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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 25 de noviembre de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
6072

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 54/04 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 54/04.

Parte demandante: María de la O Pérez Rafael.

Parte demandada: Said Manai Smahri.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 555

En Barakaldo a 5 de octubre de 2004.

Vistos por mí, Álvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez de 1.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Div. Contenc. Lecn n.° 54/04, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Carmen Ulibarrena Bellido nombre y representación de D.ª María de la 0 Pérez Rafael y asistido del letrado D. Carlos Eduardo de Aza Barazón contra D. Said Manai Smahri declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la representación de la actora se interpuso en fecha de veintidós de enero de dos mil cuatro demanda de divorcio contra el demandado en base a los siguientes hechos: que contrajeron matrimonio el 1 de abril de 2000, que del matrimonio nació una hija actualmente menor de edad, que en fecha de 18 de julio de 2002 se dictó Sentencia en procedimiento de separación, que en fecha de 30 de abril de 2003 se dictó Sentencia en procedimiento de modificación de medidas y tras los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites oportunos se dicte Sentencia por la que se declare el divorcio de los esposos con expresa condena en costas al demandado, oficiándose al Registro Civil de Barakaldo para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio acordándose como medidas definitivas la consignadas en el convenio regulador de la separación con la modificación establecida en Sentencia de fecha 30 de abril de 2003 en el procedimiento 1.085/02 que establece que la pensión alimenticia del menor Aisha asciende al 23% de los ingresos netos del padre.

Segundo.– Por auto de veintiocho de enero de dos mil cuatro se admitió a trámite la demanda presentada una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales dando traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen en plazo legal y siendo negativo el emplazamiento del demandado por providencia de doce de marzo de dos mil cuatro se acordó su citación edictal.

Tercero.– Por escrito de cinco de febrero de dos mil cuatro compareció el Ministerio Fiscal contestando a la demanda oponiéndose a la misma en tanto no se acrediten los hechos en que se funda.

Cuarto.– Por providencia de treinta de julio de dos mil cuatro se tuvo por contestada la demanda y no habiendo comparecido el demandado se le declaró en rebeldía convocando a las partes para la celebración del juicio para el día uno de octubre de dos mil cuatro.

Quinto.– Citadas las partes en legal forma comparecieron la actora representada por su procurador y asistida de su letrado y el Ministerio Fiscal y tras formularse las alegaciones que tuvieron por conveniente se interesó el recibimiento del pleito a prueba que fue admitido proponiendo la actora cuatro documental e interrogatorio de parte admitiéndose todas y llevándose a efecto con el resultado que obra en autos dándose por finalizado el juicio.

Sexto.– En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La solicitud previa al resto de pronunciamientos es la declaración de divorcio del matrimonio, fundada en el artículo 86.2 del Código Civil, que exige el transcurso de un año entre la demanda de separación y la de divorcio siempre que la separación fuere firme. Entendiendo que es de aplicación el artículo 86.1 del Código Civil porque la separación inicial fue presentada de mutuo acuerdo en mayo de 2002 y la demanda de divorcio el 22 de enero de 2004 procede decretar el divorcio de los litigantes.

Segundo.– La parte actora ha interesado el mantenimiento de las medidas que han venido rigiendo la separación con la modificación efectuada en relación con el régimen de abono de alimentos por el demandado y no constando circunstancia alguna que justifique su alteración procede su mantenimiento al no existir disposición contraria al orden público o en perjuicio del menor.

Tercero.– Por aplicación del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede anotar la presente Sentencia en el Registro Civil de Zamora, por ser el de inscripción del matrimonio.

Cuarto.– Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora D.ª María Carmen Ulibarrena Bellido nombre y representación de Dña. María de la O Pérez Rafael contra D. Said Manai Smahri debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir:

a) Se atribuye a la esposa la custodia de la hija manteniendo ambos la patria potestad y el progenitor no custodio podrá comunicar con su hija los fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Igualmente permanecerá con el padre la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de no ponerse los cónyuges de acuerdo durante los años impares la niña estará con su padre durante la primera mitad de las vacaciones y la segunda mitad en los años pares. El esposo deberá recoger a la menor del domicilio conyugal y deberá entregarla a la madre en el mismo lugar. El esposo durante el ejercicio de su derecho de visitas no podrá ir al extranjero con la menor salvo autorización previa de la esposa.

b) Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Sestao c/Antonio Trueba n.° 12-3.° dcha. La esposa será la que corra con el gasto de alquiler. El esposo ha retirado ya sus efectos personales.

c) El padre deberá abonar en concepto de alimentos por su hija Aisha Cristina la cantidad del 23% de sus ingresos netos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere la menor se abonarán al 50% por ambos progenitores.

d) El padre deberá abonar una pensión compensatoria de 90 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará en la cuenta que a tal efecto designe la esposa por adelantado durante los primeros días de cada mes y se extinguirá en el momento en el que la esposa perciba la ayuda solicitada de Bienestar Social.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta Sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Zamora para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se procede a la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de octubre de 2004.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.


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