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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
763

ORDEN de 15 de febrero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2005.

El Decreto 120/1997, de 27 de mayo, establece la regulación de las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as de la Comunidad Autónoma de Euskadi que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Procede, por tanto, en aplicación del artículo 2 del mencionado Decreto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2005.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 120/1997, de 27 de mayo, por un importe total de 904.500 euros, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden y en el Decreto 120/1997, de 27 de mayo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE NACIONES UNIDAS Y A PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS A ELLOS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 120/1997, DE 27 DE MAYO.

Primera.– Objeto.

1.– La Orden aprobatoria de las presentes bases tiene por objeto convocar las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

2.– A estos efectos, será cooperante voluntaria aquella persona que se incorpore durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, aportando sus cualidades profesionales y humanas y recibiendo a cambio una compensación económica.

Segunda.– Duración de la ayuda.

Las ayudas tendrán una vigencia de un año y los importes definitivos de la beca se fijarán en la resolución de adjudicación.

Los/as cooperantes voluntarios/as que quieran prolongar su estancia durante un año más, podrán hacerlo siempre y cuando así se lo comuniquen a la Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco con dos meses de antelación a la finalización del primer año. No obstante, las prórrogas no serán automáticas; ya que su concesión dependerá de la decisión que adopte la Dirección de Cooperación, tras elevar las pertinentes consultas a la oficina en la que el/la cooperante haya trabajado durante el año y el Comité Nacional y/o Autonómico del Organismo Internacional y de Representación de Naciones Unidas que corresponda.

Tercera.– Criterios de selección.

Los criterios de selección de las candidaturas que se inserten en un proyecto de desarrollo que beneficie directamente a los sectores más desfavorecidos de la población, serán valorados conforme a la siguiente baremación:

a) Titulación adecuada de la persona cooperante propuesta al perfil profesional indicado por la entidad solicitante: hasta 30 puntos.

b) Trayectoria profesional de la persona cooperante relacionada con programas de cooperación: hasta 30 puntos.

c) Conocimiento del/de los idioma/s utilizado/s en la zona en la que la persona cooperante desarrollará la acción: hasta 20 puntos.

d) Formación específica de la persona cooperante en el ámbito de la cooperación: cursos, seminarios, etc.: hasta 20 puntos.

Cuarta.– Formación y fecha de inicio de la acción.

Las personas seleccionadas deberán asistir a un módulo de formación dirigido por las organizaciones que colaboran con este programa. El inicio del curso de formación se considera, a los efectos del artículo 5.2.h del Decreto 120/1997, 27 de mayo, fecha del inicio de la acción.

Quinta.– Dotación.

Se convocan 67 ayudas, con un importe máximo anual para cada una de ellas de 13.500 euros.

Sexta.– Pago de la ayuda.

1.– Se abonará a cada entidad beneficiaria el 50% de la ayuda correspondiente a cada becario/a una vez dictada la resolución de adjudicación y previa acreditación de la cobertura de riesgos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 120/1997, de 27 de mayo, regulador de las presentes ayudas. El abono del resto de la ayuda correspondiente a cada becario/a, se hará efectivo previa presentación y aprobación de la memoria explicativa de la utilización de la parte de la ayuda concedida y la labor desarrollada por el/la cooperante voluntario/a, firmada por éste/a y por el responsable del programa en el país del Sur, una vez transcurridos al menos 6 meses desde el inicio de la acción.

2.– Estos fondos deberán ser destinados íntegramente a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7 del Decreto 120/1997 de 27 de mayo.

3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad del/de la cooperante, la entidad receptora de la ayuda habrá de remitir a la Dirección de Cooperación al Desarrollo una memoria final exhaustiva de la actividad del/de la cooperante y de la repercusión de su labor en el proyecto, así como de los conceptos a los que se ha destinado la ayuda, indicando dónde se encuentran los originales de los justificantes para una posible revisión por parte del Gobierno Vasco.

Séptima.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Cooperación al Desarrollo.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010, Vitoria-Gasteiz.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– Adjudicación.

1.– Corresponderá la resolución de las solicitudes presentadas, a propuesta de la Comisión Gestora del Focad, al Director de Cooperación al Desarrollo.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden finalizará dos meses después de terminar el plazo de recepción de solicitudes. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De las resolución dictada se dará traslado al Consejo de Gobierno y Seguidamente al Parlamento Vasco.

4.– Las organizaciones que colaboran con este programa podrán seleccionar hasta otras diez solicitudes, en función de los perfiles sin cubrir y para su consideración por el Director de Cooperación al Desarrollo, para los supuestos en que se produzcan renuncias o revocaciones de alguna de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario aplicable. En ningún caso se hará esta elección con posterioridad a las fechas señaladas de salida al terreno.

5.– La resolución que se dicte se publicará para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda.

Décima.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de éstas, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de estas ayudas.

Undécima.– Modelo de solicitud.

SOLICITUD DE AYUDAS A ORGANISMOS INTERNACI0NALES DE NACIONES UNIDAS Y A PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS A LOS MISMOS PARA BECAR A LAS PERSONAS COOPERANTES VOLUNTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA QUE PARTICIPEN EN PROYECTOS DE DESARROLLO DE DICHOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental