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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 25 de noviembre de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
6074

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 340/03 seguido sobre juicio ordinario.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 340/03.

Demandante: Caisse Regionale de Credit Maritime Mutuel D’ Aquitaine.

Abogado: D. Etxabe Jauregi, Jon Joseba.

Procurador: D. Fernando Mendavia González.

Demandado: Jesús Maria Irastorza Gordon y Guillermo Chouza Gago.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Fernando Mendavia González, procurador de los Tribunales y de Caisse Regionale de Credit Maritime Mutuel D’ Aquitaine, contra Don Guillermo Chouza Gago y Don Jesús Maria Irastorza Cordón, debo condenar y condeno a los demandados D. Guillermo Chouza Gago, en situación procesal de rebeldía y Don Jesús María Irastorza Cordón a abonar a la actora solidariamente la cantidad de 4.444,34 euros, además de los intereses transcurridos desde el 2 de octubre de 1996 al tipo contractual de 12,74%, así como a otros 609,80 euros correspondientes a las costas del procedimiento francés, mas los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas de este proceso a las partes demandadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guillermo Chouza Gago y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 19 de octubre de 2004.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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