afección o movilización, se realizará asimismo un estudio de caracterización de dichos emplazamientos y se redactará una propuesta para su uso y gestión.

2.c.5.5.– De acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental, los sobrantes de excavación que no sean reutilizados en labores de acondicionamiento y restauración de los terrenos afectados por las obras, se depositarán en el relleno previsto de la vaguada "Pagei", cuyo proyecto de construcción se encuentra en trámite de autorización en la Viceconsejería de Medio Ambiente. Se cumplirán, en todo caso, las condiciones de la autorización de dicho relleno.

En caso de que por cualquier circunstancia la totalidad o parte de los excedentes de tierras generados no pudieran acogerse en el citado relleno y fuera necesaria la construcción de otros depósitos de sobrantes de excavación no previstos en el proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse un proyecto de instalación de depósitos de sobrantes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado para las mismas.

Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.c.5.6.– El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

2.c.5.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmontes y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.7.– Integración paisajística.

2.c.7.1.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

2.c.7.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquéllas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.c.7.3.– Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras y plantaciones, consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

2.c.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.10.– Diseño del Programa de Trabajos.

El Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

* Localización y detalle de las características de los accesos a obra, parque de maquinaria, área de almacenamiento temporal de materiales de obra y los acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.1.2 de esta Resolución.

* Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado 2.c.1.3.

* Detalle de las redes de conducción de aguas y de las balsas de decantación de sólidos previstas en el apartado 2.c.1.5 de esta Resolución.

* Características y localización de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones previstos en el apartado 2.c.3.2 de esta Resolución.

* Descripción de los sistemas de excavación. En caso de utilizar voladuras, éstas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.

2.D.– Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse, en líneas generales, de acuerdo con lo previsto (lugares, parámetros y periodicidad de las medidas) en el documento Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial Industrial SAPUI-3 "Matsaria" (Eibar). Programa de Vigilancia Ambiental. Ayuntamiento de Eibar. Estudio K, S. Coop. Noviembre, 2004, remitido por el Ayuntamiento de Eibar con fecha 11 de noviembre de 2004, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan. Este programa quedará integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

2.d.3.– Control de calidad de las aguas.

El control y vigilancia de la calidad de las aguas superficiales y del estado del cauce de la regata Matsaria previsto en el documento Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial Industrial SAPUI-3 "Matsaria" (Eibar). Programa de Vigilancia Ambiental. Ayuntamiento de Eibar. Estudio K, S. Coop. Noviembre, 2004, deberá ser modificado en los siguientes aspectos:

a) Durante las obras se llevará a cabo el control y vigilancia de la calidad de las aguas de la regata. Para ello se tomarán muestras, con una periodicidad mensual, en un punto situado aguas arriba de la zona de obras y en la balsa de retención de flotantes situada aguas abajo de la misma. Se analizarán los siguientes parámetros: pH, temperatura, turbidez, conductividad, sólidos en suspensión y aceites y grasas.

b) Con objeto de comprobar la eficacia de las medidas correctoras previstas para la recuperación ecológica de la regata afectada por el proyecto, durante los tres años siguientes a la finalización de las obras de encauzamiento se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas en los puntos que se señalan a continuación. La periodicidad para el control de los parámetros físico químicos será trimestral y para índices bióticos se realizará una campaña en primavera y otra en estiaje. Los parámetros físico – químicos se corresponderán con los propuestos para la regata en fase de obras.

La localización de los puntos de control será la siguiente:

– Un punto aguas arriba de la zona de obras y otro en el tramo de regata que mantiene su trazado actual, coincidentes, respectivamente, con las estaciones de muestreo M-1 y M-5 del documento Determinación de Estado Ecológico de Cauces afectados por el Proyecto de Urbanización SAPUI-3 de "Matsaria" (Eibar). Anbiotek, S.L., Noviembre, 2004, remitido por el Ayuntamiento de Eibar con fecha 9 de noviembre de 2004.

– Un punto situado en el tramo de cauce de nueva construcción. La localización de este punto deberá concretarse en el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.8 de esta Resolución.

2.d.4.– Control de vibraciones y presión de onda aérea durante las voladuras.

En el supuesto de uso de explosivos en las labores de desmonte, se realizarán mediciones de vibraciones y onda aérea en los edificios habitados más próximos al punto de voladura. Las mediciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 y en la presentación de los resultados se indicarán todos los datos correspondientes a la voladura.

2.d.5.– Control de ruido.

Previamente al inicio de las obras y con el fin de establecer la situación preoperacional en el ámbito de afección del proyecto, se llevará a cabo una medida de niveles sonoros en las viviendas más próximas a la zona de actuación.

Se determinarán y registrarán todas aquellas actividades y fuentes generadoras de ruido actuantes durante la realización de dichas mediciones.

2.d.6.– Control del éxito de la restauración.

Durante el desarrollo de las obras y el año siguiente a la finalización de las mismas, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, y de forma específica de la revegetación de las riberas de la regata Matsaria.

2.d.7.– Remisión de resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.d.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y los establecidos en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor del proyecto, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación, los documentos siguientes:

2.f.1.– Con carácter previo al inicio de las obras, el documento refundido del Programa de Vigilancia previsto en el apartado 2.d.8 de esta Resolución.

2.f.2.– Con carácter previo al inicio de las actuaciones de desmantelamiento y demolición de los pabellones, el resultado de la investigación de la posible contaminación presente en las edificaciones y estructuras cuya demolición está prevista en el proyecto, y una propuesta de gestión de los residuos generados, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.c.5.3.

2.f.3.– Con anterioridad al inicio de los movimientos de tierras, los resultados del programa de investigación de la calidad de los suelos previsto en el apartado 2.c.5.4 de esta Resolución, así como la propuesta de gestión de los materiales de excavación de estas zonas.

2.f.4.– Una vez configurada la nueva plataforma de urbanización, el resultado del análisis de la compatibilidad de los usos del suelo con la calidad remanente del suelo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.5.4 de esta Resolución.

2.G.– Asimismo, el Promotor del proyecto deberá remitir a este Órgano Ambiental la documentación siguiente:

2.g.1.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

2.g.2.– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.d.7 de la presente Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2004.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IÑAKI EZKURRA YURREBASO.


Análisis documental