
N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Eibar
926
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario L2 n.º 296/03 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Eibar (Gipuzkoa).
Juicio: Pro. ordinario L2 296/03.
Demandante: New Work E.T.T. Empresa de Trabajo Temporal S.L.
Abogado:
Procurador: D. Luis Echaniz Aizpuru.
Demandado: Jorge Valenciaga Monasterio, Gustavo Aranda López y Joval Instalaciones Eléctricas S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado con fecha 8 de noviembre de 2004 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALL0
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echaniz Aizpuru en nombre y representación de New Work E.T.T. S.L. contra Joval Instalaciones Eléctricas S.L., D. Jorge Valenciaga Monasterio y D. Gustavo Aranda López debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.852,83 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.
Se hace expresa imposición de las costas procesales a los demandados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Joval Instalaciones Eléctricas S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Eibar (Gipuzkoa), a 27 de enero de 2005.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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