
N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005
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Cultura
917
ORDEN de 8 de febrero de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro.
De conformidad al Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural.
Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2005.
2.– No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.
Artículo 2.– Selección, Recursos económicos y Modalidades.
1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
2.– El importe global destinado a estas subvenciones es de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros) y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional.
3.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) Ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres (138.253) euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.
b) Doce mil (12.000) euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.
4.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, el tribunal calificador podrá incrementar la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.
5.– El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma.
2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en el Anexo I de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de de Creación y Difusión Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.
Artículo 7.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: el Director de Creación y Difusión Cultural.
– Vocales: Dos personas técnicas, uno del Departamento de Cultura y otro del Departamento de Educación, Universidades e Investigación propuestos respectivamente por el Director de Creación y Difusión Cultural y el Director de Innovación Educativa y designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
– Secretario/a: Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por el director de la misma.
2.– Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 8.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Criterios para las subvenciones a los programas de formación integral de profesionales del teatro:
a) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de estos programas (35% de la puntuación total).
b) El grado de adecuación del centro (instalaciones, curriculum, equipo docente) a lo estipulado por la normativa vigente sobre las enseñanzas de arte dramático (Este criterio supondrá el 25% de la puntuación total, otorgándose la máxima puntuación a los centros que cumplan lo dispuesto por la LOGSE y demás disposiciones de general aplicación para la obtención de títulos oficiales de arte dramático).
c) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).
d) La viabilidad económica del proyecto propuesto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto y los recursos empresariales implicados (20%).
Criterios para las subvenciones a los programas de formación de profesionales del teatro en un área específica:
a) El interés artístico y la calidad del programa a valorar (35% de la puntuación total).
b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de estos programas (25%).
c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (20%).
d) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).
2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.
Artículo 9.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 10.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.
Artículo 12.– Pago de la subvención.
1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11 a).
b) El pago del 25% restante previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura, de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.
Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
No obstante, cuando la Dirección de Creación y Difusión Cultural así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la actividad una vez finalizada.
d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Artículo 14.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.– El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
Segunda.– La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2005.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
I. ERASKINA / ANEXO I
ANTZERKIAN PROFESIONALAK PRESTATZEKO DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ARAUBIDEA EZARTZEN DUEN AGINDUA
ORDEN POR LAQUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN
DE PROFESIONALES DEL TEATRO
DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN
PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
Pertsona fisiko edo juridikoaren izendapena / Denominación de la persona física o jurídica: 	
	
NAN edo IFK / DNI o CIF 	 	
Modalitatea/Modalidad: 	
Proiektuaren titulua / Título del Proyecto: 	
KONTAKTORAKO DATUAK / DATOS PARA EL CONTACTO
Helbidea / Dirección: 	
Posta Kodea / Código Postal: 	
Herria/Localidad 	
Telefonoa(k)/Teléfono(s): 	 Faxa / Fax:
E.Posta / Correo electrónico: 	
Web-orria / Página web 	
...................................................(e)n, 2005eko ........................................ren .........(a)n
En ...................................................., a
Eskatzailearen sinadura / Firma del solicitante
ESKABIDE HONEKIN BATERA EKARRI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA, MODALITATEAREN ARABERA
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A ESTA SOLICITUD, EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD
Eskabide honi dagokion ondorengo eranskina erantsi behar zaio, baita bertan aipatzen den dokumentazioa eta gainerako eranskinak ere
A esta solicitud se deberá adjuntar el anexo correspondiente siguiente y el resto de documentación y Anexos que en él se señalan:
– Antzerkiko profesionalen prestakuntza integrala: II. eranskina / Formación integral de profesionales del teatro: Anexo II
– Antzerkiko profesionalen arlo zehatzetako prestakuntza: III. eranskina / Formación de profesionales del teatro en un área específica: Anexo III
DOKUMENTAZIOAREN AURKEZPENA / ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
Dokumentazioa emateko eta beharrezko baldin bada, agirien kopiak konpultsatzeko, Kultura unitateen helbide hauetara jo:
Para entregar documentación y si es preciso compulsarla dirigirse a estas direcciones de las Unidades de Cultura:
_ C/ Donostia-San Sebastian - 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
_ C/ Andía ,13/ 20004 Donostia
– Gran Vía 85, / 48011 Bilbao
OHARRA: Eusko Jaurlaritzako Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
NOTA: La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de estos documentos van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural, responsable de dicho fichero, C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
II. ERASKINA / ANEXO II
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOAREN KONTROLA
CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ANTZERKIKO PROFESIONALEN PRESTAKUNTZA INTEGRALA
FORMACIÓN INTEGRAL DE PROFESIONALES DEL TEATRO
ESKATZAILEA/SOLICITANTE: 	
PERTSONA ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA
1.– PERTSONARI/ERAKUNDEARI DAGOKIONA
A) Pertsona fisikoa izanez gero:
n 	NANaren fotokopia.
B) Pertsona juridikoa izanez gero:
n 	Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik izatearen Ziurtagiria. // Inskripzioa beste erakunde publiko batean bada, dagokion Ziurtagiria aurkezteaz gain, Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.
n 	Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.
n 	IFKren fotokopia.
C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:
n 	Bere kasuan, 1A eta 1B ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.–Ikus V. eranskina: Argibide-oharrak, (1) puntua-
n 	Zergak egunean ordainduta izatearen Ziurtagiria. (2)
n 	Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen Ziurtagiria. (2)
n 	Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta, bere kasuan, zerga horren azkeneko ordainagiriaren kopia.
2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA
(atal honetako dokumentu guztien 2 ale entregatu behar dira)
n 	Aurkeztutako proiektuaren memoria zehaztua, V eranskina barne (3)
n 	2003-2004 ikasturtean zehar garatutako prestakuntza-formazioaren memoria.
n 	Proiektuaren sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua (4), VI. Eranskina barne.
n 	Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak (5).
3.– ORDAINKETARAKO DOKUMENTAZIOA
n 	VII. edo VIII. eranskina.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE
1.– RELATIVA A LA PERSONA/ENTIDAD
A) Cuando se trate de personas físicas:
n 	Fotocopia del DNI.
B) Cuando se trate de personas jurídicas:
n 	Certificado de inscripción en los Registros de esta Administración. // Si la inscripción corresponde a otra entidad pública, además del correspondiente Certificado, deberá entregarse copia de la Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.
n 	Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
n 	Fotocopia del NIF.
C) Tanto para personas físicas como jurídicas:
n 	En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados 1A y 1B. -Ver Anexo IV: Notas Aclaratorias, punto (1)-
n 	Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (2)
n 	Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social. (2)
n 	Copia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, copia del último recibo abonado.
2.– RELATIVA AL PROYECTO
(deberán entregarse 2 copias de todos los documentos señalados en este apartado)
n 	Memoria detallada del proyecto presentado (3) incluyendo anexo V.
n 	Memoria de la actividad de formación desarrollada durante curso 2003-2004.
n 	Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (4), incluyendo anexo VI.
n 	Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud (5).
3.– DOCUMENTACIÓN PARA LOS PAGOS
n 	Anexo VII o VIII
III. ERASKINA / ANEXO III
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOAREN KONTROLA
CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ANTZERKIKO PROFESIONALEN ARLO ZEHATZETAKO PRESTAKUNTZA
FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL TEATRO EN UN ÁREA ESPECÍFICA
ESKATZAILEA/SOLICITANTE: 	
PERTSONA ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA
1.– PERTSONARI/ERAKUNDEARI DAGOKIONA
A) Pertsona fisikoa izanez gero:
n 	NANaren fotokopia.
B) Pertsona juridikoa izanez gero:
n 	Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik izatearen Ziurtagiria. // Inskripzioa beste erakunde publiko batean bada, dagokion Ziurtagiria aurkezteaz gain, Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.
n 	Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.
n 	IFKren fotokopia.
C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:
n 	Bere kasuan, 1A eta 1B ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.–Ikus V Eranskina: Argibide-oharrak, (1) puntua-
n 	Zergak egunean ordainduta izatearen Ziurtagiria. (2)
n 	Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen Ziurtagiria. (2)
n 	Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta, bere kasuan, zerga horren azkeneko ordainagiriaren kopia.
2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA
(atal honetako dokumentu guztien 2 ale entregatu behar dira)
n 	Aurkeztutako proiektuaren memoria zehaztua (3).
n 	2003-2004 ikasturtean zehar garatutako prestakuntza-formazioaren memoria.
n 	Proiektuaren sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua (4), II. Eranskina barne.
n 	Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak (5).
3.– ORDAINKETARAKO DOKUMENTAZIOA
n 	VII. edo VIII. eranskina.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE
1.– RELATIVA A LA PERSONA/ENTIDAD
A) Cuando se trate de personas físicas:
n 	Fotocopia del D.N.I.
B) Cuando se trate de personas jurídicas:
n 	Certificado de inscripción en los Registros de esta Administración. // Si la inscripción corresponde a otra entidad pública, además del correspondiente Certificado, deberá entregarse copia de la Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.
n 	Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
n 	Fotocopia del NIF.
C) Tanto para personas físicas como jurídicas:
n 	En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados 1A y 1B. -Ver Anexo V: Notas Aclaratorias, punto (1)-
n 	Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (2)
n 	Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social. (2)
n 	Copia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, copia del último recibo abonado.
2.– RELATIVA AL PROYECTO
(deberán entregarse 2 copias de todos los documentos señalados en este apartado)
n 	Memoria detallada del proyecto presentado (3).
n 	Memoria de la actividad de formación desarrollada durante curso 2003-2004.
n 	Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (4), incluyendo anexo VI.
n 	Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud (5)
3.– DOCUMENTACIÓN PARA LOS PAGOS
n 	Anexo VII o VIII
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
EKARRI BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO ARGIBIDEAK.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
(1) 1A eta 1B ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena: Pertsona edo entitate eskatzaileari buruzko agiriak Administrazio honek badituenean, Herri Administrazioen Araubide Juridikoari eta Administrazio Prozedura Erkideari buruzko 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera, ez dira berriro aurkeztu beharko.
Kasu honetan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, jaulki ziren.
Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.
(2) Zergak egunean ordainduta edukitzea, eta bere kasuan, Gizarte-Segurantzako kuotak egunean ordainduta edukitzearen ziurtagiriak, Organo eskudunak eskaera egiten den eguna baino gehienez hiru hilabete lehenago emana izan beharko du. Halere, onuradunak nahitaez aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztien biderapenean zehar, gai honen inguruan eskatuko zaizkion ziurtagiri guztiak.
(3) Memoriak honako hauek jaso beharko ditu: prestakuntza-jarduerak noiz burutuko diren jasotzen duen egutegia, jarduera bakoitzaren edukia eta iraupen zehatza, ez dira onartuko deialdi honetan 2005eko abenduaren 31 baino beranduago burututako jarduerak. Irakasle talde osoaren curriculum vitae-ak. Ikasleak hautatzeko metodoa eta irizpideak eta V. Eranskina.
(4) Aurrekontua (VI. eranskina): Gastu eta sarreren arteko erlazioak orekatua izan beharko du. Gastuen atalean ekoizpen, bira edota ekintzaren kosteak zehaztu eta desglosatu behar dira. Sarreren atalean, Kultura Sailari eskatzen zaion kopurua ere sartu behar da.
(5) Nahi izanez gero, pertsona/entitate eskatzaileak egoki deritzon beste edozein agiri aurkez dezake, aurreproiektua hobeto baloratzeko baliagarri izan litekeela uste badu.
(1) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados 1A y 1B.: Cuando la documentación relativa a la persona o entidad solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la C.A.E. en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de los pagos a la seguridad social, deberán haber sido emitidas por los órganos competentes con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.
(3) La memoria deberá incluir: Calendario de ejecución de las actividades formativas especificando el contenido y la duración, que, en ningún caso, a efectos de subvención podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2005. Curriculum vitae del equipo docente al completo. Método y criterios de selección del alumnado y Anexo V.
(4) Presupuesto (Anexo VI): La relación gastos-ingresos correspondientes al proyecto deberá resultar equilibrada. En el apartado de gastos deberán detallarse y desglosarse los costes de la producción, gira o actividad a desarrollar. En el apartado de ingresos debe incluirse también la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.
(5) Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.
V. ERANSKINA / ANEXO V
1. TOKIA ETA EKIPAMENDUA / ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO
	Titulartasuna / Titularidad:	Jabea / Propia n 	Alokatuta / En alqiler n 	Utzita / En cesión n
	Lokalak / Locales	Azalera / Superficie 	Erabilpena / Utilización	Ekipamendua / Equipamiento
		(m2)
Oharrak / Observaciones:
2. IRAKASLEAK / EQUIPO DOCENTE
Irakasle kopurua / N.º de profesores equipo docente: 	
Gonbidatutako irakasle kopurua / N.º de profesores invitados: 	
Irakasleen lan-egoera, kontratu motak / Situación laboral equipo docente, tipo de contratos:
Euskararen tratamendua / Tratamiento euskera:
3. 2005 IKASTURTEAREN ANTOLAKETA / ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DURANTE EL AÑO 2005
Mailak / Niveles impartidos:. 	
Ikasleak mailaka / Alumnado por nivel:	1: ……...... 2: …...…... 3: …...…... 4: …...…...
Ikasleak guztira / Alumnado total: ........		 Matrikula: 	
Egutegia / Calendario: .................... Hasiera data / Fecha inicio: ….…...…... Bukaera data / Fecha finalización: 	
Ordutegia / Horario: 	 Orduak eguneko / N.º horas diarias: .…………
Egunak asteko / N.º de días a la semana: 	 Orduak asteko / N.º de horas semanales: .…………
Orduak urteko / N.º total de horas por curso:
Maila	Gaia	Irakaslea	Orduak asteko	A) Orduak guztira
Nivel	Asignatura	Profesor/a	N.º horas semanal	 N.º horas total
Oharrak / Observaciones:
VI. ERANSKINA / ANEXO VI
AURREKONTUA/PRESUPUESTO
GASTUAK / GASTOS
Pertsonal-gastuak / Gastos de personal:
			
			
			
Funtzionamendu-gastuak / Gastos de funcionamiento:
			
			
			
Bestelako gastuak / Otros gastos:
			
			
			
Guztira / Total			
DIRU-SARRERAK / INGRESOS
Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante:
			
Ente Publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos:
			
			
			
			
Ente Pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas:
			
			
			
			
Bestelako sarrerak / Otros ingresos:
			
			
			
			
Guztira / Total			
ESKATZEN DEN DIRU-LAGUNTZA
SUBVENCIÓN SOLICITADA: 	
VII. ERANSKINA / ANEXO VII
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK / DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO
IFZ edo NAN / NIF o DNI. (1) 	
Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:
	
HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN
Helbidea
Domicilio: 	
Posta-Kodea 		Udala
Código Postal: 		Localidad:
Lurraldea
Provincia: 	
BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (3)
Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria	nnn
Agentzia / Agencia 	nnn
K.D. / D.C. 	nnn
Kontu zka. / N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn
Jabea / Titular 	
	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena
	Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º Departamento	V.º B.º Contabilidad
	Sinadura eta Zigilua	Sinadura eta Zigilua	 Baimenduriko sinadura	Baimenduriko sinadura
	Sello y firma	Sello y firma	Firma autoriziada	Firma autoriziada
(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco
Argibideak / Observaciones:
(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena / Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.
(2) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.
(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa / A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
VIII.ERANSKINA / ANEXO VIII
HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
IFZ edo NAN / NIF edo DNI 	
3.aren kodigoa / Código del tercero (1): 	
Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos
	
ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)
A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN
Helbidea
Domicilio: 	
Posta-Kodea 		Udala
Código Postal: 		Localidad:
Lurraldea / Provincia: 	
B.– BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (3)
Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria	nnn
Agentzia / Agencia 	nnn
K.D. / D.C. 	nnn
Kontu zka. / N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn
Jabea / Titular 	
Data/Fecha
Sinadura/Firma
(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.
Argibideak / Observaciones:
(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.
(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar
(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.
b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.
OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO EKONOMI KONTROLERAKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA
SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
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