
N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
761
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 22 de octubre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre declaración de la zona de Lamiako-Txopoeta de Leioa como Área de Rehabilitación Integrada.
El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 22 de octubre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre declaración de la zona de Lamiako-Txopoeta de Leioa como Área de Rehabilitación Integrada, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 16 de diciembre de 2004, se procede a su oportuna corrección:
– En la parte dispositiva, en el segundo párrafo, página 22761, donde dice:
"- Solo podrán acogerse a las ayudas decretadas las obras de edificación y urbanización incluidas dentro del área consolidada."
Debe decir:
"- Solo podrán acogerse a las ayudas decretadas las obras de rehabilitación de patrimonio urbanizado y edificado incluidas dentro del área consolidada."
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