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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
938

ANUNCIO de modificación de la normativa del Programa Konekta Zaitez Lankidetza por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) en las asociaciones y empresas tractoras y sus proveedores.

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. de 15 de diciembre de 2004, ha acordado modificar los Artículos 5.– "Hecho Subvencionable» y 8.– Cuantía de las Ayudas» de la Normativa del Programa Konekta Zaitez Lankidetza por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las Asociaciones y Empresas Tractoras y sus proveedores, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 227 de fecha 27 de noviembre de 2002, publicándose corrección de errores en el número 1 de fecha 2 de enero de 2003, modificada en BOPV número 44 de fecha 4 de marzo de 2004 (normas WAI) y modificada nuevamente en BOPV número 166 de fecha 31 de agosto de 2004 (proyectos innovadores).

El objeto de la presente ampliación es abrir una nueva línea de apoyo en la que se impulse el desarrollo de aplicaciones informáticas que puedan ser utilizadas por las empresas de una determinada Asociación Empresarial. Estas aplicaciones informáticas o herramientas de gestión deberán ser desarrolladas con herramientas de Software Libre, y deberán ser registradas como aplicaciones GPL (GNU-General Public License - www.gnu.org/licenses/gpl.html) al objeto de que cualquier empresa pueda utilizarlas sin limitaciones.

Atendiendo a que estas aplicaciones informáticas tendrán una difusión amplia en diferentes sectores empresariales, y por lo tanto un impacto importante en cuanto al impulso del uso de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas, se estima conveniente asumir el 100% del coste de desarrollo de estas aplicaciones, siempre y cuando sean desarrolladas a iniciativa de una Asociación Empresarial.

La nueva redacción y texto íntegro de los Artículos: "Artículo 5.– Hecho Subvencionable» y "Artículo 8.– Cuantía de las Ayudas» será como sigue:

Artículo 5.– Hecho Subvencionable.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

1.– Para Asociaciones:

1.1.– Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las entidades de su ámbito de actuación.

Este diagnóstico contendrá al menos los siguientes apartados:

Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.

Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.

Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.

Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

1.2.– Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que impliquen la participación directa de sus asociados en el proyecto a través de procesos interactivos, que fomenten la transaccionalidad, y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:

Marketing Electrónico (e-Marketing): implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.

Compras (e-Procurement): implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios de forma electrónica.

Comercio Electrónico (e-Commerce): implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes de forma electrónica.

Mercados Virtuales (e-Marketplaces): implantación de Sistemas que permitan la participación de las empresas asociadas en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

Diseño e implantación del Web site de la asociación siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la asociación, la posibilidad de realizar transacciones con sus asociados.

Diseño e implantación de la Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre la asociación y sus clientes y/o proveedores.

Creación de Comunidades Virtuales entre clientes y/o proveedores y otros agentes/instituciones, para el intercambio de experiencias, buenas prácticas, y fomentar la cooperación interempresarial, siempre que impliquen servicios transaccionales con los asociados, esto es, no exclusivamente intercambio de mensajes.

1.3.– Desarrollo de aplicaciones informáticas que puedan ser utilizadas por las empresas de la Asociación. Estas aplicaciones informáticas o herramientas de gestión deberán ser desarrolladas con herramientas de Software Libre, y deberán ser registradas como aplicaciones GPL (General Public License) al objeto de que cualquier empresa pueda utilizarlas sin limitaciones.

2.– Para Empresas Tractoras:

2.1.– Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las empresas proveedoras de la empresa tractora.

La empresa tractora presentará una propuesta en la que se indicarán los objetivos, los trabajos a realizar, los recursos propios dedicados al proyecto especificando las horas hombre asignados al mismo y los resultados a obtener en sus empresas proveedoras.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar relacionados con las siguientes actuaciones:

Compras (e-Procurement): implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios de forma electrónica en los que involucre a sus proveedores.

Mercados Virtuales (e-Marketplaces): implantación de Sistemas que permitan la participación de las empresas proveedoras en plataformas que faciliten la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

Diseño e implantación del Web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la propia empresa, la posibilidad de realizar transacciones con sus proveedores.

Diseño e implantación de la Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre la empresa beneficiaria y sus proveedores.

3.– Para Proyectos Innovadores.

Proyectos de implantación de las TICs de carácter innovador, y cuya implantación sirva para traccionar del uso de las Tecnologías de la Información en la sociedad. Estos proyectos deben suponer la primera implantación dentro del ámbito de la CAPV y debe entenderse que el éxito de este proyecto debería contribuir a extender la implantación de proyectos similares dentro de la CAPV.

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

Con carácter general, el 50% de los Gastos e Inversiones Subvencionables descritos en el artículo 5 de esta norma.

Las empresas y/o asociaciones solicitantes tendrán la obligación de comunicar a Spri, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto. En caso de que no se haga esta comunicación se reclamará la devolución inmediata de la subvención concedida.

A) Asociaciones.

La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que impliquen la participación directa de sus asociados y que estén relacionados con el Diseño e implantación del Web site de la asociación (transaccional) y/o el Diseño e implantación de la Extranet de la empresa, la siguiente subvención:

Un 15% adicional a los porcentajes descritos en el apartado primero, para el caso de Asociaciones, si en dichas actuaciones se aplican las normas WAI (Web Accesibility Initiative – www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por Spri, S.A. en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.net

En el caso de proyectos de "Desarrollo de aplicaciones informáticas» que puedan ser utilizadas por las empresas de la Asociación y que hayan sido desarrolladas con herramientas de Software Libre, y sean registradas como aplicaciones GPL (General Public License), un 100% de los gastos de desarrollo de las citadas aplicaciones, atendiendo a que estas aplicaciones informáticas tendrán una difusión amplia en diferentes sectores empresariales, y por lo tanto un impacto importante en cuanto al impulso del uso de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas.

La subvención máxima concedida por cada proyecto presentado a este programa será de 33.000 euros. Las Asociaciones podrán presentar diferentes proyectos durante un año (enero a diciembre), sin que les afecte un límite máximo de subvención anual acumulada. No obstante para una misma Asociación no se admitirán proyectos presentados durante el mismo año (enero a diciembre) en los que participe una misma entidad asociada.

B) Empresas Tractoras.

Cada Empresa Tractora podrá presentar como máximo un proyecto cada año (enero-diciembre) y la subvención máxima a obtener será de 33.000 euros.

C) Proyectos Innovadores.

La subvención máxima concedida para cada proyecto innovador presentado a este programa será de 33.000 euros. Los beneficiarios podrán presentar diferentes proyectos durante un año (enero a diciembre), sin que les afecte un límite máximo de subvención anual acumulada.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2004.

La Presidenta de Spri, S.A.

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


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