
N.º 35, lunes 21 de febrero de 2005
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Presidencia del Gobierno
760
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2005, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2005.
El Decreto 124/2003, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, establece en su artículo 8 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente mediante la correspondiente Resolución, por lo que procede convocar las ayudas para 2005.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2005 ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en las condiciones reguladas en el Decreto 124/2003, de 10 de junio.
Segundo.– Ambito temporal de las actuaciones subvencionables.
Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2005, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.
Tercero.– Recursos económicos.
El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de un millón doce mil cuarenta y cinco (1.012.045,00) euros, distribuyéndose del modo siguiente:
Para gasto corriente: 627.045,00 euros
Para inversiones: 385.000,00 euros
Cuarto.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo y en la página web www.euskadi.net, y se dirigirán y remitirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de abril de 2005.
Quinto.– Criterios de valoración y selección.
La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 124/2003, de 10 de junio, tendrá, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, en consideración los siguientes criterios:
Para los gastos de infraestructura y equipamiento, los criterios serán los siguientes:
– Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación: Hasta 20 puntos.
– Viabilidad del proyecto presentado: Hasta 25 puntos.
– Grado de necesidad y adecuación del proyecto: Hasta 25 puntos.
– Su orientación hacia la juventud y a la implantación de las nuevas tecnologías: Hasta 30 puntos
Para gastos corrientes y de organización de programas o actividades, se valorarán los siguientes criterios:
– Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades vascas en el exterior: Hasta 25 puntos.
– Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación, favoreciendo su cohesión interna: Hasta 20 puntos.
– Trayectoria de actividades de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.
– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar: Hasta 10 puntos.
– Su orientación hacia la juventud y a la implantación de las nuevas tecnologías: Hasta 30 puntos
Sexto.– Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 124/2003, de 10 de junio, estará conformada por los siguientes miembros:
– D. Iñaki Aguirre Arizmendi, Secretario General de Acción Exterior, Presidente de la Comisión.
– D. Josu Legarreta Bilbao, Director de Relaciones con las Colectividades Vascas, vocal.
– D. Benan Oregi Iñurrieta, de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
– Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, Secretaria de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 124/2003, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2005.
El Secretario General de la Presidencia,
JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.
ANEXO/ERANSKINA
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CENTRO VASCO-EUSKAL ETXEA, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE CENTROS VASCOS-EUSKAL ETXEAK PARA 2005 / 2005. URTEAN EUSKAL ETXEEN, ETXEON FEDERAZIO ETA KONFEDERAZIOEN DIRU-LAGUNTZAK ESKATZEKO EREDUA
(Véase el .PDF)
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