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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 7 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Interior
1078

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2005, del Director de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11.e del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales,

DISPONGO:

Artículo 1.– Restricciones.

Durante el año 2005 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primera.– Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.– Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

A) Se prohíbe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, y en el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

– Los domingos y los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

– Los días 1 y 29 de julio, y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.

Así mismo, quedan exentos de la prohibición establecida en este apartado A), los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

B) Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de la circulación, en todo o en parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente.

Así mismo, cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para realizar operaciones de carga y descarga o por causas justificadas de fuerza mayor.

Lo dispuesto en este apartado B) no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Tampoco será de aplicación para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Tercera.– Vehículos de más de 7.500 kg de MMA de transporte de mercancías.

1.– Se prohíbe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en cualquier sentido de la circulación, a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA durante los siguientes días y horas:

– Desde las 22:00 horas de los sábados, hasta las 22:00 horas de los domingos.

– Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

2.– Excepciones a lo dispuesto en el punto 1 de esta restricción tercera:

2.1.– Se permite la circulación de los vehículos a que se refiere esta restricción tercera los siguientes días y horas:

– Desde las 22:00 horas del día 23 de marzo, hasta las 08:00 horas del día 24 de marzo.

– Desde las 22:00 horas del día 24 de marzo, hasta las 08:00 horas del día 25 de marzo.

– Desde las 22:00 hasta las 24:00 horas de los días 16, 23 y 30 de julio, y 6 y 20 de agosto.

– Desde las 22:00 horas del día 5 de diciembre, hasta las 08:00 horas del día 6 de diciembre.

2.2.– Se permite la circulación por las siguientes vías y tramos:

– En la Autopista A-68, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 69,000 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón) y el Punto Kilométrico 77,700 (Límite con La Rioja).

– En la Autopista A-1, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 77,200 (Límite con Burgos) y el Punto Kilométrico 79,200 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón).

2.3.– Se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo IV de esta Resolución.

Cuarta.– Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:

– Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

– Días considerados festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

– Los días 1 y 29 de julio, y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

Quinta.– Restricciones complementarias.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico Los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 2.– Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.

Artículo 3.– Autorizaciones especiales.

Corresponde a los Responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4.– Sanciones y medidas cautelares.

Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2006, con excepción de las restricciones por fechas.

Segunda.– Esta Resolución entrará en vigor el día 11 de marzo de 2005.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2005.

El Director de Tráfico,

JESÚS ARANA ESTURO.

ANEXO I

PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.

Desde las 15:00 horas del día 23 de marzo hasta las 24:00 horas del día 24 de marzo.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de marzo.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de abril.

Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 2 de mayo.

Desde las 15:00 horas del día 30 de junio hasta las 24:00 horas del día 1 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 22 de julio hasta las 15:00 horas del día 23 de julio.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 25 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 31 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 12 de agosto hasta las 15:00 horas del día 13 de agosto.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto.

Desde las 00:00 horas del 30 de agosto hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 4 de septiembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de octubre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 1 de noviembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 2 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 11 de diciembre.

Desde las 00:00 horas del 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 25 de diciembre.

Desde las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2005 hasta las 24:00 horas del día 1 de enero de 2006.

II. ERANSKINA / II ANEXO

SALGAIAK ORO HAR ETA SALGAI ARRISKUTSUAK
MERCANCIAS GENERAL Y MERCANCIAS PELIGROSAS

ERREPIDEA	 IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

A-8	Kantabriar autobidea	Frantzi-ko muga 	PM, Kantabria	Gipuzkoa-Bizkaia	

	Autopista Cantábrico	Muga Francia	L.P. Cantabria	

A-15	Nafarroa-Gipuzkoa autobia	PM, Nafarroa		155, 5	Gipuzkoa	

	Autovía Navarra-Gipuzkoa	L.P. Navarra	

A-68	Bilbao-Zaragoza autobidea	0	69	 Bizkaia-Araba

	Autopista Bilbao-Zaragoza		

AP-1	Eibar-Maltzaga autobidea	0	8,5	 Gipuzkoa

	Autopista Eibar-Maltzaga		

N-1	Madril-Irun	PM, Burgos 	PM, Nafarroa 	 Araba	

	Madrid-Irun	L.P. Burgos	L.P. Navarra	

N-1	Madril-Irun	PM, Nafarroa		486,6	 Gipuzkoa

	Madrid-Irun	L.P. Navarra		

N-1 A	Lasarte – Donostia-San Sebastián			 Gipuzkoa	

N-102	N-1 - Vitoria-Gasteiz	342,8	348,8	Araba

	N-1 a Vitoria-Gasteiz		

N-104	Vitoria-Gasteiz – N-1	354	363,5	 Araba

	Vitoria-Gasteiz a N-1		

N-121 A	Nafarroako muga-Behobia	80,8	87,8	 Gipuzkoa

	Muga Navarra-Behobia		

N-124	Vitoria-Gasteiz - Logroño Harotik 	24,4	 38,7	Araba

	Vitoria-Gasteiz - Logroño por Haro		

N-130	Iruña-Tolosa	50,4	61,6	Gipuzkoa	

	Pamplona-Tolosa	

N-240	Tarragona-Bilbao Barazartik 	0	43,9	 Bizkaia

	Tarragona-Bilbao por Barazar		

N-240	Tarragona-Bilbao Barazartik	0	22	 Araba

	Tarragona-Bilbao por Barazar		

N-622	Altubeko autobia	4	23,3	Araba

	Autovía de Altube		

N-624	Forondako aireporturako sarrera 	7,5	11	 Araba	

	Acceso al aeropuerto de Foronda

N-633	Loiuko aireporturako sarrera	9,3	13,96	 Bizkaia

	Acceso al aeropuerto de Loiu		

N-634	Donostia-San Sebastián - Santander 	0	136, 14	Gipuzkoa-Bizkaia	

	Donostia-San Sebastián a Santander

N-636	Beasain-Durango Kanpazartik	35	51,15	 Bizkaia	

	Beasain-Durango por Kanpazar	

N-637	Gurutzeta-Erletxe Errontegitik	8,18	29,31	 Bizkaia	

	Cruces-Erletxes por Rontegi	

N-638	Hondarribiko aireporturako sarrera 	0	2,6	 Gipuzkoa

	Acceso al aeropuerto de Hondarribia	

N-639	Zierbenako porturako sarrera	15,77	24,22	 Bizkaia	

	Acceso al puerto de Zierbena	

ERREPIDEA	IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	 HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

N-644	Portuko autobia	129,54	132,43	 Bizkaia

	Autovía del puerto		

A-124	Briñas-Logroño Laguardiatik	40,1	44,95	 Araba

	Briñas-Logroño por Laguardia		

A-124	Briñas-Logroño Laguardiatik	54,2	77,4	 Araba

	Briñas-Logroño por Laguardia		

A-126	Lapuebla de Arganzón	35,5	42,8	Araba

	Santa Cruz de Campezo / Santikurutze		

A-132	Vitoria-Gasteiz - Irunberri Tafalla 	2,9	 42	Araba	

	eta Lizarratik / Vitoria-Gasteiz a

	Lumbier por Tafalla y Estella	

A-623	Vitoria-Gasteiz - Durango	16,6	22,7	 Araba	

A-624	Altube-Balmaseda, Arabako zatia 	21,9	60,3	 Araba	

	Altube-Balmaseda tramo Araba

A-625	Urduña-Bilbao (I. eta II. zatiak 	354,2	 372,4	Araba

	eta Amurrioko sahiesbidea)

	Orduña-Bilbao (tramos I y II y var.Amurrio)	 	

A-627	Vitoria-Gasteiz - Eibar (Maltzaga)	12,7	18, 1	Araba	

BI-335	Zornotza erdialdea – BI-635	22,63	23,65	 Bizkaia

	Zornotza Centro a la Bi-635		

BI-604	Bilbao-Asua	2,79	7,45	Bizkaia	

BI-623	Vitoria-Gasteiz - Durango	27,73	48,73	 Bizkaia	

BI-624	Altube-Balmaseda	64,41	67,06	Bizkaia	

BI-625	Urduña-Orduña - Bilbao	351,4	354,2	 Bizkaia	

BI-625	Urduña-Orduña - Bilbao	372,5	387,3	 Bizkaia	

BI-625	Urduña-Orduña - Bilbao	391,1	395,5	 Bizkaia	

BI-626	Artxandako tunela-La Salve	1,47	3,72	 Bizkaia

	Túnel de Artxanda-La Salve		

BI-627	Artxandako tunela-Ugazkao	1,97	3,62	 Bizkaia

	Túnel de Artxanda- Ugazkao		

BI-630	Balmaseda-Karrantza Harana	29,58	38,5	 Bizkaia

	Balmaseda-Valle de Carranza		

BI-630	Balmaseda-Karrantza Harana	45,5	60,19	 Bizkaia

	Balmaseda-Valle de Carranza			

BI-631	A-8 Bermeorantz	0	35,35	Bizkaia

	A-8 a Bermeo		

BI-633	Durango-Ondarroa Trabakuatik	31,45	59,36	 Bizkaia	

	Durango-Ondarroa por Trabakua	

BI-634	Berango-Mungia	18,99	33,74	Bizkaia	

BI-635	Lemoa-Gernika	17,23	36,3	Bizkaia	

BI-636	Kadaguako autobia	4,26	34,42	Bizkaia	

	Corredor del Kadagua	

BI-637	Kukularra—Kurtxes (Berango)	7,61	18,17	 Bizkaia

	Kukularra a Kurtxes (Berango)		

BI-638	Deba-Ondarroa	8	9,18	Bizkaia	

BI-644	Kareaga-Sestao	9,48	12,13	Bizkaia	

ERREPIDEA	IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	 HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

BI-646	Markonzaga-Cueto	11,49	12,51	 Bizkaia	

BI-711	Bilbao-Getxo	7,2	13,32	Bizkaia	

BI-712	Bolueta-Arrigorriaga	384,38	389,06	 Bizkaia	

BI-735	Lutxana-Asua	8,52	11,38	Bizkaia	

BI-737	Erandio-Derio	11,67	18,87	Bizkaia	

BI-738	Erandio eta Artaza arteko lotura	8,86	13, 41	Bizkaia	

	Enlace de Erandio a Artaza

BI-739	Muga: Barakaldo-Sestao	8,97	9,81	 Bizkaia

	Límite Barakaldo-Sestao		

BI-745	Barakaldo – Valle de Trápaga-Trapagaran	9,09	 11,58	Bizkaia	

GI-120	Lizarra-Beasain	47	66	Gipuzkoa

	Estella-Beasain		

GI-131	Andoain – Donostia-San Sebastián	0	15	 Gipuzkoa	

GI-627	Vitoria-Gasteiz – Eibar Maltzagatik 	18	56, 3	Gipuzkoa	

	Vitoria-Gasteiz-Eibar por Maltzaga

GI-631	Zumaia-Zumarraga	0	34,5	Gipuzkoa	

GI-632	Beasain-Durango	0	28,8	Gipuzkoa	

GI-638	Deba-Gernika	0	7,9	Gipuzkoa	

A-2120	Zambrana-Miranda	29,3	30,5	Araba	

A-2122	Miranda-Trespaderne Sobrón-dik 	34,7	54,5	 Araba	

	Miranda-Trespaderne por Sobrón

A-2124	Vitoria-Gasteiz – Laguardia Urizaharratik	4, 1	8,2	Araba

	Vitoria-Gasteiz-Laguardia por Peñacerrada		

A-2124	Vitoria-Gasteiz – Laguardia Urizaharratik	21, 6	37,9	Araba

	Vitoria-Gasteiz-Laguardia por Peñacerrada		

A-2126	Vitoria-Gasteiz – Logroño Oiondik	39,2	42	 Araba

	Vitoria-Gasteiz-Logroño por Oyón		

A-2126	Vitoria-Gasteiz – Logroño Oiondik 	48	59, 9	Araba	

	Vitoria-Gasteiz-Logroño por Oyón

A-2128	Agurain - Santikurutze	24,9	38,7	 Araba	

	Salvatierra-Santa Cruz de Campezo	

A-2128	Agurain – Santikurutze	39,2	56	Araba	

	Salvatierra-Santa Cruz de Campezo	

A-2130	Vitoria-Gasteiz - Ascarza Otazutik 	2,7	5, 9	Araba

	Vitoria-Gasteiz - Ascarza por Otazu	

A-2134	Escalmendi-Arkaute Zurbanotik 	0	3,6	 Araba	

	Escalmendi-Arcaute por Zurbano

A-2521	Altube – Urduña-Orduña	22,6	33,9	 Araba	

A-2521	Altube – Urduña-Orduña	44	47,9	Araba	

A-2522	Ziorraga-Laudio	31,1	48,5	Araba	

	Ziorraga-Llodio	

A-2602	Artziniega – Burgosko PM	56,2	59,2	 Araba

	Artziniega-L.P. de Burgos		

A-2604	Sodupe-Trespaderne Artziniegatik 	55,3	58, 2	Araba	

	Sodupe-Trespaderne por Artziniega

ERREPIDEA	IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	 HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

A-2620	Legutiano–Arrasate Aramaiotik 	15,6	32, 9	Araba

	Legutiano-Mondragón por Aramaio	

A-2622	Vitoria-Gasteiz-San Pantaleón de Losa	9, 8	43,5	Araba	

A-2622	Vitoria-Gasteiz-San Pantaleón de Losa	49, 1	58,3	Araba	

A-2625	Pancorbo – Urduña-Orduña	318,1	336, 2	Araba	

A-2625	Pancorbo – Urduña-Orduña	343,7	350, 6	Araba	

A-3116	Contrasta-Larraona	38,6	40,6	Araba	

A-3122	Miranda-Treviño	28,6	35,5	Araba	

A-3202	Haro – Peñacerrada-Urizaharra	0,6	3,4	 Araba	

A-3202	Haro – Peñacerrada-Urizaharra	12,9	19,1	 Araba	

A-3210	Laguardia-Cenicero	64,9	73,3	Araba	

A-3214	Samaniego-Elciego	54,4	63,8	Araba	

A-3216	Laguardia-Fuenmayor	64,9	72,1	Araba	

A-3220	Assa – Meano Cripán-dik	72,4	84,3	 Araba	

	Assa-Meano por Cripán	

A-3630	Llanteno-Quincoces Añes-tik	51,8	60,6	 Araba

	Llanteno-Quincoces por Añes	

BI-2101	Larrauri-Bakio	20,54	25,34	Bizkaia	

BI-2120	Mungia-Plentzia	15,55	26,51	Bizkaia	

BI-2121	Mungia-Gernika	16,14	34,37	Bizkaia	

BI-2122	Sopelana-Plentzia	21,07	27,23	Bizkaia	

BI-2153	Andraka -Armintza	23,41	26,14	Bizkaia	

BI-2224	Gernika-Markina	33,4	54,6	Bizkaia	

BI-2235	Gernika-Bermeo	36,48	50,31	Bizkaia	

BI-2237	Muruetagane-Elantxobe	39,6	45,2	 Bizkaia	

BI-2238	Gernika-Lekeitio	31,6	54,5	Bizkaia	

BI-2301	Ermua-Arrangizgana	41,3	48,1	Bizkaia	

BI-2405	Plazakola-Lekeitio	55,1	66,6	Bizkaia	

BI-2521	Altube – Urduña-Orduña	40,1	44,6	 Bizkaia	

BI-2522	Areta-Ziorraga Orozkotik	20,5	30	 Bizkaia

	Areta-Ziorraga por Orozko		

BI-2543	Igorre-Otxandio Dimatik	22,66	41,16	 Bizkaia

	Igorre-Otxandio por Dima		

BI-2604	Sodupe-Trespaderne Artziniegatik 	16,92	23, 35	Bizkaia	

	Sodupe-Trespaderne por Artziniega	

BI-2617	Villaverde de Trucíos- Kantabriako PM	41,6	 45,4	Bizkaia

	Villaverde de Trucíos-L.P. Cantábria		

BI-2625	Pancorbo – Urduña-Orduña	350,7	351,4	 Bizkaia	

BI-2632	Bergara-Elorrio	38,9	43,2	Bizkaia	

BI-2636	Elgoibar-Markina	50,54	58,07	Bizkaia	

BI-2701	Muskiz-Malabrigo	20,12	35,93	Bizkaia	

BI-2704	Asua-Plentzia	8	24,3	Bizkaia	

BI-2713	Larrabeltzu- Gerikizko gaina	12,3	24,1	 Bizkaia

	Larrabetzu-Alto de Gerikiz		

ERREPIDEA	IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	 HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

BI-2731	Leioa-Umbegana	14,3	18,1	Bizkaia	

BI-3101	Bakio-Bermeo	29	38,45	Bizkaia	

BI-3152	Armintza-Bakio	31,5	46	Bizkaia	

BI-3234	Gautegiz Arteaga-Ibarrangelu	37,9	51,5	 Bizkaia	

BI-3238	Ispaster-Ibarrangelu	43,8	55,6	 Bizkaia	

BI-3447	Oletar-Munitibar	38,2	52,8	Bizkaia	

BI-3448	Aulesti - Markina-Xemein	43,6	51,6	 Bizkaia	

BI-3601	Cotarro-Las Muñecas (Sopuerta)	28,3	33,3	 Bizkaia	

BI-3622	Ambasaguas (Karrantza Harana)-Lanestosa

	Ambasaguas (Valle de Carranza)-Lanestosa	52, 5	66,2	Bizkaia	

BI-3722	Sarrikobaso-Zientoetxe (Getxo)	17,1	20,1	 Bizkaia	

BI-3730	Areeta-La Avanzada	13,2	14,6	Bizkaia	

BI-3739	Sestao-Santurtzi Portugaletetik 	9,8	12, 85	Bizkaia	

	Sestao-Santurtzi por Portugalete

BI-3746	Ugarte-Sestao Galindotik

	Ugarte-Sestao por Galindo	10	11,5	 Bizkaia	

BI-3747	Trapagaran-Urioste Galindotik

	Valle de Trápaga-Urioste por Galindo	10,88	 13,72	Bizkaia	

BI-3791	Portugalete-Nocedal	12,83	17	Bizkaia	

BI-3794	Muskiz La Arena	20,47	24,2	Bizkaia	

BI-3795	San Julián-Cobarón	22,69	27,42	 Bizkaia	

GI-2130	Tolosa-Leitza	0	15	Gipuzkoa	

GI-2130A 	Ibarrako sahiesbidea			Gipuzkoa

	Variante de Ibarra				

GI-2131	Ordizia-Alegia (N-1 zaharra)	0	11	 Gipuzkoa	

	Ordizia-Alegia (Antigua N-1)	

GI-2132	N-1 Errekalde-Larzabal Astigarragatik 	0	 5	Gipuzkoa

	N-1 Rekalde-N-1 Larzabal por Astigarraga	

GI-2132	N-1 Errekalde-Larzabal Astigarragatik 	28	 34	Gipuzkoa	

	N-1 Rekalde-N-1 Larzabal por Astigarraga

GI-2133	Ordizia-Alegia	0	24	Gipuzkoa	

GI-2134	Oiartzun-Hondarribia	0	7,2	Gipuzkoa	

GI-2620	Legutiano-Arrasate	16	22	Gipuzkoa	

	Legutiano-Mondragon	

GI-2630	Urretxu-Bergara	0	23,6	Gipuzkoa	

GI-2631	Villabona-Orioko gaina	0	25,3	 Gipuzkoa

	Villabona-Alto Orio		

GI-2631	Asteasurako sarrera			Gipuzkoa

	Acceso a Asteasu		

GI-2632	Beasain-Elorrio	0	5	Gipuzkoa	

GI-2632	Beasain-Elorrio	28	34	Gipuzkoa	

GI-2633	Zarautz-Iraeta	0	12,9	Gipuzkoa	

GI-2634	Tolosa-Elgoibar	0	38	Gipuzkoa	

GI-2635	Azpeitia-Beasain	0	21,7	Gipuzkoa	

ERREPIDEA	IZENA	P.K. HASIERA	P.K. BUKAERA	 HERRIALDEA

VIA	DENOMINACION	INICIO	FINAL 	TERRITORIO

GI-2636	Elgoibar-Markina	0	6,4	Gipuzkoa	

GI-2637	Idiazabal-Alsasua	0	20	Gipuzkoa	

GI-2638	Errenteria-Gaintxurizketa	0	5	 Gipuzkoa	

GI-2639	Kanpazar-Eibar	0	13,5	Gipuzkoa	

GI-3410	Hernani-Goizueta	0	10,2	Gipuzkoa	

GI-3420	Oiartzun-Lesaka	0	8,69	Gipuzkoa	

GI-3440	Lezo-Hondarribia	0	19,08	Gipuzkoa	

GI-3631	Artikutza-Oiartzun	0	15,5	Gipuzkoa	

ANEXO III

MERCANCÍAS PELIGROSAS

1.– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

– Gases licuados de uso doméstico, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

– Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

2.– Solicitando y justificando la exención.

– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.

– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

– Material de pirotecnia.

– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

ANEXO IV

MERCANCÍAS EN GENERAL

1.– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

– Transporte de animales vivos.

– Mercancías perecederas.

– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

– Transporte exclusivo de prensa.

– Transporte de correo y telégrafos.

– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

– Vehículos de atención de emergencias.

– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.


Análisis documental