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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
567

ORDEN de 25 de enero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa a la ordenación ferroviaria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Mediante Decreto 41/2001, de 27 de febrero, el Consejo de Gobierno aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que establece un esquema o marco general de ordenación estructurado en tres vertientes: la nueva red ferroviaria de largo recorrido (Proyectos 3 y 8 de los Proyectos prioritarios de las Redes Transeuropeas de Transporte), la red de cercanías, formada por los corredores de conexión entre las áreas funcionales, y la de metro o metro ligero (tranvía) para las conexiones urbanas y comarcales.

El desarrollo del referido modelo territorial ha planteado la necesidad de incorporar diversas actuaciones con un mayor grado de detalle y vinculación. Se trata fundamentalmente de:

a) Actuaciones en líneas de la red convencional de largo recorrido, de la red de cercanías y de metro ligero o tranvía que, contando con carácter orientativo en el Plan vigente, pasan a tener carácter de vinculación concreta: comprenden tanto actuaciones de implantación y reapertura de líneas o ramales, como desdoblamientos, variantes e instalaciones para la potenciación de las líneas existentes, en las cuales se establece la definición del Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario (planos de ordenación) como calificación de carácter vinculante.

b) Actuaciones en líneas de la red convencional de largo recorrido, de cercanías y de la red de metro ligero o tranvía que, contando con carácter orientativo en el Plan vigente, pasan a tener carácter de sugerencia genérica (propuestas de trazado a mayor escala).

Por todo ello, la modificación planteada no se considera sustancial, ya que no afecta al modelo territorial ni supone una revisión general del Plan Territorial Sectorial vigente, sino un desarrollo del mismo, del cual se aparta únicamente en aspectos puntuales y accesorios, derivados de un análisis más detallado de las alternativas y condicionantes técnicos y funcionales.

Las nuevas determinaciones y actuaciones propuestas se han recogido en el documento "Modificación del Plan Territorial Sectorial en la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco", acreditándose que su contenido es compatible con la ordenación territorial vigente, que se contiene en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero. Habiendo sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio en su sesión 4/2004, de 15 de diciembre.

Procede, como señala el artículo 5, apartados 1, 5 y 6 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, aprobar inicialmente la modificación del Plan y someterla al trámite de información pública y al de audiencia de las Administraciones públicas territoriales interesadas.

Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y demás concordantes o de general aplicación, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 5.g en relación al 10.1.c del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y al artículo 15.1.b del Decreto 7/2001, de 16 de julio, avocada para este órgano por acuerdo de esta fecha,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar inicialmente la modificación del "Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco" relativa a la ordenación ferroviaria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modificación que afecta a las diferentes redes y cuyo contenido consta en el documento "Modificación del Plan Territorial Sectorial en la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco".

Segundo.– Someter dicho documento a los trámites de información pública y audiencia institucional durante el plazo de un mes, a contar desde la última publicación de la presente Orden o, en el segundo caso, desde la recepción del documento por la Administración o ente institucional correspondiente.

El documento estará a disposición del público para su consulta en las oficinas del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia n.º 1.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2005.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental