
N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005
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SPRI, S.A.
937
ANUNCIO de modificación de la Normativa del Programa del Programa Konekta Zaitez Mikroenpresak por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las microempresas.
El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. de 15 de diciembre de 2004, ha acordado modificar los Artículos 5.– "Hecho Subvencionable», 6.– "Cuantía de las ayudas» y 8.– "Presentación de Solicitud de Ayuda» del Programa Konekta Zaitez Mikroenpresak por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las microempresas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 173 de fecha 12 de septiembre de 2002, modificada en Boletín Oficial del País Vasco número 146 de fecha 28 de julio de 2003 y modificada nuevamente en el Boletín Oficial del País Vasco número 44 de fecha 4 de marzo de 2004.
El objeto de esta modificación es impulsar la seguridad de los sistemas de información de los autónomos y microempresas (sistemas que en muchos casos se limitan a la utilización de ordenadores conectados a la Red) mediante la utilización de sistemas antivirus que hagan sus equipos más seguros.
La nueva redacción y texto íntegro de los Artículos 5.– "Hecho Subvencionable», 6.– "Cuantía de las ayudas» y 8.– "Presentación de Solicitud de Ayuda» será como sigue:
Artículo 5.– Hecho Subvencionable.
Tendrán la consideración de hechos subvencionables:
1.– La adquisición de ordenadores que cumplan o superen las siguientes especificaciones:
PC de sobremesa: el equipo tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a uno que disponga de un procesador a 2.000 Mhz (de eficiencia igual o superior a un AMD Athlon 2.000 Mhz. o INTEL P-IV a 2.000 Mhz.); 256 Mb de memoria RAM; 30 Gb de disco duro; CD-ROM 48X; Modem interno de 56 Kbs. V90; Pantalla 15" color; Tarjeta de sonido; Tarjeta gráfica; slots libres, teclado, disketera y ratón.
Macintosh de sobremesa: el equipo tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a uno que disponga de un procesador Power PC G3 500 Mhz. o equivalente; 64 Mb de memoria RAM; 20 Gb de disco duro; CD-ROM 24X; Modem interno de 56 Kbs. V90; Pantalla 15" color; Tarjeta de sonido; Tarjeta gráfica; slots libres, teclado y ratón.
Portátil Macintosh: el equipo tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a uno que disponga de un procesador Power PC G3 500 Mhz. o equivalente; 128 Mb de memoria RAM; 15 Gb de disco duro; CD-ROM 24X; Modem interno de 56 Kbs. V90; Pantalla 12" color; Tarjeta de sonido; Tarjeta gráfica; teclado y ratón.
Portátil PC: el equipo tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a uno que disponga de un procesador Celeron 1.000 Mhz. o equivalente; 256 Mb de memoria RAM; 10 Gb de disco duro; CD-ROM 24X; Modem interno de 56 Kbs. V90; Pantalla 12" color; Tarjeta de sonido; Tarjeta gráfica; teclado, disketera y ratón.
En los cuatro modelos de equipos descritos podrá obviarse el Modem interno siempre y cuando el comprador acredite conexión a Internet a través de otros dispositivos (Modem externo, ADSL, Cable modem, etc.)
2.– Los gastos de alta y conexión a Internet.
Gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6 primeros meses.
3.– Los gastos de desarrollo de la página web de la empresa y registro del dominio.
Gastos de desarrollo de la página web de la empresa así como los gastos de registro del dominio de la empresa durante un año.
Los trabajos descritos en los puntos 2 y 3 así como la venta de los equipos (punto 1) deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.
En función de la evolución tecnológica, Spri, S.A. podrá modificar las características mínimas requeridas al equipo descritas en el punto 1 de este artículo cuando así lo considere necesario, durante el período de vigencia del presente programa y previa publicación de esta actualización.
En relación a los puntos 1 y 2 de este apartado, solamente se admitirán solicitudes de ayuda para estos conceptos cuando se acredite conjuntamente la adquisición de equipos informáticos y su alta y conexión a Internet. Con carácter excepcional se podrán admitir solicitudes de subvención exclusivamente para los gastos de alta y conexión a Internet (punto 2) cuando la empresa acredite haber adquirido durante el ejercicio en el que presenta la solicitud algún ordenador (equipos para el proceso de información) a través de los programas "Apoyo a la modernización de equipamientos Comerciales» o "Apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas» del Departamento de Industria Comercio y Turismo.
4.– La adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus y que dispongan, al menos, de las siguientes funcionalidades:
_ Que detecte y elimine todo tipo de virus (Antivirus).
_ Que bloquee los correos no deseados (Anti-spam).
_ Que contemple protección contra estafas (Anti-phising).
_ Que tenga funciones de firewall (defensa contra intrusos o crakers).
_ Que bloquee los programas espía, dialers y control de marcado de números telefónicos (anti-spyware).
_ Que contemple la detección de falsos mensajes de alerta sobre virus (Hoaxes).
_ Que permita el control de acceso a páginas web consideradas inapropiadas.
_ Que contemple 12 meses de servicio y soporte técnico 24 horas al día, 365 días al año.
_ Que permita actualizaciones inmediatas y automáticas contra virus y demás peligros, al menos una vez al día.
Los gastos de desarrollo de la página web de la empresa así como el registro del dominio (punto 3) y la adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus (punto 4) podrán presentarse independientemente de los puntos 1 y 2 del presente apartado.
Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.
Una subvención de 250 euros a la compra de cada ordenador nuevo que se ajuste a las características técnicas especificadas en el Artículo 5 y que hayan sido adquiridos el año en que se presentó la Solicitud de Ayuda. Cada empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa KZ Microempresas durante todo el período de vigencia del mismo, pudiendo adquirir un máximo de 2 ordenadores bajo este programa. En todos los casos la factura de adquisición de los equipos deberá detallar los componentes básicos del equipo así como acreditar la adquisición de la licencia de un Sistema Operativo.
Una subvención del 50% del importe de los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6 primeros meses y con un máximo de 200 euros de subvención por estos conceptos.
Una subvención del 50% de los gastos de desarrollo de la página web de la empresa (realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante) así como los gastos de registro del dominio de la empresa. La página web, para ser subvencionable, deberá tener al menos las siguientes funcionalidades:
_ Que tenga la posibilidad de remitir por email consultas a la empresa.
_ Que tenga registrado un dominio propio para la página web para la que solicita la ayuda.
_ Que disponga de presentación de la empresa.
_ Que disponga de información del producto o servicio de la empresa.
_ Que incorpore información legal sobre la empresa (CIF, domicilio social, etc.).
_ Que disponga de navegación por menús.
_ Que informe sobre la ubicación de la empresa.
La subvención máxima para el desarrollo de páginas webs será de:
250 euros si cumple las nuevas funcionalidades mínimas establecidas en la normativa.
500 euros si supera las nuevas funcionalidades establecidas en la normativa. Además, en este segundo caso, dispondrá de una subvención adicional del 15% (máximo 150 euros) de los gastos de desarrollo de la página web en el caso de que supere las nuevas funcionalidades mínimas establecidas en la normativa y además se aplique en el desarrollo de estás páginas web las normas WAI (Web Accesibility Initiative – www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por Spri, S.A. en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.net.
Una subvención del 100% del importe de los gastos de adquisición del hardware y/o software de antivirus descrito en el punto 4 del artículo 5 "Hecho Subvencionable» de esta normativa, con un máximo de ayuda por solicitante por este concepto de, 80 euros en el caso de contemplar 1 usuario y un máximo de 90 euros en el caso de contemplar 2 usuarios.
Solamente se admitirán facturas cuya fecha esté dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
La subvención máxima concedida a cada empresa en este programa durante toda la vigencia del mismo será de 1.440 euros, distribuidos de la siguiente forma:
_ 500 euros para la adquisición de ordenadores conectados a Internet.
_ 200 euros para los gastos de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención.
_ 650 euros para los gastos de desarrollo de la página web de la empresa.
_ 90 euros para la adquisición de antivirus.
Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a Spri, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentados u obtenidas de otros programas o instituciones. Las ayudas serán incompatibles con otras ayudas provenientes de la administración y que subvencionen los mismos conceptos.
Artículo 8.– Presentación de Solicitud de Ayuda.
Solicitud de Ayuda.
La Solicitud de Ayuda podrá cumplimentarse a través de Internet en la dirección que Spri, S.A. habilitará para tal efecto en www.eeuskadi.net, www.spri.es y www.enpresadigitala.net. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios y posteriormente remitirá a Spri, S.A. la siguiente documentación:
_ Formulario de Solicitud de Ayuda debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
_ Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa, cuando el solicitante sea una persona jurídica.
_ Fotocopia del DNI de la persona firmante.
_ Certificado de Hacienda que acredite que la beneficiaria está realizando actividad económica en el momento de la presentación de la Solicitud de Ayuda, o documento equivalente.
_ Fotocopia del NIF o CIF de la empresa.
_ Copia del Contrato de alta con un Proveedor de Servicios de Internet, con tantas direcciones de correo como equipos se adquieren (cuando la empresa solicite subvención por estos conceptos). El beneficiario se compromete a través de la Solicitud de Ayuda a mantener el alta en este contrato durante al menos 6 meses.
_ Fotocopia de las facturas de los gastos subvencionables del proyecto (adquisición de equipos y el software correspondiente, gastos de desarrollo de la web de la empresa y registro del dominio y adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus).
_ Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario (persona física o jurídica).
Spri, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información adicional relacionada con el proyecto objeto de subvención considere necesaria (últimos TC1 o TC2 de la empresa, etc.)
Los datos de las Solicitudes serán incorporados en un fichero informático titularidad de Spri, S.A., previo consentimiento del Solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco con la finalidad exclusiva de la gestión de los Programas de Subvenciones. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de Spri, S.A. c/Gran Vía, 35-3.º 48009 Bilbao.
Resolución.
Spri, S.A. evaluará las solicitudes y emitirá las resoluciones correspondientes a las empresas solicitantes. Spri, S.A. emitirá la resolución y la comunicará a la empresa en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha en que la Solicitud de Ayuda esté debidamente cumplimentada y haya sido aportada la documentación adicional indicada en este artículo.
El Pago de las subvenciones se realizará íntegramente y una vez que la empresa haya presentado los documentos establecidos en la Solicitud de Ayuda y en un plazo no superior a 2 meses después de emitir la resolución.
En Bilbao, a 15 de diciembre de 2004.
La Presidenta de Spri, S.A.
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
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