
N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005
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Vivienda y Asuntos Sociales
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ORDEN de 15 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2005 las ayudas de apoyo y potenciación del voluntariado organizado, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Como señala la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, el papel del mismo, en lo que a las Administraciones Públicas Vascas afecta, debe ser la contribución, en clave de innovación y en colaboración con otros agentes sociales, al diseño, desarrollo y ejecución de políticas públicas tendentes a garantizar el cambio social, teniendo como horizontes prioritarios la lucha contra la pobreza y las desigualdades y la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
La Ley pretende garantizar todo ello, además de establecer un sistema acordado de relaciones entre los voluntarios y las voluntarias, con sus derechos y deberes mutuos, y las organizaciones en las que participan, bajo la premisa de que tal articulación de relaciones contribuye a fortalecer el ejercicio mismo de la libertad de las partes y evitar abusos.
Por otro lado, la Ley Vasca del Voluntariado, facilita los mecanismos que posibilitan o incrementan el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad y, consiguientemente, la Ley representa el compromiso de la Administración Vasca de promover el voluntariado.
En el Título IV se determina el conjunto de actuaciones que con el fin de fomentar y facilitar la acción del voluntariado las Administraciones Públicas Vascas promoverán en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
En este sentido, el programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar la Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 las ayudas de apoyo y potenciación del voluntariado organizado, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades dirigidas a la formación en materia de voluntariado, potenciación y coordinación del voluntariado social, así como al mantenimiento del área del voluntariado dentro de las entidades en las que se integra.
A este fin se destinará un máximo total de ciento ochenta mil setenta y dos (180.072,00) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2005.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, y en esta Orden de desarrollo, siempre que en la realización de estas actuaciones exista participación total o mayoritaria de personas voluntarias.
Las entidades beneficiarias deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar regidas por la Ley 17/1998, de 25 de junio, principalmente en lo relativo a su definición y ámbito de aplicación.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro Foral de Servicios Sociales y en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al mismo.
c) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3.– Tipos de ayudas.
1.– Ayudas para la formación en materia de voluntariado. Estas ayudas comprenderán la financiación de:
a) Gastos de formación de las personas responsables o coordinadoras del voluntariado social, necesarios para el desempeño de sus responsabilidades en las tareas de acogida, formación y seguimiento de las personas voluntarias dentro de sus organizaciones.
b) Gastos de formación de las propias personas voluntarias, tanto de carácter puntual como permanente, en aquellas actividades de interés general dentro del sector o colectivo específico de los servicios sociales al que prestan sus servicios.
2.– Ayudas para las acciones de potenciación, y coordinación en materia de voluntariado. Estas ayudas comprenderán la financiación de:
a) Acciones de promoción del voluntariado, tales como organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores de la acción voluntaria, para sensibilizar, facilitar y fomentar la participación ciudadana en las acciones de interés general que desarrolla la organización.
b) Acciones orientadas a desarrollar mecanismos de coordinación y de colaboración entre organizaciones de voluntariado.
3.– Ayudas para el sostenimiento de las actividades de las personas voluntarias, excluyendo los gastos de mantenimiento general de la organización previstos en la Sección 3.ª (Ayudas para el funcionamiento de Entidades Privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas abiertos al ámbito supraterritorial) del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales del País Vasco.
Estas ayudas comprenderán la financiación de:
a) Los gastos de desplazamiento para formación, coordinación, información y realización de la actividad propia del voluntariado.
b) Otros gastos que conlleve la actividad concreta que realicen los voluntarios, tales como equipamientos específicos o recursos materiales necesarios.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán los datos que se indican en el anexo I.
Artículo 5.– Documentación.
Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social o en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d) Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.
Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Bienestar Social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
1.– Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas relativas a la formación serán:
a) Dedicación de las personas destinatarias de la formación (número de horas semanales) a las actividades de voluntariado. Se valorará asimismo que las actividades que éstos realicen estén en consonancia con la formación a recibir o que hayan recibido. En el caso de que las personas destinatarias de la formación sean responsables o coordinadores de la entidad, se valorará que esta labor sea desempeñada con carácter voluntario: hasta 40 puntos.
b) Antigüedad en la entidad de las personas destinatarias de la formación: hasta 30 puntos.
c) Adecuación de las acciones propuestas al diagnóstico de necesidades de formación previsto en el anexo I: hasta 30 puntos.
2.– Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas relativas a las acciones de potenciación, coordinación y colaboración del voluntariado social serán:
a) Realización de jornadas, seminarios, conferencias, campañas de concienciación e información, elaboración de materiales didácticos etc., sobre valores de solidaridad, justicia y participación en que se sustenta la labor del voluntariado, valorándose positivamente cualquiera de estas acciones realizadas en colaboración con otras organizaciones e instituciones: hasta 25 puntos.
b) Realización de actividades de coordinación y colaboración con otras organizaciones de voluntariado, tales como intercambio de experiencias, actividades y proyectos, creación de plataformas y foros estables en tema de voluntariado, valorándose positivamente el número de asociaciones implicadas y la consolidación de acuerdos con instituciones públicas: hasta 25 puntos.
c) Aportación económica de la entidad en la financiación de las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores: hasta 15 puntos.
d) Extensión del ámbito geográfico en que se plantean las actividades previstas en los apartados a) y b) anteriores u otras actividades similares: hasta 15 puntos.
e) Beneficios que conlleva la ejecución de las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores para la comunidad, con preferencia a aquellos colectivos tales como afectados por el VIH/SIDA, minorías étnicas, personas reclusas y ex-reclusas: hasta 10 puntos.
f) Participación de voluntarios en cada una de las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores: hasta 10 puntos.
3.– Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas relativas al sostenimiento serán:
a) Número de personas que participan en la actividad: hasta 20 puntos.
b) Dedicación a la actividad de voluntariado, cuantificado en el número de horas semanales que comprometen las personas voluntarias: hasta 20 puntos.
c) La participación activa del voluntariado en la organización y en el desarrollo de los programas de la entidad: participación cuantificable por el número de voluntarios y voluntarias integrados en la Junta Directiva sobre el número total de miembros de ésta y la atención a la acción voluntaria a través de la consolidación en las estructuras internas de la organización de figuras estables del voluntariado, como la del "coordinador del voluntariado" o similares: hasta 20 puntos.
d) La antigüedad de las entidades, acreditada por la fecha de su constitución e inscripción en el registro correspondiente: hasta 20 puntos.
e) El reconocimiento de las entidades como de Utilidad Pública y la existencia de un "Estatuto Interno del Voluntario en la Organización": hasta 20 puntos.
Artículo 9.– Cuantía y forma de pago.
1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
2.– El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión, si no hubiere renuncia expresa en el plazo de 10 días. El restante 25% previa justificación de los gastos efectuados mediante documentos originales o cuando concurra causa justificada -que se justificará mediante escrito- copia compulsada de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
Artículo 10.– Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones serán compatibles con otras que pudieran percibirse para el desarrollo de la misma actuación, siempre que el montante total de ingresos no supere el 100% de los costes de la misma, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.
El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV.
Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 12.– Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.– Se comprometen a facilitar cuanta información sea requerida por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.
2.– Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión, aportando memoria de las actividades realizadas.
3.– Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida, para lo cual se aportará una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, adjuntándose justificantes originales del gasto por el importe recibido de la Dirección de Bienestar Social.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público.
El plazo de presentación de las memorias y justificantes del presente artículo finalizará a los 2 meses desde la finalización de las actuaciones previstas en esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LAS MEDIDAS DE APOYO Y POTENCIACIÓN DEL VOLUNTARIADO ORGANIZADO
(Véase el .PDF)
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