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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 29 de noviembre de 2004


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6113

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2004, del Director de Energia, por la que se otorga a Cepsa, S.A. la autorizacion administrativa para la construccion de las instalaciones de almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Ilarduia, en el termino municipal de Asparrena.

N.º. Expediente: 24245/CGF04.4-PRD/mgg.

D. Pedro Pablo Zubillaga López, en nombre y representación de Cepsa, S.A. ha solicitado con fecha 26-05-2004 la autorización de la construcción de las instalaciones de red de distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Ilarduia, en el municipio de Asparrena.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– Con fecha 26 de mayo de 2004 se presentó por Cepsa, S.A. solicitud de autorización administrativa para el almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Ilarduia, en el término municipal de Asparrena.

2.– En la Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, se indica que las autorizaciones administrativas para el suministro de gases canalizados deben otorgarse tras información pública de los proyectos correspondientes. Se realizó la información pública preceptiva en las condiciones y en los medios previstos legalmente: en el BOPV el 06-07-2004, en el BOTHA el 25-06-2004, en el Periódico "El Correo" el 09-06-2004, en el Periódico de Alava el 10-06-2004 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aspárrena el 05-06-2004.

La presente Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la adopción de la presente resolución, según lo previsto en el Decreto 223/2001 de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24-10-2001).

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, así como en aclaraciones presentadas por Cepsa, S.A. queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación en la materia en cuestión.

4.– Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Cepsa, S.A. para la realización del proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a Cepsa, S.A. la instalación de almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Ilarduia del municipio de Asparrena.

El almacenamiento, el recorrido de la red de distribución y sus características principales se describen en la memoria y planos del proyecto y anexos presentados, firmados por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Luis Aburuza Jauregui, colegiado n.º 629 y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Álava el 24-05-2004 con el n.º 013655 con las siguientes características fundamentales:

Un depósitos aéreo de 4.000 l. de capacidad para almacenamiento de GLP dotado de equipo de regulación para 40 kg/h, aparatos de control, maniobra, seguridad, señalización y medidas contra incendios.

La red de distribución se realizará en polietileno de media densidad SDR-11 para vehicular gas en media presión B (4 bar como máximo), con diámetros de 40 mm con una longitud respectiva de 860 m; y 44 acometidas con tubería de polietileno de media densidad de 32 mm.

2.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones siguientes:

a) La delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, así como los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona se determinan por el plano n.º 1 del proyecto.

b) Cepsa, S.A. constituirá, en el plazo de 2 meses, una fianza por setecientos cincuenta y cuatro con doce euros (754,12 euros), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la CEE. La fianza será devuelta a Cepsa, S.A. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

c) El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los Boletines Oficiales.

d) Cepsa, S.A. deberá iniciar la conducción de gas en un plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice al Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

e) Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria del 18 de noviembre de 1974 y en el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en Depósitos Fijos, aprobado por Orden de 29 de enero de 1986, así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

f) Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización.

g) La red incorporará llaves de acometida enterradas independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio por razones reglamentarias.

h) Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser capaces de conducir gas natural sin ninguna repercusión en la calidad y seguridad de las instalaciones. El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de acuerdo con el artículo 77, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

i) La transmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original.

j) El suministro de combustibles gaseosos por canalización se realizará a todos los consumidores que lo demanden, comprendidos en las áreas geográficas pertenecientes al ámbito correspondiente al Proyecto y en las condiciones de seguridad y calidad reglamentaria.

k) Cepsa, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio del mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones que se autorizan.

l) La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

3.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización con seguridad de las obras, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del medio ambiente y las del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

4.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

5.– Para la obtención del acta de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, de pruebas y de permisos de organismos afectados, así como los planos "As Built" donde se determina la situación de la red gas y los cruces de ésta con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2004.

Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental