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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 7 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1079

ORDEN de 8 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por todos los países de la Unión Europea, recoge claramente los principios de libertad, igualdad y no discriminación, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En este ámbito europeo, el Parlamento Europeo aprobó el 8 de febrero de 1994 una Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales en la Unión Europea. Así mismo, el Parlamento Europeo aprobó en 1989 una Resolución sobre la discriminación de los transexuales en la que pide a los Estados miembros que aprueben disposiciones sobre la prohibición de discriminación de este colectivo.

En el marco del derecho español, la Constitución Española en su artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La obligación que a los poderes públicos impone este precepto constitucional supera el más limitado ámbito de una igualdad meramente formal, propugnando un significado del principio de igualdad acorde con la misma definición del artículo 1 de la Constitución Española. La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto a que se dirige a los poderes públicos encierra el artículo 14, supone una modulación de este último en el sentido, de que no podrá reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida –antes al contrario– la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que los poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean compensada su situación de desigualdad sustancial.

En este sentido, la Orden de 25 de junio de 2002, inició una línea de ayudas de apoyo a las organizaciones y entidades que trabajan en la promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones y entidades que desarrollan actividades de promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas u organizadas por las entidades beneficiarias que favorezcan la libertad e igualdad efectiva de gays, lesbianas y transexuales y contribuyan al ejercicio pleno de toda persona a desarrollar libremente su personalidad en los planos afectivo, sexual y de identidad de género.

3.– Las entidades beneficiarias de la presente Orden podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria para la promoción y realización de las siguientes actividades:

a) Campañas de información social que denuncien comportamientos lesbo y homofóbicos y promuevan comportamientos y actitudes de respeto e igualdad.

b) Programas y medidas orientadas a la normalización de la transexualidad, favoreciendo la integración social de los transexuales.

c) Propuesta de revisión de los contenidos con información sobre sexualidad que se ofrecen en todos los niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, de forma que no se siga transmitiendo en la educación un modelo preferente que excluye las opciones afectivo-sexuales diferentes a la heterosexual.

d) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a remover los obstáculos que impiden o dificultan que gays, lesbianas y transexuales desarrollen plenamente su personalidad y participen en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

4.– Las actividades que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2005.

Artículo 2.– Importe.

El importe global destinado a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden será de cincuenta mil (50.000,00) euros, cantidad que podrá ser modificada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

A los efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen durante el año 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actuaciones previstas en la presente Orden y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Tener como principal objetivo, la defensa y promoción de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, y no hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de similar naturaleza.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta Orden.

2.– La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos o reglamentos oficiales de la organización o entidad solicitante.

b) Memoria explicativa sobre el interés que en el ámbito de estos colectivos, el proyecto presenta.

c) Presupuesto detallado de los programas y actividades en el ejercicio 2005 para los que se solicita subvención, cumplimentando el anexo II.

d) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

e) Certificación de la correspondiente Hacienda Foral de encontrarse la organización o entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

f) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

g) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Datos bancarios utilizando el impreso del anexo III de esta Orden.

Artículo 5.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud se remitirá al Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).

Artículo 6.– Criterios de adjudicación y ponderación.

En la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se señalan:

1.– Coherencia entre objetivos, actividades y resultados previstos. Se valorará hasta un 33,3%.

2.– Repercusión en el número de personas beneficiarias dentro del colectivo de referencia. Se valorará hasta un 33,3%.

3.– Participación de la población beneficiaria del proyecto o actividad en el mayor número posible de las fases del mismo. Se valorará hasta un 33,3%.

Artículo 7.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda concedida para el mismo fin.

En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación y ponderación establecidos en la presente Orden y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director de Bienestar Social, a propuesta de una Comisión de Valoración nombrada al efecto compuesta por el Director de Bienestar Social y tres técnicos, todos ellos de la Dirección de Bienestar Social.

3.– Contra la Resolución del Director de Bienestar Social podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.– Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación de ayudas en el BOPV no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea, en su caso, requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el supuesto de que se hicieran públicos los programas o actividades subvencionados por la presente Orden.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones y forma de pago.

1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado.

2.– El pago será fraccionado abonándose el 50% en el momento de la concesión y el otro 50%, previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

A los efectos de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades de promoción, en la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2005, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe.

c) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Director de Bienestar Social se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 13.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliese los requisitos y los fines previstos en la presente Orden, se declarará, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de acuerdo con lo establecido en Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

La Dirección de Bienestar Social podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio. En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Recursos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2005.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA A ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DIRIGIDAS A
LOS COLECTIVOS DE GAYS, LESBIANAS Y TRANSEXUALES

DATOS DE LA ENTIDAD

Denominación oficial: 	

Localidad: 	.................................. CP

Domicilio: 	

Teléfono: 	........... Fax: ............. e-mail:

N.° Inscripción Registro: 	.............. NIF

N.º de socios 	

Composición Junta Directiva:

	Nombre: 	Cargo que desempeña:

	___________________________	__________________________

	

	___________________________	__________________________

	___________________________	__________________________

	___________________________	__________________________

Cantidad total solicitada ..................... euros.

RESUMEN DEL PROYECTO:

Cumplimentar el anexo II

DATOS BANCARIOS:

Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero que aparece en el anexo III

	Sello: 	Firma (nombre y cargo):

DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL

VICECONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

ANEXO II

Nombre del programa cuya subvención parcial o total se solicita

(rellenar una página similar por cada programa):

	________________________________________________________________

Colectivo a quien va dirigido el programa:

	________________________________________________________________

Número estimado de personas que componen ese colectivo

	________________________________________________________________

Objetivos del programa para el año 2005

Objetivo 1 (rellenar un apartado similar por cada objetivo)

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

Actuaciones y costes previstos para conseguir este objetivo:

Actuación ____________________________________

______________________________________________

______________________________________________	Coste …………euros.

Actuación _______________________________

_________________________________________

_________________________________________	Coste …………euros.

Actuación ________________________________

__________________________________________

_________________________________________	Coste …………euros.

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones

(especificar su preparación y grado de participación en el proyecto)

Personas de la propia entidad

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

Personas de fuera de la entidades (datos de la entidad a la que pertenecen)

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

Objetivo 2

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

Actuaciones y costes previstos para conseguir este objetivo:

Actuación ______________________________

________________________________________

________________________________________	Coste …………euros.

Actuación ______________________________

________________________________________

________________________________________	Coste …………euros.

Actuación ______________________________

________________________________________

________________________________________	Coste …………euros.

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones.

(especificar su preparación y grado de participación en el proyecto)

Personas de la propia entidad

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

Personas de fuera de la entidades (datos de la entidad a la que pertenecen)

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

	________________________________________________________________

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

1) NAN/IFK

D.N.I./C.I.F 	

(2) Bi abizenak eta izena/erakundearen izena

Dos apellidos y nombre/Razón Social 	

	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACION (B)

Helbidea

Domicilio 	

Posta kodea 	Udala

Código postal

Lurraldea/Provincia 	

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

1) Bankua / Banco 	 nnnn

(2) Agentzia / Agencia 	nnnn

(3) K.D. D.C. 	nnnn

(4) Jabea / Titular 	

Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco	Conforme Tercero	V.º B.º Departamento	V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura	Baimendutako sinadura

Sello y Firma (D)	Sello y firma (E)	Firma autorizada (F	Firma autorizada (G)

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu. Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1- 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz


Análisis documental