Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, jueves 9 de diciembre de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
6283

DECRETO 241/2004, de 30 de noviembre, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale en Areatza, incurso en un procedimiento de declaración de ruina y bien cultural afectado por el Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

El Decreto 124/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 110, de 10 de junio) califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y fija su régimen de protección.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos" (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), que constituye el desarrollo normativo de las prescripciones establecidas en el artículo 36 de la citada Ley 7/1990.

El citado artículo 36 establece que para el derribo de los bienes culturales calificados y, por aplicación del artículo 22, también de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación, se exige la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, así como la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien. Asimismo, el artículo 1.3 del citado Decreto 306/1998 establece que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación en la tramitación de todos los expedientes de declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados, de los inventariados y de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación pertenecientes al patrimonio cultural vasco.

El Ayuntamiento de Areatza, habiendo incoado expediente de declaración de ruina del citado inmueble, solicita la incoación del procedimiento de desafectación establecido en el Decreto 306/1998 indicado.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en materia de Patrimonio Cultural, reunido en sesión de 29 de junio de 2004, dictaminó en favor de la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale en Areatza, por carecer actualmente de valor cultural susceptible de protección, de conformidad con la normativa de patrimonio cultural vasco.

A la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente y el dictamen emitido por el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, mediante Resolución de 3 de agosto de 2004 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 173, de 9 de septiembre) se incoa el procedimiento de desafectación del inmueble sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, tal y como se establece en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

Tras los plazos de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos", visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar el inmueble n.º 14 de la calle Goikokale de Areatza, bien cultural afectado por el Decreto 124/1996, de 28 de mayo, que califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) y fija su régimen de protección, por carecer en el presente momento de valor cultural que le haga merecedor de protección de conformidad con la normativa de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

Segunda.– El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Areatza y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Se condiciona la desafectación a la presentación de una memoria que documente ampliamente el inmueble en los términos indicados en el artículo 36.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya presentación deberá requerir el Departamento de Cultura a los titulares del inmueble concediéndoles al efecto un plazo de quince días desde la notificación del presente Decreto. En caso de no presentarse la preceptiva Memoria, será elaborada por los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a costa del interesado.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental