
N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005
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Vivienda y Asuntos Sociales
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ORDEN de 15 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2005 las ayudas para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar la Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución.
Es objeto de esta línea de ayudas, explorar y promover la modernización de los sistemas de protección social apoyando programas y acciones de carácter experimental que, a partir de una experiencia adquirida favorezcan el intercambio de experiencias y la transferencia de buenas prácticas.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2005.
Artículo 2.– Cuantía de las ayudas.
A este fin se destinará un máximo total de ciento setenta y un mil quinientos sesenta (171.560,00) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social.
Respecto a las entidades públicas, quedan excluidas de la aplicación de esta Orden, los programas e iniciativas que son de su directa competencia y constituyen servicios normalizados, así como los dependientes del desarrollo y ejecución de estos servicios de titularidad pública.
Artículo 4.– Requisitos.
Las iniciativas y proyectos presentados por las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.– Que sean proyectos de carácter innovador o novedoso que por su propia naturaleza, no están cubiertos por los servicios sociales normalizados.
2.– Que sean programas que hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener aval o cofinanciación pública.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes habrá de realizarse dentro del ejercicio 2005.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
– Sector de la población para el que trabaja la entidad peticionaria.
– Importe de la subvención solicitada.
– Justificación razonada de la oportunidad, idoneidad y plazo de ejecución de la actividad.
– Contenido de la iniciativa o programa.
– Presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 6.– Documentación.
Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso de tratarse de entidades privadas.
c )Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d) Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de las mismas y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Bienestar social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
Los criterios de adjudicación y ponderación de las ayudas serán:
a) Justificación razonada de la oportunidad de la iniciativa propuesta: hasta 33 puntos.
b) Calidad o interés de la iniciativa, determinada por la materia a abordar y su carácter innovador: hasta 33 puntos.
c) Tipos de instrumentos de evaluación previstos en orden a comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar con la iniciativa propuesta: hasta 33 puntos.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito destinado para esta finalidad. En dicho caso, se denegará la concesión de ayudas para las restantes solicitudes que se presenten con posterioridad, suspendiéndose la eficacia de la presente línea de ayuda en lo relativo a la concesión de nuevas solicitudes. Por todo ello, si en el presente ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de estas ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director de Bienestar Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Aquellas iniciativas o programas presentados en este ejercicio económico que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido de concesión y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos del ejercicio siguiente, siempre que las citadas iniciativas o programas cumplan con los requisitos establecidos en la respectiva Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.
Artículo 10.– Cuantía y forma de pago.
1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
2.– El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto del total del presupuesto aprobado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
3.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar además certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de la petición del segundo pago, el cumplimento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.
Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.
El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, la concesión de las subvenciones mediante resolución.
Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la misma podrá entenderse estimada a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS INICIATIVAS SOCIALES DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE APORTEN SOLUCIONES INNOVADORAS
(Véase el .PDF)
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