
N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005
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Vivienda y Asuntos Sociales
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ORDEN de 15 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2005 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios. Así mismo, insta a los poderes públicos a contar para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada a efectos subsidiarios de la pública, por lo que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Órdenes precisas para su desarrollo y ejecución.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Serán objeto de estas ayudas los programas de prevención y atención directa encaminados a la integración social, la normalización en la vida de la comunidad y la cobertura de las necesidades y carencias personales de aquellos grupos o colectivos que sufren discriminación y marginación social, así como de quienes padezcan déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social y que aborden las siguientes áreas de actuación:
a) Infancia, Juventud y Familia. Priorizando:
– Prevención de situaciones de riesgo.
– Atención ante situaciones de desprotección infantil.
– Intervención familiar, excepción hecha de los programas y actividades en el área de familia subvencionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
b) Personas mayores. Priorizando:
– Promoción de la participación y actividad social de las personas mayores.
– Formación y apoyo a personas cuidadoras.
– Apoyo a la extensión de programas de intervención domiciliaria o comunitaria.
c) Personas con discapacidad y/o enfermedades invalidantes. Priorizando:
– Apoyo a familias o cuidadores.
– Actuaciones de sensibilización y normalización social.
– Programas de apoyo, atención y autoapoyo para enfermos y discapacitados.
d) Marginación social. Priorizando:
– Sensibilización y programas de apoyo a personas en situación de grave marginación social.
– Sensibilización y programas de apoyo a personas discriminadas por su opción sexual.
– Sensibilización y programas de apoyo en el campo de la prostitución.
– Sensibilización y apoyo a personas reclusas y exreclusas.
– Sensibilización y programas de apoyo a minorías étnicas en situación de exclusión social.
e) Mujer. Priorizando:
– Iniciativas de promoción, sensibilización y prevención en el campo de la igualdad y la violencia de género.
– Programas de intervención en el campo de la violencia de género.
Los programas destinados a satisfacer estas necesidades personales y sociales estarán orientados hacia la utilización de los canales y recursos normalizados para facilitar la integración social y la promoción personal.
A este fin se destinará un máximo total de dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos (2.152.300,00) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2005.
Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, cuya finalidad sea la prestación de servicios sociales y, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, y en esta Orden de desarrollo y organicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programas de prevención, asistencia e integración social.
Respecto a las entidades públicas o dependientes de las mismas, quedan excluidos de la aplicación de esta Orden, los programas que guarden relación directa con los servicios normalizados de las mismas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, aquellas entidades cuyas actividades y programas estén orientados principalmente a las políticas de inserción laboral y al empleo y a su promoción; prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias e inmigración; actuaciones en al ámbito de la sanidad, educación y cultura; intervención familiar en aquellos programas y actividades en el área de familia subvencionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Ámbito -temporal y espacial- de ejecución del programa, colectivos específicos a los que se dirige, personas destinatarias.
b) Acciones a realizar con otras organizaciones o entidades.
c) Objetivos del programa, contenido y motivación de su realización.
d) Tipos de evaluación del programa previstos, en orden a comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
e) Delimitación de recursos humanos -cualificación y labor que desarrolla dicho personal y su relación contractual con la entidad solicitante-, técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como demás documentación que se considere oportuna por parte de las entidades peticionarias.
f) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad. Se deberán indicar las ayudas solicitadas a otras instituciones incluida la cuantía, así como la fase en la que se encuentran.
Artículo 4.– Documentación.
Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social o en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d) Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o en trámite.
e) Copia de los Estatutos de la asociación (salvo que ya obren en poder de esta Dirección de Bienestar Social) así como de sus ulteriores reformas o modificaciones.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Bienestar social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas serán:
a) Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés público: hasta 30 puntos.
b) Adecuación de los proyectos o programas a las áreas de actuación y prioridades establecidos en el artículo 1 de esta Orden. Se valorará que los proyectos y programas estén dirigidos a la superación de las desigualdades personales y sociales, en el marco de la promoción de una auténtica sociedad del bienestar: hasta 30 puntos.
c) Coordinación de los programas previstos por los servicios sociales y actuaciones de las distintas Administraciones Públicas cuando concurran en el mismo ámbito de actuación, valorándose el que se acrediten acuerdos de colaboración con las mismas: hasta 20 puntos.
d) Inclusión de la perspectiva de género teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres; en particular, situaciones de violencia y malos tratos a mujeres: hasta 10 puntos.
e) Actuaciones dirigidas al colectivo de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
Artículo 8.– Cuantía y forma de pago.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 75% del presupuesto.
El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión, si no hubiere renuncia expresa en el plazo de 10 días. El restante 25% previa justificación de los gastos efectuados mediante documentos originales o cuando concurra causa justificada -que se justificará mediante escrito-, copia compulsada de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar además certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de la petición del segundo pago, el cumplimento de las obligaciones contraídas con dichos organismos, así como una memoria de las actividades realizadas.
Las justificaciones de gastos se realizarán mediante la presentación, ante la Dirección de Bienestar Social del gasto realizado, entre la que deberá incluirse la relativa a los gastos de personal que participa directamente en la ejecución de proyecto o actividad.
Se aportará una memoria justificativa de la necesidad de este personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 apartado e).
Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que el adjudicatario motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos al interesado, una vez compulsadas estas últimas.
Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.
Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.
En el caso de que existan personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos o facturas, en su caso, justificativos del gasto, en los que constará el nombre del programa o actividad, así como los datos personales identificativos de la persona colaboradora.
Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones serán compatibles con otras que pudieran percibirse para el desarrollo de la misma actuación, siempre que el montante total de ingresos no supere el 100% de los costes de la misma, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 10.– Resolución de la convocatoria.
El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV.
Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 11.– Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.– Facilitar cuanta información sea requerida por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.
2.– Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión, aportando Memoria de las actividades realizadas.
3.– Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida, para lo cual se aportará una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, adjuntándose justificantes originales del gasto por el importe recibido de la Dirección de Bienestar Social.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público.
El plazo de presentación de las memorias y justificantes del presente artículo será de dos meses desde la finalización de las actuaciones o programas de prevención, asistencia e integración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
(Véase el .PDF)
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