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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
907

ORDEN de 21 de enero de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Artes Plásticas y Diseño en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Vista la solicitud presentada por el representante de la entidad "Argi-Arte, S.L.L.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Artes Plásticas y Diseño en Bilbao (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril) sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2004-2005, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48016388.

Denominación genérica: centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño.

Denominación específica: "Argi Arte».

Titular: Argi Arte, S.L.L.

Domicilio: Travesía de Tívoli, 6 y 8.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño:

• Familia Diseño Gráfico:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Fotografía Artística. 1 ciclo. 	

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Ilustración. 1 ciclo.	

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 5.– De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, a la Escuela de Arte de Vitoria-Gasteiz (Álava).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2005.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental