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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 29 de noviembre de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6107

ORDEN de 7 de septiembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Elgoibar Ikastola" de Elgoibar (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Elgoibar Ikastola" de Elgoibar (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2004-2005, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20007588.

Denominación específica: "Elgoibar Ikastola".

Titular: Coop. Ens. Pedro Miguel Urruzuno.

Domicilio: Ermuaran bide, 7.

Municipio: Elgoibar.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 212 puestos escolares.

– Educación Primaria: 14 unidades con capacidad para 350 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales", "Tecnología" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental