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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
915

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel Villegas Fernández, en el expediente EB1-0700/91-LE-021.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de autorización de arrendamiento de la vivienda sita en el municipio de Nanclares de la Oca, calle la Estación, 2.º - A, presentado por D. Miguel Ángel Villegas Fernández, con fecha 4 de abril de 2003.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 22 de mayo de 2003, el Delegado Territorial en Álava dicta Resolución en virtud de la cual desestima la solicitud de autorización para arrendar la vivienda señalada, en aplicación de lo previsto en el artículo 2 y 25 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre.

3.– Con fecha 25 de junio de 2003, D. Miguel Ángel Villegas Fernández, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que el motivo para querer alquilar su vivienda habitual fue la pérdida de trabajo no pudiendo afrontar el pago de las cuotas del préstamo hipotecario. El motivo alegado para denegar su solicitud fue que consultado el padrón municipal, el recurrente figuraba empadronado en otro domicilio desde el año 1994 incumpliendo el deber de residencia habitual en la vivienda de protección oficial que pretendía alquilar. Sin embargo, el hecho de no estar empadronado, que ha sido un mero descuido, no implica que no haya sido su residencia habitual, y con el fin de acreditarlo aporta diversa documentación al respecto. Solicita la revisión de la resolución recurrida, autorizando el alquiler solicitado. Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda, normas complementarias y concordantes.

4.– El artículo 2 del Decreto señalado establece que las viviendas de protección oficial deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de los titulares de la propiedad, derecho de superficie o arrendatarios, y por otra parte, el artículo 25 de la misma norma señala que las viviendas de protección oficial, que hayan sido adjudicadas en propiedad o en derecho de superficie, tanto en promociones públicas como en privadas, no podrán ser cedidas e arrendamiento ni en precario, salvo autorización expresa en este sentido por parte del Delegado Territorial correspondiente.

Por ello, la autorización de arrendamiento sólo debe concederse cuando se acrediten razones que justifiquen la no utilización como domicilio habitual de la vivienda por su titular. Asimismo, estas razones deben ser temporales, pues en caso de que las mismas sean permanentes la opción correcta es la transmisión de la titularidad de dicha vivienda y no su arrendamiento.

En el supuesto que nos ocupa, y una vez examinado el expediente administrativo, se comprueba que a fecha de la referida solicitud de arrendamiento en el año 2003, el interesado no está empadronado en la vivienda que pretende alquilar, incumpliendo con el deber de residencia habitual en dicha vivienda. Con la documentación aportada con el recurso de alzada, sigue sin acreditar que dicha vivienda sea su domicilio habitual y permanente. Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto, al resultar del todo conforme a Derecho la resolución recurrida.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás de aplicación

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel Villegas Fernández, con fecha 25 de junio de 2003, contra Resolución del Delegado Territorial en Álava de fecha 22 de mayo de 2003, recaída en expediente EB1-0700/97-LE-021, por la que se deniega la solicitud de autorización para arrendar la vivienda de protección oficial sita en Nanclares de Oca, c/ La Estación n.º 2 A, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental