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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, miércoles 15 de diciembre de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
6406

DECRETO 240/2004, de 30 de noviembre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal, en Irun (Gipuzkoa).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal, sita en Irun (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), se dicta la Resolución de 28 de junio de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 161, de 24 de agosto) por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones por el Ayuntamiento de Irun, que consisten en la solicitud de que se saque de la delimitación del entorno de protección una pequeña superficie que coincide con el ámbito de ordenación urbanística del Estudio de detalle 5.3.07.Izaga. Se trata de una imprecisión derivada de la escala gráfica con la que se estaba trabajando exigido por el formato del Boletín Oficial. Por tanto, se trata de corregir el plano en el sentido de la alegación, sin que se deriven nuevas afecciones para nadie.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco la declaración de Bien Cultural calificado a favor de la iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.– Aprobar el régimen de protección de la iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Irun, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Irun para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 240/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del bien comprende el del propio edificio, según la descripción del mismo, y el del entorno de protección.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y coincide aproximadamente con los espacios libres que rodean al bien a proteger, comprendidos en la siguiente delimitación:

– Norte: final de las calles Santiago y Avda. de Salis.

– Sur: plazoleta del Juncal.

– Este: calle Juncal.

– Oeste: calle Escuelas.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica por sí misma, dado el fundamentado valor cultural de los elementos descritos.

La delimitación del entorno resulta necesaria para la puesta en valor del edificio protegido, tratándose de un enclave urbano de gran vitalidad.

Por otro lado, las actividades urbanas del área, aconsejan establecer un cierto control de los espacios y las formas construidas, especialmente en lo que toca a volumen, criterios de diseño, materiales, acabados, instalaciones y publicidad, de modo que permitan el mantenimiento del espacio más inmediato al bien en condiciones tales que el factor ambiental y formal dominante en el entorno sea la presencia de sus valores culturales.

ANEXO II AL DECRETO 240/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE
DESCRIPCIÓN

Aspectos generales y volumen externo.

Edificio de volumen notable y relativamente simple, pues evidencia el plan interior y su espacio unificado, resaltando del mismo la singularidad de la torre, por una parte, y los volúmenes más bajos de las dependencias anexas, por otra, entre las cuales se encuentra la sacristía. Todos los cuerpos, excepto la torre, se protegen mediante cubierta de faldones inclinados, con la cumbrera paralela al eje mayor y resolución a varias aguas adaptadas a la planta.

Organización espacial y tipo.

Los pequeños capiteles de las pilastras que sostienen los torales y las columnas embebidas de las naves laterales, hacen creer en un proyecto inicial, en el que las bóvedas de las naves laterales eran más bajas que la central; proyecto que se dejó al girar la construcción hacia el tipo salón.

El templo adoptó su organización definitiva orientado según el eje litúrgico este-oeste. Dispone de tres naves de igual altura, en las que destaca la anchura de la nave principal respecto de las laterales. Mide 45 metros de largo y es casi tan alta como ancha, puesto que su anchura es de 24 metros y su altura de 22 metros. La nave central, queda sólo acompañada por las naves laterales en dos de los tres tramos de los que está compuesta, y se continúa en ábside de testero plano ochavado por dos pechinas. El presbiterio entonces, de planta rectangular con mucho fondo, pasa a la poligonal de la bóveda, con notoria presencia al exterior. Los dos accesos se ubican al sur, en la fachada principal, y el cuerpo bajo de sacristía, con dos plantas, al este.

Análisis formal y compositivo.

Generalidades.

La iglesia, aunque proyectada y edificada en plena época renacentista, responde a los patrones góticos, por su sistema constructivo y sus formas, que siguen vigentes en gran parte de Europa, sobre todo la del norte, con referencias a los modos renacentistas (columnas, coro, ventanas y óculos), y barrocos (portada).

Las fachadas.

La iglesia, exenta, muestra su mayor fuerza plástica en los volúmenes de sus formas básicas y constructivas, naves, torre, muros y contrafuertes, más que el detalle compositivo de unas fachadas que no se plantean como tales, salvo en los accesos al templo.

Tan sólo las escasa aberturas de los ventanales y óculos, mayoritariamente del siglo XVII, la alta moldura horizontal, a modo de imposta, del cuerpo occidental, torre y ábside, así como las cornisas que rematan los cierres, con alguna gárgola zoomorfa, constituyen los escasos elementos compositivos y formales en la austera masa muraria.

La portada principal es de un barroco inicial y consta de dos cuerpos. En el inferior se abre una gran puerta sin parteluz. Sus jambas y dintel presentan trabajo de finas molduras. A ambos lados, y sobre un alto zócalo, se levanta un pareado de columnas clásicas, con basa ática, fuste liso y capiteles dóricos. Sostienen el entablamento, en cuyo friso se trabajan triglifos y metopas. Sobre pequeñas ménsulas se eleva el segundo cuerpo, de ancho friso liso y nicho de medio punto. Pilastras decoradas hacen de jambas. A cada lado, sobre zócalos altos, una columna jónica limita este cuerpo, que remata en frontón curvo. Para E. Artamendi, ésta sería uno de los primeros ejemplos guipuzcoanos de portada barroca, probablemente de 1647.

El interior.

Los apoyos interiores se realizaron mediante columnas clásicas: dos grandes columnas de fuste cilíndrico de basa ática (bocel, escocia, bocel) y capitel dórico toscano. Sobre el capitel arrancan los nervios que sostenían las antiguas bóvedas de crucería complicada, pronto resentidas. Sólo se conservan la del ábside y la del coro; las correspondientes a las naves fueron sustituidas en 1912 en cemento. En el ábside, la bóveda de crucería lleva ligaduras que enlazan la clave central con los vértices del polígono y una corona de arcos conopiales en torno al núcleo.

El coro alto, situado en la zona de los pies de la nave central, coherente a la unidad espacial del esquema de iglesia-salón, conserva su bóveda, rica en combados curvos. Se protege mediante balaustrada pétrea.

La iluminación del templo se realiza mediante ventanales en las naves laterales, uno por cada tramo. Destacan los ventanales rasgados que se abren al ábside. El de la epístola es apuntado, mientras que el del Evangelio es de medio punto. Fueron abiertos en el siglo XVII avanzado, así como los óculos. Un nicho primitivo, abierto en el muro del ábside, descubierto por el señor Iribarren, queda escondido por el retablo.

La torre.

La torre queda adosada a la iglesia en su imafronte, por el lado de la fachada principal, junto a la portada. Es maciza, de base cuadrangular y dispone de algunas ventanas. De sus tres cuerpos, el superior cuenta con las campanas y el reloj, y queda rematado en un calado de piedra con pirámide de piedra de Amasa en los vértices. A la torre queda adosado un gran garitón, con la escalera de caracol al interior. Le dota de carácter de fortaleza militar, en las que las pequeñas ventanas asemejan saeteras.

Para el profesor E. Artamendi, el singular campanario de la torre de la iglesia de Juncal, es obra que Fray Miguel de Aramburu diseñó en 1600, y constituye el primer ejemplo de la torre herreriana, cuyo modelo es el volumen prismático con cuadrifronte compuesto por ventanas de medio punto encuadrada por pilastras, rematado por balaustrada adornada con pirámides y cubierto por una cúpula rebajada, sobremontada por una linterna abierta terminada en un agudo pináculo.

Análisis constructivo.

El sistema constructivo del espacio de la iglesia es abovedado a la manera gótica. Se cubre mediante siete bóvedas de crucería, más la del ábside -tres en la nave mayor y dos en cada lateral- que se apoyan en dos pilares cilíndricos centrales, las semicolumnas de los ángulos y las pilastras de los contrafuertes externos. La bóveda del presbiterio es igualmente de crucería, adaptándose la planta rectangular, mediante trompas, a la octogonal del ábside. El coro se sostiene mediante una bóveda de crucería rematadas por un arco escarzano o rebajado.

Las paredes perimetrales tienen la triple función que caracteriza el sistema: cierre, arriostramiento y soporte o de carga. Los contrafuertes rectangulares al exterior del templo son propios del siglo XVI. Estos aparecen en continuación a las naves y en esquina.

La fábrica es mayoritariamente de sillería de piedra labrada, siendo de "piedra negra" o caliza de Amasa, en la torre. El aparejo de sillar aparece visto al interior, pero la plementería de las bóvedas está enlucida. La estructura que sostiene el tejado de faldones inclinados está renovada a base forjados de hormigón, se cubre con teja curva y reposa en una cornisa de piedra moldurada, con gárgolas.

Otros elementos.

Todo edificio, especialmente las iglesias, puede contener elementos no estrictamente arquitectónicos, de carácter más o menos mueble, pero asociados a la arquitectura; entre ellos se incluyen esculturas, retablos, mobiliario y pinturas.

En la iglesia de Santa María del Juncal es de destacar el retablo mayor, obra concebida en 1643 y cuyos autores fueron Bernabé Cordero, en su parte arquitectónica, y Juan de Bazcardo, en la escultórica. Consta de dos cuerpos sobre banco y un ático con Calvario; grandes columnas de fuste estrecho, de órdenes compuesto y corintio, limitan los encasamentos y separan las tres calles centrales y las entrecalles extremas. En el banco se historian escenas de la Pasión y en el resto la vida de la Virgen. La joya del retablo es la reproducción de la Andra Mari, cuyo original es del siglo XII.

Los remates de hierro y la veleta son de 1606.

Incidencias y conservación.

El edificio tuvo problemas estructurales a los pocos años de su ejecución, resintiéndose especialmente las dos bóvedas centrales de la nave principal, que en 1661 tuvieron que ser reparadas. Sin embargo a principios del siglo XX ambas bóvedas tuvieron que ser sustituidas, ejecutándose de hormigón armado al igual que la estructura de la cubierta.

Hoy en día, el edificio presenta, a la vista, una aceptable conservación, especialmente en el interior, si bien existe algún elemento ornamental puntualmente deteriorado.

ANEXO III AL DECRETO 240/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE
REGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en base a la adaptación a la Ley de la declaración de la Iglesia de Nuestra señora del Juncal de Irun como bien cultural calificado, con la categoría de Monumento, formando parte integrante de dicha declaración.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente, del acuerdo de adecuación de la declaración de la iglesia a la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

1.– Elementos de especial protección.

a) Dada la evidente calidad arquitectónica y artística de la iglesia, así como su significación histórica, debe considerarse integralmente la totalidad del edificio, con los valores esenciales y elementos básicos incluidos en los apartados b) y c) de este artículo, como de especial protección, con la salvedad de los concretos elementos señalados en este régimen como de protección media y los inadecuados.

b) Se consideran Valores Esenciales del edificio a proteger los aspectos y características del mismo que poseen un notorio interés, por sus cualidades de tipo organizativo, funcional, espacial y formal o compositivo, de acuerdo con las categorías de la teoría y la disciplina arquitectónicas y/o artísticas, incluyéndose en su totalidad las propias formas, espacios y elementos principales que poseen, según la descripción y valoración, dichas cualidades.

De acuerdo con la descripción del bien contenida en el Anexo II, los Valores Esenciales de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal de Irun son:

– La forma envolvente y geometría del volumen externo, constituido por los planos y otras superficies, incluso las cubiertas en su actual configuración.

– La forma envolvente de los volúmenes parciales, naves, torre, y otros cuerpos, incluso su composición, relaciones y proporciones absolutas y relativas, en su actual configuración.

– La composición general inherente al sistema constructivo, adintelado, abovedado u otro, o derivadas e inseparables del mismo.

– La estructuración y organización espacial interna del templo, con las partes tipológicas constitutivas, naves, ábside y coro.

– Los espacios interiores de las naves de la iglesia y de las demás dependencias en su actual configuración, con todas las superficies y partes que lo limitan y/o estructuran, paredes, columnas, bóvedas, sus elementos compositivos, órdenes, molduras, adornos y esculturas, así como las bóvedas y sus nervios y partes ornamentales.

– La composición y textura de las fachadas y planos de cierre y delimitación, incluyéndose los huecos y los elementos principales de composición y remate, tales como cornisas, gárgolas, impostas, pilastras, molduras, adornos, en particular la portada barroca.

– Las escaleras y sus componentes, como las del coro, con los complementos de cierre, defensa, mobiliario y otros ligados al edificio: balaustres, barandillas, puertas y ventanas.

– Los elementos muebles ligados al edificio por realizarse expresamente en función del mismo: el retablo del presbiterio.

c) Los elementos constructivos en que se sistematiza, desde el punto de vista técnico, la concepción de una obra arquitectónica con el objetivo de su puesta en obra y completa ejecución práctica, se consideran Elementos Básicos.

Los Elementos Básicos de las partes o cuerpos que configuran la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal, de acuerdo con la descripción contenida en este régimen de protección, son:

– Los elementos principales de la estructura soporte, cimentación, muros de carga y sus partes reforzadas, - ángulos, pilastras, contrafuertes, arcos de descarga y similares – así como pilares y columnas, con sus componentes.

– Los elementos principales de la estructura de cubrición y apoyo del sistema abovedado: bóvedas, cúpulas, trompas, y sus partes constitutivas, nervaduras, plementos y arcos; las vigas, armaduras, solivos, y demás elementos del sistema adintelado y de apilamiento, así como entablamentos, durmientes y otros elementos de transmisión; las escaleras y rampas.

– Los elementos verticales de obra, para cierres y divisiones de espacios, muros y paredes, impostas y cornisas, así como los de abertura e iluminación, puertas y ventanas, con sus jambas, dinteles, alféizares y antepechos.

– Los elementos ligeros de cierre y los de seguridad, balaustres, antepechos, rejas, celosías, carpintería de puertas y ventanas, vidrieras y otros.

– Las fábricas de piedra y/o ladrillo en su disposición original, de acuerdo con la descripción de este régimen de protección, así como sus formas de aparejo y partes elementales, sillares, dovelas y molduras.

d) Se considera igualmente de especial protección el subsuelo del bien y su entorno como posible contenedor de elementos urbanos y de anteriores edificaciones y restos del complejo conventual.

e) En los elementos de especial protección, tanto las principales partes y cuerpos constitutivos incluidos en el apartado a), como los Valores Esenciales, se prohíbe cualquier acto de uso o construcción que altere su forma y características. Las actuaciones sobre los Elementos Básicos se limitarán a la reparación, cuando se trate de trabajos de menor cuantía, contemplándose para el resto de las actuaciones, reparaciones mayores, restauración, refuerzo o consolidación lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de este régimen de protección. En todo caso las intervenciones requerirán un proyecto conforme a lo previsto en su artículo 8.

2.– Elementos de protección media.

Se consideran de protección media, los cuerpos de la sacristía y las dependencias anexas.

Todos estos espacios y elementos deberán mantener sus características físicas y compositivas actuales. Excepcionalmente y debido a causa muy justificada, podrán admitirse en ellos intervenciones de reforma, de acuerdo con lo establecido en el presente régimen de protección, prohibiéndose sin embargo cualquier acto que afecte al resto de los elementos de protección especial.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien protegido con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al bien objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente régimen de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, en la totalidad del edificio de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del mismo y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos de protección especial señalados en el punto 1 del artículo 3 de este régimen de protección.

A tales efectos se consideran usos predominantes los religiosos de culto, y usos compatibles principales los socio-culturales habituales en los espacios de culto.

2.– En las dependencias auxiliares o elementos de protección media, y sin perjuicio de lo contenido en el párrafo primero del punto anterior, serán usos predominantes, además de los anteriores, los que se ajusten a los fines propios de la actividad religiosa, considerándose como compatibles, a título orientativo, los docentes, asistenciales y administrativos relacionados con dichas actividades.

3.– Se consideran usos prohibidos todos aquéllos que no se hallen incluidos en los apartados precedentes.

Artículo 7.– Adecuación a normativa, como ley de accesibilidad, normas de básicas de edificación, reglamentos de instalaciones, instrucciones técnicas complementarias y otras.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso o necesidades y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados en el Capítulo III de este régimen de protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN PRIMERA. CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.

Artículo 8.– Proyectos de Intervención.

1.– Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente Proyecto de Intervención con el siguiente contenido:

a) Un Estudio Analítico del estado actual del edificio, consistente en la descripción del mismo y en el análisis de su estado de conservación que incluya un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación. La parte descriptiva del Estudio Analítico contendrá la documentación gráfica a escala mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20, la documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. y el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural; con la referida documentación se incluirá una memoria explicativa, y, en su caso, la bibliografía correspondiente.

El análisis del estado de conservación, que puede figurar como anexo o separata del Estudio Analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

b) Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final, toda ella representada a las escalas adecuadas, análogas, como mínimo, a las exigidas en el apartado anterior.

c) Documentación escrita que explicitará los objetivos de la intervención, los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando materiales y analizando su estabilidad e interacción con los demás componentes.

d) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

e) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

f) En el caso de que la intervención proponga la eliminación de algún cuerpo de edificación o elemento concreto, se deberá hacer un Análisis Estratigráfico de la zona afectada, de manera que quede constancia del estado actual del cuerpo o elemento, así como la justificación de la intervención. La misma prescripción se aplicará en el caso y las zonas en que el Estudio Analítico así lo exija.

2.– La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención, salvo las necesarias referencias gráficas y escritas a aspectos generales relacionados y ámbitos de mayor alcance o incluso a la totalidad del bien, como, por ejemplo, los planos de emplazamiento relativo de la intervención y otros que se consideren precisos en función del carácter de la misma.

Artículo 9.– Limitación de las actuaciones.

1.– La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto quedan prohibidas aquellas intervenciones que puedan alterar los elementos de especial protección, valores esenciales y elementos básicos, que confieren su valor al edificio y que están recogidos en el punto 1 del artículo 3 de este régimen de protección.

2.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido, las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

a) Modificaciones sin justificación histórica del volumen del edificio.

b) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original descrito, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

c) Modificaciones de las fachadas de especial protección, de los elementos que las componen, y de la disposición original del edificio descrito y del número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos.

d) Modificaciones de la disposición actual de la cubierta, como levantes, y cambios de pendientes, y modificación de la disposición y número de los faldones.

e) Modificaciones de los elementos de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3 en cuanto a su volumetría, compartimentación, la subdivisión en pisos o modificación de la relación entre ellos, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos, compositivos y de decoración originales que les confieren el carácter actual.

En particular se prohíbe la compartimentación o división del espacio de la iglesia.

f) En los elementos de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3, adiciones de estilo, aun cuando existan documentos gráficos, plásticos o escritos que puedan indicar cómo haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

g) Construcciones, resaltes o cualquier añadido de volumen, cajas de instalaciones o de otro tipo, sea cual fuese su tamaño, mobiliario, señalización y publicidad de diseño inadecuado.

3.– En los espacios y elementos de protección media en el punto 2 del artículo 3, con carácter excepcional y con la debida justificación, cabe autorizar trabajos tales como adaptaciones del espacio interior, así como mejoras de la habitabilidad y los acabados, e incluso modificaciones de fachadas, pero con la prohibición de ejecutar cualquier obra que produzca menoscabo o daño sobre la fábrica, espacios y elementos principales o significativos del proyecto original y de los elementos de protección básica.

4.– Las intervenciones y reparaciones de las bóvedas y de la cubierta podrán incorporar soluciones integrales que devuelvan las antiguas características arquitectónicas y constructivas del edificio antes de la construcción en hormigón, siempre que se garantice la protección de los valores arquitectónicos del bien calificado, señalados en este régimen.

5.– En el entorno delimitado del bien calificado, las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Ningún edificio o urbanización producirá daño ni menoscabo sobre los valores y elementos del bien, ni dificultará o reducirá su actual percepción visual, particularmente desde las plazas y calles adyacentes.

b) Únicamente se permiten las intervenciones que mejoren y pongan en valor el bien, así como la reurbanización de los espacios públicos, con los requisitos de calidad de diseño y obligatoriedad de informe previo.

c) Salvo lo dispuesto en el punto anterior, se prohíbe toda edificación así como la alteración del espacio exterior, calles, plazas y/o espacios libres del entorno, mediante obras de urbanización, construcciones, resaltes o cualquier añadido de volumen, incluso elementos de instalaciones, mobiliario, señalización y publicidad de tamaño o diseño inadecuados, cambios de forma o nivel de las rasantes, muros perimetrales y escaleras.

SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 10.– Régimen específico de intervención.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados el punto 1 del artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de los espacios interiores de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3, no permitiéndose las compartimentaciones espaciales distintas de las existentes, salvo las provisionales expresamente autorizadas en este régimen de protección.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitarán tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio en los elementos de protección especial y media que deben permanecer en su estado original. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) En caso de deterioro o mal estado de los muros, su consolidación será estudiada considerando todas las técnicas posibles, evitando el desmontaje o la reconstrucción, salvo que éstas fuesen las únicas alternativas posibles, como en el caso de desconchados o erosiones de pequeñas partes de la composición y ornamentación de fachada.

c) Las instalaciones tales como cajas, registros, conducciones y tubos, cableado y otras auxiliares, se acomodarán a las formas existentes y se ejecutarán de forma que fuesen fácilmente accesibles, al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario, columnario y/o abovedado; dichos elementos se realizarán ocultos o soterrados siempre que los valores culturales a proteger, no sufran deterioro o menoscabo.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otras intervenciones de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a profesionales y empresas especializados que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

e) Se mantendrán, en su caso, los tipos de revestimiento existentes, tanto al interior como al exterior.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Las intervenciones autorizadas serán aquéllas que, respetando la disposición íntegra de los espacios y los elementos tipológicos, formales y estructurales de la edificación, se citan a continuación:

1.– En todo el edificio:

a) La restauración de los espacios arquitectónicos y el restablecimiento en su estado considerado original o de mayor valor histórico-arquitectónico, de las partes que fundadamente se consideren alteradas, mediante:

– La restauración de fachadas, huecos y superficies de muros exteriores e interiores, pilares, contrafuertes, bóvedas, con sus elementos de composición, ornato y esculturas.

– La restauración de los elementos originales de cierre y el mobiliario asociado inseparablemente a la edificación, tales como la carpintería de fachadas, ventanas y puertas interiores y exteriores, rejas, barandillas y antepechos, retablos, así como otros de similar carácter que se consideren fundadamente integrados al edificio y participen y contribuyan a su valor.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Cimientos.

– Muros portantes externos e internos.

– Pilares y pilastras.

– Vigas y dinteles.

– Arcos.

– Bóvedas.

– Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura considerado original.

c) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad básicas, siempre que se ejecuten de modo discreto, según el artículo anterior, y no causen el más mínimo daño o menoscabo a los elementos a proteger ni al valor histórico-cultural del bien calificado, respetando el resto de las determinaciones del presente régimen de protección.

d) La reparación y/o sustitución de canalones y bajantes, siempre que se ejecuten sin modificar el diseño considerado original o de mayor valor histórico-arquitectónico y sin daño o menoscabo de los demás elementos.

e) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

f) La reforma de la distribución de los espacios y elementos de protección media, conforme a lo contenido en el punto 2 del artículo 3 de este régimen de protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural del edificio.

g) Obras de reparación de algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente y se ejecute con todo el rigor documental y técnico.

h) Obras interiores como revoco, pintura y barnizado, así como reparación de solados y carpintería en los elementos de protección media, y allí donde las características de puesta en valor y recuperación del estado original lo permitan, siempre cumpliendo las determinaciones del presente régimen de protección.

i) Obras interiores de reparación de instalaciones de electricidad, calefacción, fumistería, saneamiento y aparatos sanitarios, siempre cumpliendo las determinaciones del presente régimen de protección.

j) La eliminación de los elementos carentes de protección e incompatibles.

2.– En los elementos de Protección Media las intervenciones serán del tipo denominado Restauración Conservadora, de acuerdo con los contenidos del Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, las operaciones de recuperación del mismo se ejecutarán adoptando las técnicas más actualizadas, contrastadas y garantes tanto del máximo respeto a los valores culturales del bien como a la comprensión de los mismos, ajustándose las intervenciones, en líneas generales, y salvo que las referidas técnicas actualizadas consideradas como idóneas aconsejen otros, a los siguientes criterios:

1.– Las reintegraciones de las partes estructurales verificadas documentalmente, se llevarán a cabo determinando con claridad su contorno, adoptando preferentemente un material diferenciado, aunque armónico, claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2.– La recomposición de los elementos decorativos que se hubiesen fragmentado así como el asentamiento de obras parcialmente perdidas se efectuará reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnicas claramente distinguibles a simple vista, o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás, "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.

3.– Se prohíben expresamente las restauraciones de partes y elementos completos efectuadas sin base documental estricta, "a la manera" o "a semejanza" de supuestos estilos comparables, conocidas como "pastiches".

4.– Se admite la reproducción de los elementos escultóricos de bulto redondo, mobiliario, vidrieras y similares, pertenecientes a la concepción integral del edificio, cuando, debido a la calidad y la fragilidad de la obra, fuese aconsejable su traslado a un museo o ambiente más protegido. En casos excepcionales y si dichos elementos fuesen de escaso valor, cabe su sustitución por otros, siempre de reconocida calidad y capacidad de integración en el edificio calificado.

5.– Se admite la limpieza, el saneo y la restauración de los pavimentos, escalinatas, rampas y muros del entorno.


Análisis documental