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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
766

ORDEN de 15 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2005 las ayudas para la organización de cursos y seminarios, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, considera la formación de los profesionales y usuarios de los servicios sociales como un derecho y un deber a realizar en las condiciones y con la calidad necesarias. Para la definición final de esta formación con extensión tanto a la actualización como a la especialización, el Departamento precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro cuya competencia en el campo de la formación esté plenamente reconocida.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 las ayudas para la organización de cursos y seminarios, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellos cursos y seminarios dirigidos a la formación de personas usuarias y aquellas otras que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.

A este fin se destinará un máximo total de ciento sesenta mil quinientos (160.500,00) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.

No se apoyarán acciones formativas enmarcables en la formación ocupacional, permanente o reglada, ni aquellas otras cuyo contenido sea propio del ámbito de la sanidad, de la educación o de la cultura.

Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2005.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio y en esta Orden de desarrollo y organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos y seminarios para la formación de personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.

Respecto a las entidades públicas, quedan excluidas de la aplicación de esta Orden, los cursos, seminarios o actividades formativas que son de su directa competencia, en el ámbito de la formación, evaluación y supervisión de sus servicios.

2.– Así mismo, podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, organicen cursos y seminarios de apoyo, supervisión o autoayuda para la formación de personas usuarias o colaboradoras de los servicios sociales.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

– Sector de la población para el que trabaja la entidad peticionaria.

– Denominación del curso, seminario o actividad formativa.

– Importe de la subvención solicitada.

– Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad.

– Contenido del programa.

– Relación de personas que impartan el curso o seminario, con especificación de su experiencia o relación con la materia.

– Localidad y sede de celebración.

– Fechas de celebración y horas de duración.

– Número previsto de asistentes.

– Objetivos del curso, seminario o actividad formativa.

– Tipos e instrumentos de evaluación a emplear.

– Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 4.– Documentación.

Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso (Anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social o en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d) Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o en trámite.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Bienestar social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas serán:

a) Relevancia, actualidad, oportunidad de las materias a tratar en la realización del curso, seminario o actividad formativa: hasta 25 puntos.

b) Calidad del curso, seminario o actividad formativa, determinado por su carácter innovador, las materias a tratar y la cualificación del profesorado: hasta 25 puntos.

c) Adecuación del contenido del curso, seminario o actividad formativa a los sectores que afectan al ámbito de Bienestar Social; en particular: prevención y actuación en defensa de los y las menores, promoción personal e integración social de las personas mayores, así como de las personas con discapacidad, colectivos que sufren marginación social, actuaciones dirigidas a la mujer -violencia de género- e infancia: hasta 25 puntos.

d) Actuaciones dirigidas al colectivo de las personas con discapacidad: hasta 15 puntos.

e) Inclusión de la perspectiva de género teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

Artículo 8.– Cuantía y forma de pago.

a) El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las instituciones públicas.

b) El pago será fraccionado, abonándose el 50% tras la concesión, si no hubiere renuncia expresa en el plazo de 10 días. El restante 50% previa justificación de los gastos efectuados mediante la presentación de documentos originales o cuando concurra causa justificada -que se justificará mediante escrito-, copia compulsada de los mismos, que deberán entregarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización del curso, seminario o actividad formativa.

c) Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar además certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de la petición del segundo pago, el cumplimento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras que pudieran percibirse para el desarrollo de la misma actuación, siempre que el montante total de ingresos no supere el 100% de los costes de la misma, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 10.– Resolución de la convocatoria.

El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV.

Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.– Facilitar cuanta información sea requerida por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

2.– Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión, aportando memoria de las actividades realizadas. Así mismo, la entidad peticionaria deberá confeccionar un cuestionario de evaluación que responda a los objetivos específicos enumerados en la solicitud, cuestionario que deberá ser cumplimentado por cada una de las personas asistentes al curso o seminario.

3.– Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida, para lo cual se aportará una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, adjuntándose justificantes originales del gasto por el importe recibido de la Dirección de Bienestar Social.

4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público.

5.– El plazo de presentación de las memorias y justificantes del presente artículo finalizará en el plazo de dos meses a partir de la finalización del curso, seminario o actividad formativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental