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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 25 de noviembre de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
6066

ORDEN de 13 de octubre de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Casa Lezama-Leguizamon de Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Casa Lezama-Leguizamon de Bilbao (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 1 de abril de 2004, publicada en BOPV n.º 89 de 13 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se han presentado en tiempo y forma, dos escritos de alegaciones, el 8 de junio de 2004 por parte del Sr. José Domingo Ampuero Osma y el 9 de junio de 2004 por parte de la Sra. María Teresa Ampuero Osma, respectivamente. Se trata de dos escritos idénticos, por lo que se procede a contestarlas de forma unitaria.

Los alegantes indican que el edificio ya se encuentra protegido, a través del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU), el cual a través de su normativa establece un régimen de protección para los edificios incluidos en el nivel de catalogación (B), que consideran suficiente.

Entienden que como consecuencia de la inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco e interpretando el PGOU podría entenderse que se podría elevar el nivel que le corresponde, cuando creen que el nivel B actual es suficiente. Así opinan que el expediente que abre la Administración a favor del edificio duplica la protección que ya dispone, lo que es innecesario, e implica una inseguridad sobre el régimen que se deba aplicar.

En aras de evitar contradicciones entre ambos regímenes, estiman que esta Administración debe ejercer una labor de coordinación incorporando a la resolución una mención al régimen establecido por el PGOU, señalando que el nivel B que propone dicho Plan es suficiente.

Para finalizar entienden que la resolución crea una inseguridad jurídica puesto que resulta imprecisa en cuanto que no aclara qué tipos de intervenciones están permitidas, y creen que esta inseguridad se solucionaría de la manera indicada anteriormente. Además entienden que la protección no debe suponer un incremento en las obligaciones de conservación que los propietarios ya asumen como consecuencia de su catalogación a través del PGOU y rechazan de esta manera cualquier medida que suponga un aumento en su protección más allá del nivel B.

Por todo ello solicitan que se anule, o deje sin efecto la incoación de este expediente o bien, que se especifique como régimen de protección el que prevé el actual PGOU.

Por una parte, cabe señalar que el nivel de protección que otorga el catálogo del PGOU es el nivel máximo, el A, y no el B tal y como se asegura en la alegación, por lo que el expediente que nos ocupa no va a poder provocar una modificación del nivel de catalogación del edificio, puesto que el propio PGOU ya le ha otorgado con anterioridad el máximo nivel de protección, ni tampoco va a suponer un aumento en el nivel de protección que actualmente dispone. De esta manera no va a ser necesaria ninguna modificación del PGOU para adecuarse a la declaración como Monumento de la Casa Lezama-Leguizamon.

En lo que respecta a la imprecisión de la Resolución, hay que señalar que los bienes inventariados están sometidos al Régimen de Protección de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco (Título III, Capítulos I y II), no siendo necesario el establecimiento de un régimen de protección específico (cosa que sí se prevé para los bienes calificados)

Por todo ello, se desestima la solicitud para que anule o deje sin efectos el expediente incoado, porque no existen razones que lo motiven, y el edificio dispone de valores suficientes para ser incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, conforme al artículo 16 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la Casa Lezama-Leguizamon de Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo II y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo I de la presente propuesta.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la Orden de inclusión a los interesados en el expediente, así como al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la Orden de inclusión del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación.

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación se circunscribe al propio inmueble definido por sus cuatro fachadas; incluyendo en su interior los elementos sobresalientes a la alienación de las fachadas, tales como terrazas y miradores. No dispone, por lo tanto de un entorno de protección más allá del propio inmueble.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección del inmueble se fundamenta en la valoración del mismo como elemento perteneciente a una estructura urbana característica de un momento determinado: el modelo de desarrollo de ciudad propuesto en el siglo XIX, el ensanche. El edificio se adecua perfectamente a la traza del ensanche de Bilbao, ocupando su solar y dando una solución singular y de calidad, autónoma del resto de actuaciones en su entorno, por lo que no resultan precisas medidas especiales de control de la edificación circundante ajenas a las derivadas de la ordenación urbanística, por lo que es posible ceñir la delimitación del presente régimen de protección al edificio propiamente dicho.

ANEXO II

Descripción.

Finalizada en 1920, es una muestra de la incursión del arquitecto bilbaíno Ricardo Bastida en el ámbito de la vivienda para la gran burguesía, en colaboración con José María Basterra. El edifico viene a representar la vocación decididamente burguesa y de vivienda de alto nivel de la Gran Vía en este tramo, a partir de la Plaza Moyúa, en detrimento de la función claramente económica y financiera del primer tramo de la calle.

Se trata de un amplio edificio exento, ubicado en el último tramo de la Gran Vía. Surge entre una gran polémica por situarse en un solar que originalmente pertenecía al Parque del Ensanche. El edificio se eleva sobre una planta rectangular, de 64 metros de largo y 30 de fondo, cuyos ángulos están ocupados por grandes cuerpos semicirculares, rematados en torres que destacan en altura sobre el conjunto. Consta de planta semisótano y siete plantas de altura, la última de ellas retrasada.

El edificio se divide en dos partes desiguales: la mayor de ellas se corresponde con el número 60 de la Gran Vía, dispone de una escalera principal y otra de servicio, y dos grandes patios interiores; la menor, el número 58, dispone asimismo de escaleras principal y de servicio, y por el contrario, de un solo patio de características similares. Cada una de las partes conserva sus espacios de distribución interior y elementos de comunicación vertical tal como fueron diseñados, con todo su rico aparataje decorativo; que en coherencia con el aspecto exterior, hacen referencia a lenguajes clasicistas.

En alzado, el edificio muestra una estructura clásica de tres cuerpos. El cuerpo bajo consta de zócalo, que se corresponde con la planta semisótano, en diferente material, y dos niveles de vanos de diseño sencillo distribuido con ritmo diferente en la fachada lateral y posterior, mientras que en la principal se distribuyen respecto al acceso que ocupa las dos alturas. Sobre éste se eleva el cuerpo principal que abarca tres alturas, con la primera destacada como piso principal por la balaustrada pétrea continua que rodea el edificio en todo su perímetro. Este cuerpo central está rematado por una gruesa cornisa de ligero vuelo, que los separa del cuerpo superior. A este último corresponden la planta sexta, donde se abre una sucesión de arcadas de gran luz y diseño acarpanelado, y séptima, donde se formaliza el remate de los alzados con cuerpos en forma de torre en los ángulos y en las fachadas. Hasta aquí la descripción los distintos cuerpos fundamentales que componen los alzados, en donde destacan los remates de las torres circulares de los ángulos, y una fuerte percepción de una composición unitaria. No obstante, a pesar de esta primera percepción, las cuatro fachadas presentan matices en cuanto al diseño y forma de los vanos, la forma de ordenarlos, el ritmo que crean, los estilos, etc.

Del conjunto del volumen destacan los remates de las cuatro torres, de planta circular, con remate de gruesa balaustrada pétrea interrumpida por motivos con remate de jarrón por encima de una gruesa cornisa apoyada en sucesión de ménsulas. Los vanos de la planta baja, presentan un diseño sencillo en todos los casos, adintelado y con diferente ritmo en la fachada lateral y la posterior.

En la fachada principal, la que da a la Gran Vía, el cuerpo bajo está dominado por la presencia de los dos accesos. Éstos se abren en vano adintelado, ricamente decorado: del zócalo arrancan dos pilastras, de fuste cajeado con remate de voltas y guirnaldas, en las que apoya un gran frontón semicircular que avanza de la línea de fachada, albergando un óculo central con un motivo heráldico. En el cuerpo principal, los vanos se distribuyen rítmicamente entre pilastras de fuste cajeado que abarcan las tres alturas y rematan en un motivo de placas recortadas; las pilastras se sustituyen en las torres de los ángulos por columnas de fuste liso y capitel de inspiración jónica que refuerzan el volumen de la torre semicircular. Las columnas y pilastras se elevan desde la balconada que recorre el primer piso, apoyada ésta en ménsulas pétreas de rollo; en las rotondas las ménsulas se engrosan y enriquecen en su diseño con un motivo decorativo de cordón al frente y remate de placa recortada. Los vanos presentan ligera decoración a base de dentículos bajo el dintel, que en los vanos del cuerpo bajo de las torres se sustituye por motivos de hojitas de acanto, que se repiten en el friso que, bajo la balaustrada del piso principal recorre la fachada.

En las fachadas laterales, se utilizan los mismos elementos compositivos y de estilo, pero se introducen vanos que se abren en ritmo de a dos.

La fachada posterior, a partir de un esquema general igual a la principal, se ordena de forma diferente. En este caso se introduce otro ritmo de vanos: con mayor número de vanos, sencillos y de componente vertical, con balcones, etc.; con un vano en cada tramo delimitado por pilastras en el cuerpo principal. También se realizan variaciones en cuanto al estilo adoptado para el diseño de los capiteles y cornisas, y elementos de ornamentación de la fachada en general.


Análisis documental