
N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de consolidación, mejora y prolongación de la línea eléctrica aérea de baja tensión del sector n.º 828 "Obarre» en el Barrio de Gorozika, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., en el término municipal de Muxika.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de consolidación, mejora y prolongación de la línea eléctrica aérea de baja tensión del sector n.º 828 "Obarre» en el Barrio de Gorozika, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A, en el término municipal de Muxika, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
• Resolución de 22 de enero de 2002, del Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por la que se emite informe favorable sobre la solicitud de licencia relativa a la instalación de un tendido eléctrico aéreo de baja tensión en el entorno del Barrio de Gorozika de Muxika, promovida por D. Juan Álvarez León en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.
• Trámite de consultas previas de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho trámite culmina, con fecha 6 de febrero de 2004, con la validación por parte del Órgano Ambiental de la documentación técnica remitida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en fechas 12 de junio de 2003 y 6 de febrero de 2004.
• Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental (Boletín Oficial del País Vasco n.º 66, de 6 de abril de 2004).
• Remisión del expediente administrativo a la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con fecha de entrada 7 de junio de 2004.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
RESUELVE:
1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de consolidación, mejora y prolongación de la línea eléctrica aérea de baja tensión del sector n.º 828 "Obarre» en el Barrio de Gorozika, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., en el término municipal de Muxika, con carácter favorable.
2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación remitida a esta Viceconsejería de Medio Ambiente por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la evaluación de impacto ambiental y, específicamente, con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.C.– Las medidas correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, a las que se añadirán las recogidas en este apartado.
Las medidas correctoras deberán quedar integradas en los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y se dotarán del consiguiente presupuesto de modo que se garantice el cumplimiento de las mismas.
2.c.1.– Las obras para la construcción de la línea, incluyendo el conjunto de operaciones auxiliares necesarias para la construcción de la citada infraestructura, se desarrollarán procurando la mínima ocupación, ya sea temporal o permanente, de suelo.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista elaborará un programa de obras que incluirá una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con criterios de mínima afección ambiental, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra.
• Delimitación de la zona de obra.
• Delimitación de las plataformas de trabajo y descripción de las labores de acondicionamiento necesarias.
• Accesos a los apoyos.
• Localización y características del parque de maquinaria, en su caso.
• Localización y características de los puntos de almacenamiento temporal de materiales de obra.
• Dispositivos de limpieza de ruedas a la salida de las zonas de obra, en su caso.
• Medidas previstas para la restauración ambiental de las superficies afectadas por las obras.
Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites que se establezcan en el documento anterior.
2.c.2.– La implantación de los apoyos, así como las obras auxiliares necesarias para la construcción de la línea eléctrica se desarrollarán, en todo caso, fuera de los espacios que conforman el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES 2130006 "Red Fluvial de Urdaibai»).
2.c.3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras:
• Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas se realizarán recorridos minuciosos por la superficie de afección del proyecto, con el objeto de detectar y marcar los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la obra y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.
• El tendido de los cables a través de los arroyos interceptados por la línea se realizará manualmente.
2.c.4.– Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el organismo competente de cuenca en cuanto a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres, se aplicarán las siguientes medidas:
• Durante la fase de obras no se invadirá, desviará o cortará el cauce de los cursos fluviales atravesados por la línea.
• La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos y cualquier tipo de residuo generado por la construcción de la línea eléctrica, tales como restos de hormigón, embalajes y restos de podas y desbroces.
• Se evitará la colocación de los apoyos en zonas con riesgo de erosión, en prevención de un aumento de sedimentos en los cauces.
• Las zonas de préstamos, acopios y áreas de servicio no se localizarán en terrenos limítrofes con los cauces, para evitar la afección directa o por escorrentía, del sistema fluvial.
2.c.4.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
2.c.5.– Los diferentes residuos generados durante la fase de obra se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas.
Los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
Para el caso de los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Los encargados de estas labores serán responsables de la correcta utilización por parte de los operarios de los sistemas de gestión citados.
2.c.6.– Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
2.c.7.– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
2.c.8.– En fase de funcionamiento de la línea, en las zonas habitadas los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan. Este programa queda integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y contará con el presupuesto correspondiente.
2.d.1.– Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los a los movimientos de maquinaria, a los posibles vertidos de sólidos a cauce, a la producción de polvo y ruido, y a la gestión de residuos.
2.d.2.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberá justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
2.d.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, al finalizar las obras el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las mismas, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras, de acuerdo con el punto 2.d.2 de esta Resolución.
3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2004.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
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