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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 4 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
499

RESOLUCIÓN 1/2005, de 17 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Elciego, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo I.

– Convenio con el Ayuntamiento de Irun, en aplicación del artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que figura como anexo II.

– Convenio con el Ayuntamiento de Gabiria, en aplicación del artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Lanciego, la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa para la organización, celebración y financiación de la Fiesta de la Vendimia, en su edición del año 2004, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava, para la financiación de las ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano de 2003, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2005.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 1/2004, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO
VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCIEGO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jon Koldobika Urrutia Mingo, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo.

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Rafael-Cruz Saenz Castro como Alcalde del Ayuntamiento de Elciego y en representación del mismo,

MANIFIESTAN

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– El Ayuntamiento de Elciego tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Elciego solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Elciego acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Elciego en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Elciego los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– El Ayuntamiento de Elciego se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– El Ayuntamiento de Elciego se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Elciego supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA
(SOLAMENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

El Ayuntamiento de Elciego, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Elciego utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– El Ayuntamiento de Elciego en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Elciego.

El Ayuntamiento de Elciego podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Elciego para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Elciego deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2004.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

Por el Ente Público Ayuntamiento de Elciego

RAFAEL-CRUZ SAENZ CASTRO.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 1/2004, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE IRUN, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

Doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, Vicepresidenta del Gobierno Vasco y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don José Antonio Santano Clavero, Alcalde del Ayuntamiento de Irun, en representación de dicho Ayuntamiento

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno; el Decreto 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Irun.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Irun solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Irun de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El/la Ayuntamiento de Irun se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Irun información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Irun instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irun.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 1/2004, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE GABIRIA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

Doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, Vicepresidenta del Gobierno Vasco y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Xabier Aitor Murua Zumalakarregi, Alcalde del Ayuntamiento de Gabiria, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno; el Decreto 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Gabiria.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Gabiria solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Gabiria de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El/la Ayuntamiento de Gabiria se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Gabiria información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Gabiria instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gabiria.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 1/2004, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA), EL AYUNTAMIENTO DE LANCIEGO Y LA CUADRILLA DE LAGUARDIA-RIOJA ALAVESA PARA LA ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA FIESTA DE LA VENDIMIA, EN SU EDICIÓN DEL AÑO 2004.

En Laguardia a 9 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Eloy López de Foronda Ortiz de Urbina, Diputado Foral de Agricultura, en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Álava.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, Consejero de Agricultura y Pesca, en nombre y representación del Gobierno Vasco.

De otra, D. Alfonso Luis González Eguilaz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lanciego, en nombre y representación del citado Ayuntamiento.

De otra D. Alberto Ortega Melón, Presidente de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, en nombre y representación de la citada Cuadrilla.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose plena capacidad para obligarse y formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

1.– Que el Decreto Foral del Diputado General 127/2003 de 9 de julio por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, establece dentro de las funciones del Departamento de Agricultura, las relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario y Viticultura y Enología.

2.– Que el Decreto Foral 55/2002, del Consejo de Diputados de 22 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias, exposiciones y certámenes de carácter agrícola y ganadero, posibilita el incremento de las cuantías de las ayudas previstas en el mismo, en caso de eventos de extraordinaria importancia para el sector.

3.– Que en el Decreto 256/2002, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se configuran como funciones y áreas de actuación del mismo la Ordenación de la Viticultura y Enología, así como la Promoción y Defensa de los distintivos de calidad y Denominaciones de Origen de los Productos Agroalimentarios Vascos.

4.– Que desde el año 1994 se está organizando y celebrando en la zona de Rioja Alavesa, la fiesta de la vendimia, siendo cada edición en un pueblo de la zona, correspondiendo la del año 2004 al Ayuntamiento de Lanciego.

5.– Que debido al peso específico que esta fiesta ha adquirido a través de los años, es necesario establecer las condiciones necesarias para su correcta organización y celebración así como la financiación de los gastos que la misma ocasione, estando las partes intervinientes interesadas en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.– Objeto: es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura y Pesca), el Ayuntamiento de Lanciego y la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, para la organización, celebración y financiación de la Fiesta de la Vendimia del año 2004, que se celebrará en el municipio de Lanciego.

Segunda.– Compromisos de las partes: para la realización del objeto previsto en la cláusula anterior, las partes suscribientes asumen los siguientes compromisos:

1.– Ayuntamiento de Lanciego se compromete a:

1.º Disponer de Infraestructuras suficientes, que como mínimo incluirán:

– Recorrido factible

– Existencia de puntos de agua y luz en el recorrido

– Existencia de contenedores de basura para el día de la celebración de la fiesta

– Terreno suficiente cercano al lugar de la celebración que esté habilitado como parking

– Disponibilidad de un frontón o polideportivo para la celebración de actos en los que sea necesario la disponibilidad de un lugar cerrado

2.º Disponer de medios materiales necesarios para la celebración de la fiesta y en concreto:

– Estrado.

– Prensa adecuada para el pisado de la uva.

– Lugar adecuado para destinarlo a almacén de copas, vino para stand, material de fiesta.

– Lugar o elemento adecuado para almacenar hielos.

3.º Disponer de personal necesario para el correcto desarrollo del evento y como mínimo:

– 8 personas de confianza para el punto de venta de copas

– 8 personas destinadas a organizar el parking

– 2 pisadores de uva

– 4 parejas de niños

– 3 personas vestidas con traje regional para el reparto de mosto

– 2 personas destinadas al cuidado de niños y material de la organización durante el desfile

– 4 personas para el reparto de hielo y solventar cualquier eventualidad que pueda surgir

– Colaboradores en número suficiente para el montaje, y preparación del stand el sábado previo al día de la celebración así como para su desmontaje posterior

2.– El Departamento de Agricultura de la DFA-AFA, el Departamento de Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Lanciego se comprometen a financiar los gastos ocasionados con motivo de la celebración de la fiesta de la vendimia en su edición del año 2004 y cuyo presupuesto alcanza la cantidad de 96.827,30 euros, aportando las siguientes cantidades con cargo a sus respectivos presupuestos:

– Diputación Foral de Álava, a través de su Departamento de Agricultura: 30.050,61 euros.

– Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Agricultura y Pesca: 15.488,56 euros.

– Ayuntamiento de Lanciego: 6.010,12 euros.

El resto de los gastos y hasta el importe total presupuestado se financiará con los ingresos obtenidos de los actos incluidos en la celebración, tales como degustación en los stands, inscripciones en el concurso de catas, etc., así como con la aportación de la Caja Vital.

3.– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa se compromete a:

1.º Realizar las acciones necesarias para la organización y celebración de la Fiesta de la Vendimia.

2.º Justificar el correcto destino de las cantidades recibidas de acuerdo con la cláusula cuarta del presente convenio.

Tercera.– Los gastos que se ocasionen no podrán superar el importe presupuestado (79.399,30 euros), salvo autorización expresa de cada una de las partes que suscriben el presente convenio, en aplicación de su propia normativa.

En caso de que se produzcan gastos por importe superior al presupuestado y hayan sido debidamente autorizados, su financiación se realizará por las partes que financian la fiesta de la vendimia en la misma proporción que la aportación inicial, así:

– Diputación Foral de Álava: 44%

– Gobierno Vasco: 22%

– Ayuntamiento de Lanciego: 9%

Cuarta.– El pago de las ayudas establecidas en el presente convenio se realizará previa presentación de facturas y justificantes de gastos, debidamente conformados, en un importe como mínimo igual al que subvenciona cada parte.

Al objeto de evitar duplicidades en la presentación de justificantes de gastos, éstos serán controlados por cada una de las partes mediante la estampación de un sello o una diligencia en la que se haga constar la parte que los financia.

Quinta.– Al objeto de lograr una adecuada coordinación tanto en la organización y celebración de la fiesta como en la presentación de gastos realizados y solicitud de autorización de gastos extraordinarios, la Cuadrilla de Laguardia–Rioja Alavesa se compromete a:

– Comprobar, previamente y durante la celebración del evento, que el Ayuntamiento de Lanciego cumple los compromisos adquiridos en la cláusula segunda de este Convenio.

– Centralizar el pago de los gastos ocasionados, así como la presentación de los justificantes y facturas a cada una de las partes que financian el evento.

Sexta.– Comisión Mixta: para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente convenio se crea una Comisión Mixta integrada por un representante designado por cada una de las partes que intervienen en el mismo.

Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1.– Controlar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

2.– Acordar, a solicitud de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa y por unanimidad, la necesidad de realizar gastos superiores a los inicialmente presupuestados.

Séptima.– Vigencia: el Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta la culminación de las tareas necesarias para la terminación de la fiesta y liquidación de los gastos derivados de la misma, siendo a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

Por el Departamento de Agricultura

de la Diputación Foral de Álava,

ELOY LÓPEZ DE FORONDA ORTIZ DE URBINA.

Por el Departamento de Agricultura

y Pesca del Gobierno Vasco,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

Por el Ayuntamiento de Lanciego,

ALFONSO LUIS GONZÁLEZ EGUILAZ.

Por la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa,

ALBERTO ORTEGA MELÓN.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 1/2004, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA ADMINISTRACION
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA) Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA OLA DE CALOR Y SEQUÍA DEL VERANO DE 2003.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, Consejero de Agricultura y Pesca, en nombre y representación de la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De la otra, el Ilmo. SR. D. Eloy López de Foronda Ortiz de Urbina, Diputado Foral de Agricultura, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad bastantes para la suscripción del presente Protocolo y en tal sentido.

EXPONEN

Primero.– Que en virtud del Decreto 7/2001 de 16 de julio del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Agricultura y Pesca, entre otras, las funciones y áreas de actuación correspondientes a la promoción y ordenación agraria y del medio rural.

Segundo.– Que dicho Departamento ejerce, entre otras, sus funciones sobre las materias de promoción de la capacidad competitiva de la agricultura y ganadería, y de producción y sanidad animal y vegetal, en base a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del mismo.

Tercero.– Que la ley 27/1983 de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de Las Comunidades Autónomas y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuyen en su artículo 7.º a los Territorios Históricos, entre otras, competencias exclusivas en conservación y mejora de los suelos agrícolas y competencias de desarrollo y ejecución en materia de Sanidad Vegetal, Desarrollo Agrario, Divulgación Promoción y capacitación agraria, viticultura y enología, producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero.

Cuarto.– Que los Decretos 39/1985 del Gobierno Vasco y n.º 884/1985 de Diputación Foral de Álava, ambos de 5 de marzo, aprueban las transferencias de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava, en materia de Agricultura.

Quinto.– Que el Decreto del Diputado General 127/2003 de 9 de julio, por el que se determinará los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, establece dentro de las funciones del Departamento de Agricultura, las relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología.

Sexto.– Que el Decreto 123/2004 de 15 de junio establece un régimen de ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano de 2003 en el agro vasco. En su exposición de motivos se señala que corresponde a las Diputaciones Forales, en virtud de sus competencias en la materia, establecer las ayudas oportunas y que el Gobierno Vasco colaborará en la financiación de dichas ayudas. Asimismo, su artículo 2 dispone que las Diputaciones Forales financiarán las ayudas que en aplicación de dicho Decreto decidan establecer y que el Gobierno Vasco podrá financiar hasta el 25% de las ayudas establecidas por la Diputaciones Forales, mediante convenio de colaboración con cada una de ellas.

Séptimo.– Que la Diputación Foral de Álava, de conformidad con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto 123/2004 de 15 de junio, procederá mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados al establecimiento de las ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano de 2003 en el sector agrícola y ganadero de Álava.

Octavo.– Que con fecha 29 de junio de 2004, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava ha adoptado Acuerdo aprobando el texto del presente Convenio, acuerdo que ha sido ratificado por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava, en sesión de 12 de julio de 2004, de conformidad con la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava.

Noveno.– Que, así mismo, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2004.

Décimo.– Que con fecha 8 de octubre de 2004, se dio traslado del proyecto de Convenio al Parlamento Vasco, a los efectos de la comunicación prevista en el artículo 18.c de la Ley 7/1981, de 30 de junio del Gobierno del País Vasco.

Por todo ello, los comparecientes convienen en suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Agricultura y Pesca) y la Diputación foral de Álava para financiar las ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano de 2003 en el sector agrícola de Álava, establecidas en el Decreto 123/2004 de 15 de junio y en el Decreto Foral a aprobar por el Consejo de Diputados en el marco del anterior.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

A los efectos previstos en la cláusula anterior, las partes suscribientes asumen los siguientes compromisos:

1.– Corresponde a la Diputación Foral de Álava:

a) Tramitar y gestionar los expedientes de ayuda objeto del presente Convenio.

b) Una vez tramitados los expedientes y antes de proceder a la concesión y abono de las ayudas, presentar a la Dirección de Agricultura y Ganadería un listado de los beneficiarios y cuantías de las ayudas que se tienen previsto conceder y abonar y de las que se tiene previsto denegar, así como un resumen de los motivos en los que se basa dicha propuesta de concesión o de denegación en su caso.

c) Resolver la concesión y pago y en su caso la denegación de las ayudas.

d) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios individuales, enviar a la Dirección de Agricultura y Ganadería, un listado informatizado de los pagos realizados, y un listado con los extractos que reflejen los pagos efectuados a cada beneficiario o certificación de los pagos efectuados.

e) Comunicar las posibles incidencias que supongan una alteración del normal desarrollo del objeto del Convenio.

f) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

2.– Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada ejecución de este convenio.

b) Financiar el 25% del coste de las ayudas concedidas y pagadas por la Diputación Foral de Álava, para paliar los daños ocasionados por la sequía en cultivos, de acuerdo a las cantidades establecidas en el cuadro financiero que figura como anexo al presente Convenio.

c) Comunicar las posibles incidencias que supongan una alteración del normal desarrollo del objeto del Convenio.

d) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Tercera.– Forma de Pago.

Una vez conocida la relación de los beneficiarios y el detalle de las ayudas, según establece la letra b) del apartado 1 de la cláusula 2.ª de este Convenio, el Gobierno Vasco ingresará en la Diputación Foral de Álava el 50% de la cantidad que le corresponde financiar.

El 50% restante será abonado por el Gobierno Vasco, mediante ingreso a la Diputación Foral de Álava una vez recibida la documentación reseñada en la letra d) del apartado 1 de la cláusula segunda de este Convenio.

Cuarto.– Vigencia.

El presente convenio tendrá vigor desde el día de su firma hasta la finalización de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas y la liquidación de las obligaciones económicas asumidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta.– Incumplimiento.

El incumplimiento de las partes de cualquiera de sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente Convenio.

Sexta.– Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

Por la Diputación Foral de Álava,

el Diputado Foral de Agricultura,

ELOY LÓPEZ DE FORONDA ORTIZ DE URBINA.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS A LA SEQUIA

CUADRO FINANCIERO

Cultivo	Ayuda total	Financiación 	Financiación Diputación

		Gobierno Vasco (25%)	Foral de Álava (75%)

Judía verde	44.184,00 euros	11.046,00 euros	33.138, 00 euros

Judía seca	19.239,00 euros	4.809,75 euros	14.429,25 euros

Girasol	72.004,00 euros	18.001,00 euros	54.003,00 euros

Maíz forraje secano	50.485,00 euros	12.621,25 euros	 37.863,75 euros

SUBTOTAL CULTIVOS 	185.912,00 euros	46.478,00 euros	 139.434,00 euros

ANUALES

Cultivo	Ayuda total	Financiación 	Financiación Diputación

		Gobierno Vasco (25%)	Foral de Álava (75%)

Resiembra de praderas	64.800,00 euros	16.200,00 euros	48.600,00 euros

(2003-2004)

Resiembra de praderas	54.000,00 euros	13.500,00 euros	40.500,00 euros

(2004-2005)

Resiembra de praderas	43.200,00 euros	10.800,00 euros	32.400,00 euros

(2005-2005)

SUBTOTAL 	162.000,00 euros	40.500,00 euros	121.500, 00 euros

RESIEMBRA

PRADERAS (3 AÑOS)

	Ayuda total	Financiación 	Financiación Diputación

		Gobierno Vasco (25%)	Foral de Álava (75%)

Totales	347.912,00 euros	86.978,00 euros	260.934,00 euros

La cuantía máxima por cada tipo de cultivo puede variar en función de las solicitudes de ayuda, no así los importes totales de ayuda y de financiación establecida para cada parte firmante del Convenio.


Análisis documental