Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 19 de noviembre de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5964

DECRETO 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Zonas Húmedas o Humedales en general, tanto costeros como interiores, constituyen uno de los ecosistemas más ricos y singulares y a la vez más frágiles de la biosfera.

Los humedales forman unidades funcionales de enorme importancia por los procesos hidrológicos y ecológicos que albergan. La relevancia de su función en el mantenimiento de la biodiversidad es clara, así como la importante función de regulación hídrica que cumplen (recarga de acuíferos, mitigación de inundaciones…). Su papel en procesos generales como producción de materia orgánica, mantenimiento de redes tróficas o reciclado de nutrientes tiene unas implicaciones directas en cuestiones como el propio abastecimiento de agua potable y, en general, con la calidad ecosistémica de las aguas.

Durante siglos, sin embargo, las zonas húmedas han sido consideradas tierras marginales que debían ser drenadas y "recuperadas" para la agricultura o para permitir el crecimiento urbanístico.

Fruto de un cambio de actitud con respecto al papel de las zonas húmedas fue el "Convenio relativo a humedales de importancia internacional" o Convenio Ramsar, firmado en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971.

El Convenio Ramsar crea una lista de humedales de importancia internacional que recoge aquellos humedales que presentan rasgos muy relevantes en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. El País Vasco ha aportado a través del Estado español seis humedales a la Lista Ramsar. Estos humedales, cuyas características los hacen únicos a nivel mundial, son los de Urdaibai, incluido en 1993, Lagunas de Laguardia (1996) y Txingudi, Colas del embalse de Ullibarri-Ganboa, Salinas de Añana, Lago Arreo-Caicedo Yuso y Salburua, incluidos en 2002. Este proceso viene a indicar el esfuerzo de protección y recuperación que se está realizando desde diferentes instancias de las Administraciones vascas en relación con los humedales.

Pero, además de estos espacios singulares, las zonas húmedas son relativamente abundantes en el País Vasco gracias, por un lado, a la presencia de la franja costera donde se forman estuarios más o menos desarrollados en la interfase fluvio-marina y, por otro, al régimen climático principalmente lluvioso y al tipo de sustrato y orografía, que favorecen la acumulación de masas de agua formándose lagos, lagunas, balsas y charcas de diversa índole distribuidas por todo el territorio. A estas zonas húmedas naturales hay que añadir la presencia de numerosas balsas artificiales, unas ubicadas en antiguas explotaciones mineras (fundamentalmente en la zona minera de Bizkaia) y otras construidas para regadío en la Llanada Alavesa, así como los embalses, que ocupan una importante extensión sobre todo en Álava. En algunos casos el grado de naturalización que se viene produciendo en estas zonas los equipara en muchas de sus características con las zonas húmedas naturales.

Todo este conjunto de humedales da lugar a una amplia variedad de hábitats distribuidos por la CAPV, que constituyen sistemas naturales con diferentes grados de conservación, pero que poseen como elemento común el gran valor ecológico en su fauna y flora unido a un singular paisaje y a una dinámica de funcionamiento característica y de gran interés, así como la estrecha relación entre los sistemas hídricos superficial y subterráneo. Son, en definitiva, una de las peculiaridades paisajísticas de la CAPV.

El interés que despiertan las zonas húmedas en la sociedad, debido a la diversidad y peculiaridad de sus recursos naturales, unido generalmente a una situación privilegiada, las ha convertido en lugares proclives a un uso indiscriminado del suelo y a la ubicación de actividades con frecuencia ligadas a procesos de degradación ambiental. La explotación intensiva de los recursos naturales, la industrialización, el turismo, el proceso de urbanización de determinadas áreas y el desarrollo tecnológico, son fenómenos que han llegado con frecuencia a amenazar estos ecosistemas, influyendo negativamente en la capacidad de regeneración de especies, tanto animales como vegetales y produciendo perturbaciones o modificaciones irreversibles en el equilibrio ecológico.

Tanto las zonas húmedas costeras como las interiores o continentales están sufriendo graves deterioros debidos fundamentalmente a la presión de actividades humanas. El problema de la degradación de las zonas húmedas costeras es muy acuciante puesto que las presiones son múltiples. El fenómeno aparecido en su entorno, común a todas ellas, como el desarrollo de núcleos urbanos, puertos pesqueros y deportivos, el ejercicio de actividades turísticas, deportivas y la implantación de industrias ha producido a lo largo de los años un deterioro de gravedad variable que en algunos casos ha conllevado la desaparición de las marismas. El grupo de zonas húmedas interiores, constituido tanto por humedales naturales como artificiales también está experimentando un deterioro importante, debido a la presión de actividades humanas, generalmente ligadas a actividades agropecuarias y, en ocasiones, a determinadas actividades turísticas. Es conveniente que estas actividades sean ordenadas antes de que la degradación que produzcan sea irreversible.

La Ley 4/1990 de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, establece en su exposición de motivos que a través de la política de Ordenación del Territorio se ha de perseguir la gestión responsable de los recursos naturales y protección del medio ambiente. A través de esta ley, las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el marco de referencia de todo planeamiento diferido.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, al plantear la ordenación del medio físico, lo hacen con base en un diagnóstico según el cual la degradación y pérdida de importantes sistemas naturales es origen de la aparición de fenómenos indeseables (contaminación, erosión…) y es, a su vez, el resultado de una concepción de las actividades humanas desligadas del medio físico sobre el que se asientan.

En el apartado 7.c del Capítulo 8 de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997 de 11 de febrero, se establece que el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación de Zonas Húmedas ha de ser uno de los instrumentos mediante los que se desarrolle la Directriz del Medio Físico.

Así pues, el presente Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial a través de la inventariación y clasificación de los humedales de la CAPV y la regulación de los usos y actividades de acuerdo con su capacidad de acogida en las zonas húmedas objeto de ordenación específica. El PTS establece asimismo una serie de recomendaciones y criterios generales para la protección de la totalidad de los humedales inventariados.

El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV es el producto de un largo proceso de elaboración que se inició formalmente con la redacción del Avance y el informe de la COTPV de fecha 16 de marzo de 1998. A lo largo del proceso de tramitación del documento se han recabado numerosos informes y se han examinado más de 100 alegaciones y sugerencias.

El documento actual es, pues, el resultado de un proceso de estudio y compatibilización con otros intereses y con las previsiones de otros sectores y aunque su objetivo expreso es la protección de las zonas húmedas de la CAPV, se trata de un documento integrador, compatible con el planeamiento territorial aprobado definitivamente y acorde con el planeamiento territorial parcial en tramitación.

La aprobación provisional del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV se produjo por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2003. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002, y el Programa Marco Ambiental 2002-2006 exigen, además, no demorar la aprobación de este documento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar definitivamente el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, cuyo texto articulado se incluye como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO al decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EL PTS DE ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV

TEXTO ARTICULADO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Definición de zona húmeda.

A los efectos del presente Plan Territorial Sectorial, se definen como Zona Húmeda o Humedal de la CAPV, las marismas, los conjuntos pantanosos o encharcadizos, de fangos, de turbas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, donde el agua esté estancada, remansada o corriente, dulce, salobre o salada, cualquiera que sea su contenido en sales. Asimismo, y a los mismos efectos, se califican también Zona Húmeda los conjuntos de agua marina cuya profundidad a marea baja no exceda de 5 metros. Además la Zona Húmeda comprenderá sus zonas ribereñas o costeras adyacentes así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los 5 metros en marea baja cuando se encuentren dentro del humedal.

Quedan excluidos de esta calificación los cauces fluviales, que cuentan con un documento de ordenación específico, el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos.

Artículo 2.– Objetivos del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

Son objetivos de ordenación del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV los siguientes:

1.– Garantizar para cada zona húmeda la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales, mediante:

a) La regulación de los usos y actividades en las zonas húmedas y su entorno de acuerdo con su capacidad de acogida.

b) La protección en las zonas húmedas consideradas de alto interés naturalístico, paisajístico, científico-cultural y/o productivo, introduciendo los parámetros necesarios a incluir en el planeamiento urbanístico para compatibilizar, en la medida de lo posible, las normas de protección con las normas y ordenanzas a nivel local.

c) La coordinación de la ordenación y protección de aquellas zonas húmedas o conjunto de zonas cuyo entorno se encuentre comprendido en más de un término municipal.

d) La vinculación tanto de actividades tradicionales como de la población existente en las áreas de influencia de las zonas húmedas, en la conservación de las mismas mediante la explotación racional de los recursos naturales.

e) La protección del recurso hídrico y su territorio asociado, estableciendo zonas a las que se les asigna unas medidas de protección, así como la protección de acuíferos asociados si los hubiera.

2.– Posibilitar la mejora, recuperación y rehabilitación del paisaje, fauna, flora y vegetación de las zonas húmedas degradadas, bien por actividades incompatibles con la estructura y la capacidad de acogida de las mismas, bien por impactos puntuales negativos, mediante:

a) La catalogación como usos prohibidos de todos aquellos que imposibiliten la permanencia de recursos y/o procesos ecológicos en ámbitos que se consideren de protección.

b) Posibilitar los cambios de uso del suelo acordes con los objetivos del Plan Territorial Sectorial.

c) La regulación de usos y actividades del territorio de influencia en las zonas húmedas de forma que se permita la recuperación progresiva de la calidad del recurso hídrico y de los ecosistemas asociados a estas zonas.

3.– Establecer líneas de acción que permitan una revalorización de los recursos naturales, mediante el impulso y fomento de:

a) La implantación de usos alternativos en las tierras marginales.

b) La oferta de espacios e itinerarios de ocio, recreo y esparcimiento.

c) El establecimiento de actividades científico-culturales y de educación ambiental, compatibilizándolas con las actividades de recreo y la propia preservación del medio.

Artículo 3.– Ámbito territorial del PTS.

El ámbito territorial de este PTS es la Comunidad Autónoma del País Vasco y, dentro de ella, las zonas húmedas incluidas en el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las que en un futuro pudieran incluirse en él de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente texto articulado.

MARCO GENERAL PARA LA ORDENACIÓN DE LAS ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV

Artículo 4.– El inventario de zonas húmedas de la CAPV.

1.– Creación del inventario.

A fin de conocer la evolución y, en su caso, indicar las necesarias medidas de protección, se crea el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV como instrumento de carácter abierto de información y vigilancia de las Zonas Húmedas.

2.– Mantenimiento y actualización.

El mantenimiento y actualización del Inventario de Zonas Húmedas corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. A estos efectos el Inventario queda adscrito a la Dirección de Biodiversidad.

3.– Inscripción o exclusión en el Inventario.

3.1.– Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar al Gobierno Vasco la inclusión en el Inventario de una zona húmeda cuando considere que reúne valores naturales dignos de ser protegidos o su exclusión en caso contrario.

La solicitud deberá estar debidamente motivada en ambos casos y se acompañará de la información técnica y científica justificativa de la relevancia de la zona húmeda.

3.2.– La inscripción o exclusión en el Inventario se efectuará por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín del Territorio Histórico correspondiente.

3.3.– La Orden por la que se apruebe la inscripción de una zona húmeda en el Inventario contendrá, al menos, los siguientes aspectos y determinaciones:

– Valores a proteger y objetivos de conservación y protección.

– Indicación de las disposiciones y planes que le afecten de forma directa.

– Delimitación cartográfica a escala adecuada de la zona objeto de inventariación.

4.– Modificación del Inventario.

Cualquier modificación en el Inventario para la introducción de cualquier rectificación sobre las zonas húmedas inscritas se realizará por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, previa audiencia de los interesados.

5.– Contenido del Inventario.

5.1.– El Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV comprende inicialmente las Zonas Húmedas recogidas en el Anexo 1 del presente texto articulado.

5.2.– El Inventario dispondrá de una base de datos asociada en la que se incluirá la información relevante de todo tipo sobre los humedales de la CAPV.

Artículo 5.– Clasificación de las zonas húmedas.

A efectos de precisar el grado de desarrollo de la propuesta de ordenación así como la regulación aplicable en cada caso, las Zonas Húmedas objeto de este Plan Territorial Sectorial quedan clasificadas en los siguientes grupos:

• Grupo I:

Se incluyen en este grupo las zonas húmedas actualmente afectadas por la declaración como Espacios Naturales Protegidos ya sean Parques Naturales o Biotopos Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La ordenación de estas zonas no es objeto del presente Plan Territorial Sectorial y se realizará de acuerdo con la normativa específica de cada uno de estos espacios. Son los siguientes:

– Urdaibai (A1B3), que cuenta con el "Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai" aprobado con fecha 3 de agosto 1993, y modificado por el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. que desarrolla la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Biotopo Protegido del área de Inurritza (A1G3) (declarado mediante Decreto 40/1997 de 25 de febrero) y su zona periférica de protección.

– Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia (declarado mediante Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, y modificación posterior (Decreto 255/1998, de 29 de setiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido de las Lagunas de Carralogroño (B8A2), Carravalseca (B8A3) y Prao de la Paul (FA64) para incluir en su ámbito territorial la Laguna de Musco (B8A6).

– Trampales de Urkiola (B11B2), incluidos en el Parque Natural de Urkiola.

– Charcas de Valderejo (GA16), Trampales de Polledo (B11A133), incluidos en el Parque Natural de Valderejo.

– Charcas de Altube (B4A1), Pantano del Gorbea I (EA8), Pantano del Gorbea II (EA9), Presa de Yondegorta (EB8), Pozo de Lamiogin (GA11), Turbera de Saldropo (B1B1), Turberas de Verdeoespesoa (B1B2), Trampales de Areatza (B11B3), incluidas en el Parque Natural de Gorbeia.

– Embalse de Lareo (EG5), incluido en el Parque Natural de Aralar.

– Charca de Biandiz (B3G2), Embalse de Añarbe (EG12), incluidos en el Parque Natural de Aiako-Harria.

– Balsa de Riego de Apellaniz (EA1), Presa de Korres (EA5), Balsa de Riego en Quintana (FA35), Balsa de Riego de Urturi (FA36), Turberas de Arrizulo (B1A1), Zona de Los Ríos (B11A134), incluidas en el Parque Natural de Izki.

– Turbera de Usabelartza (B1G1), Juncales de Villabona (B11G2), incluidas en la zona periférica del Biotopo Protegido Río Leizaran.

• Grupo II:

En este grupo se incluyen dos tipos de zonas húmedas:

– Las protegidas por planeamiento especial urbanístico de conformidad con la legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

– Las zonas ordenadas pormenorizadamente por este PTS (8 costeras y 11 interiores).

Las zonas húmedas del Grupo II son:

– Txingudi (A1G6), que cuenta con el "Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales en el Área de Txingudi (Gipuzkoa)", aprobado definitivamente por orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 29 de julio de 1994 en el ámbito correspondiente al Término Municipal de Irun, y con fecha 26 de setiembre de 2001 en la parte correspondiente al municipio de Hondarribia.

– Ría del Barbadún (A1B1).

– Ría del Butrón (Plentzia) (A1B2).

– Ría del Lea (Lekeitio) (A1B4).

– Ría del Artibai (Ondarroa) (A1B5).

– Ría del Deba (A1G1).

– Ría del Urola (Zumaia) (A1G2).

– Ría del Inurritza (Zarautz) (A1G3) (Ámbito no declarado Biotopo Protegido por el Decreto 40/1997 ni comprendido en su zona periférica de protección).

– Ría del Oria (A1G4).

– Charca de Santa Bárbara (B2G2).

– Laguna de Olandina (B6A1).

– Lago de Arreo-Caicedo Yuso (B6A2).

– Lagunilla de Bikuña (B7A1).

– Laguna de Navaridas (B8A9).

– Zonas Húmedas de Salburua (B9A3).

– Laguna de Lacorzana (B10A1).

– Zona húmeda de la vega de Astrabudua (B10B1).

– Encharcamientos del valle de Bolue (B10B3).

– Salinas de Añana (CA1).

– Charca de Etxerre (DB4).

• Grupo III:

Comprende el resto de humedales inventariados y no incluidos en los anteriores grupos.

Artículo 6.– El catálogo de zonas húmedas protegidas.

1.– Creación del Catálogo.

El Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas se crea para garantizar la protección de las zonas húmedas de mayor relevancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El mantenimiento y actualización del Catálogo corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. A estos efectos queda adscrito a la Dirección de Biodiversidad.

2. Inclusión en el Catálogo.

2.1.– Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar al Gobierno Vasco la inclusión en el Catálogo de una zona húmeda del inventario cuando considere que reúne valores naturales de relevancia.

2.2.– La solicitud deberá estar debidamente motivada y justificada mediante la información técnica y científica que determine la relevancia de dicha zona.

2.3.– La inclusión en el Catálogo se aprobará por Decreto del Gobierno Vasco, previa información pública, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en Boletín del Territorio Histórico correspondiente.

2.4.– El Decreto por el que se apruebe la inscripción de una zona húmeda en el Catálogo contendrá, al menos, los siguientes aspectos y determinaciones:

– Valores a proteger y objetivos de conservación y protección.

– Indicación de las disposiciones y planes que le afecten de forma directa.

– Régimen de protección con indicación de la zonificación.

– Delimitación cartográfica a escala adecuada de la zona objeto de inventariación así como de la zonificación.

3.– Inscripción.

El Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas comprende inicialmente las zonas húmedas incluidas en los Grupos I y II del PTS de Zonas Húmedas.

4.– Régimen de Protección.

El régimen de protección de las zonas húmedas de este catálogo será el establecido en los instrumentos de ordenación específicos para las zonas del Grupo I y el establecido en los artículos 14 y 15 del presente texto para las zonas del Grupo II.

SECTORIZACIÓN Y REGULACIÓN

DE USOS

Artículo 7.– Ámbito de ordenación y sectorización.

El ámbito de ordenación del Plan Territorial Sectorial se refiere a las zonas húmedas del Grupo II, y su delimitación responde a criterios diferentes según se trate de humedales costeros o interiores.

1.– Zonas húmedas costeras.

El ámbito de ordenación es el delimitado por la cota de 5 metros de la cartografía 1/5.000 de las Diputaciones Forales y todos aquellos terrenos que aún estando en la actualidad por encima de esta cota, forman parte del sistema estuárico y/o presentan rasgos característicos de esta dinámica.

De forma general se establecen las siguientes pautas de sectorización:

– Dunas y arenas.

– Cantiles.

– Marismas propiamente dichas (vegetadas).

– Espacios intermareales, integrados por fangos y arenas.

– Otros espacios de interés, fundamentalmente vegas cultivadas y alisedas.

2.– Zonas húmedas interiores.

El ámbito de ordenación es el delimitado por la banda de 100 m, medidos a partir de la lámina de agua o cubeta del humedal, estableciéndose la siguiente sectorización en anillos concéntricos al humedal:

– Zona de la lámina de agua y orillas (cubeta): comprende el nivel máximo de agua embalsada en el humedal y las riberas del mismo. Dependiendo de su estructura, dimensiones y tipología, la lámina está constituida por aguas libres sin ningún tipo de accidente, o presenta áreas permanente o estacionalmente ocupadas por vegetación emergida. Situación repetible en las orillas de la cubeta. Se realiza en algunas zonas una división en subzonas para una adecuada regulación de los usos y actividades.

– Zona de la banda próxima: Comprende una corona circular en torno a la cubeta de un ancho aproximado de 50 m. Su amplitud es susceptible de adaptarse a las condiciones topográficas ofrecidas por el territorio en cuestión, así como a accidentes artificiales (carreteras, pistas, acequias, sectores parcelados del suelo, etc.). Se realiza una división en subzonas de esta banda, con el fin de lograr una mayor concreción en la regulación de usos y actividades.

– Zona del entorno: La forma la corona comprendida entre la delimitación de la zona anterior y el círculo concéntrico a la cubeta, a una distancia de 100 m del borde de la misma. Al igual que en la banda próxima, se establecen subcategorías para determinar la regulación de usos y actividades.

Artículo 8.– Definición de usos del suelo y actividades.

La regulación de los usos y actividades del presente Plan Territorial Sectorial se realiza a partir de la definición y sistematización que de los mismos realizan las DOT. No obstante, dados los objetivos del Plan y las características específicas de las zonas ordenadas, se procede en algunos casos a una pormenorización.

A) Relativos a la protección ambiental:

A.1.– Conservación.

Mantenimiento de las características y situación actual.

A.1.1.– Conservación estricta. Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o siendo ésta de carácter científico o cultural. Admite pequeñas actuaciones de mejora.

A.1.2.– Conservación activa. Continuidad del uso actual con la participación activa del hombre en una dinámica de desarrollo sostenible.

A.2.– Mejora ambiental.

Tratamientos capaces de reconducir la zona a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio ecológico más valiosos. Básicamente consisten en la restauración de la vegetación natural propia del enclave o sector del mismo, permitiendo su propia evolución o mediante revegetación dirigida, reforestación y desarrollo de setos, matorral o pastos, restauración o mejora de la red de drenaje superficial y movimientos ligeros de tierras u otro tipo de actuaciones leves para la consecución de aquellos fines.

A.3.– Actividades científico-culturales.

Utilización del medio para experiencias e investigación de carácter científico e incluye las instalaciones no permanentes y debidamente acondicionadas para facilitar la investigación, tales como puntos de observación, puntos de recogida de muestras; circulación de embarcaciones para facilitar el estudio y observación.

B) Relativos al ocio y esparcimiento:

B.1.– Uso público extensivo.

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, a excepción de pequeñas obras de mejora y mantenimiento de senderos para la práctica de senderismo, miradores, etc., que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje.

B.2.– Uso público intensivo.

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio localizado para actividades recreativas de distinto tipo.

B.2.1.– Recreo concentrado. Consistente en la adaptación de un espacio localizado para el recreo concentrado dotándolo de equipamiento del tipo de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, papeleras, juegos o alguna edificación de pequeña entidad.

B.2.2.– Baño y actividades náuticas. Acondicionamiento de terrenos anejos en la ribera para la práctica de estas actividades.

B.2.3.– Campings. Instalaciones con dotaciones y servicios variables en función de su categoría, que suponen una alteración directa del medio y presión sobre su entorno.

B.2.4.– Actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor. Se refiere a la circulación de vehículos a motor.

B.2.4.1.– Circulación campo a través o por vías de interés general excluidas las carreteras principales, es decir, por pistas, caminos y vías similares.

B.2.4.2.– Localización de circuitos especialmente adaptados.

B.2.5.– Campos de golf. Terrenos acondicionados expresamente para la práctica de este deporte, sin incluir en ningún caso las edificaciones u obras de urbanización que pudieran llevar aparejados.

B.2.6.– Instalaciones deportivas al aire libre. Instalación de campos de fútbol, pistas de tenis, piscinas, etc.

B.2.7.– Extracción de agua. Se contempla tanto la extracción directa de la lámina de agua, como la extracción de aguas subterráneas en el entorno o zona de afección del humedal que pueda afectar a la lámina de agua.

B.3.– Actividades cinegéticas y piscícolas.

B.3.1.– Caza. Práctica de esta actividad dentro de la reglamentación estatal o autonómica que la regula.

B.3.2.– Pesca. Práctica de esta actividad dentro de la reglamentación estatal o autonómica que la regula.

B.3.2.1.– Marisqueo. Práctica de marisqueo regulado por la legislación vigente, sin fines comerciales y/o industriales.

C) Relativos a la explotación de recursos primarios:

C.1.– Agricultura.

Actividades destinadas a la preparación de la tierra para su puesta en cultivo, incluyendo operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo.

C.1.1.– Construcciones relacionadas con la explotación agrícola.

C.1.1.1.– Construcciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios.

C.1.1.2.– Construcciones (naves y almacenes) destinadas a la primera transformación de los productos agrarios, necesaria para su comercialización o transformación artesanal.

En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados.

C.1.1.3. Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia de agricultor, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.

C.1.1.4.– Obras e instalaciones para agricultura de regadío.

C1.2. Prácticas relacionadas con la explotación agrícola. Prácticas encaminadas a posibilitar o facilitar el cultivo propiamente dicho de los terrenos.

C.1.2.1.– Extracción de agua. Se contempla tanto la extracción directa de la lámina de agua, para riego, como la extracción de aguas subterráneas en el entorno o zona de afección del humedal que pueda afectar a la lámina de agua.

C.1.2.2.– Quema de vegetación.

C.1.2.3.– Talas y podas.

C.1.2.4.– Utilización de productos fitosanitarios.

C.1.2.5.– Roturaciones.

C.1.2.6.– Acúmulos de piedras y escombros procedentes de la limpieza de terrenos para su preparación y adecuación para actividades agrarias.

C.1.2.7.– Desecación total o parcial mediante relleno de la cubeta o extracción del agua del humedal de forma directa o indirecta por afectar al funcionamiento hidrogeológico del mismo.

C.2.– Invernaderos.

Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramientos, destinados a desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de los cultivos.

C.2.1.– Construcciones ligadas a las actividades de invernadero.

C.2.1.1.– Almacenamiento y conservación de útiles y productos.

C.2.1.2.– Construcciones (naves y almacenes) para la primera transformación de los productos, necesaria para su comercialización o transformación artesanal.

En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados.

C.3.– Ganadería.

Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo, y la práctica de éste.

C.3.1.– Construcciones ligadas a la actividad ganadera.

C.3.1.1.– Cercados, bordas.

C.3.1.2.– Abrevaderos.

C.3.1.3.– Construcciones (naves y almacenes) para la primera transformación de los productos, necesaria para su comercialización.

En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados.

C.3.2.– Extracción de agua. Se contempla tanto la extracción directa de la lámina de agua, para riego, como la extracción de aguas subterráneas en el entorno o zona de afección del humedal que pueda afectar a la lámina de agua.

C.4.– Uso forestal.

Plantación o siembra de especies arbóreas, tanto con un fin de protección ecológica o paisajística, como con fin principalmente productor.

C.4.1.– Uso forestal de protección. Plantación o siembra de especies arbóreas con el fin de la protección ecológica o paisajística.

C.4.2.– Uso forestal productor. Aprovechamiento económico y sostenido de las masas arbóreas.

C.4.3.– Construcciones ligadas al uso forestal.

C.4.3.1.– Instalaciones para el manejo de las masas.

C.4.3.2.– Almacenamiento y conservación de útiles y productos.

C.4.3.3.– Construcciones para la primera transformación de los productos.

En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados.

C.5.– Industrias agrarias.

Construcciones destinadas a:

C.5.1.– Aprovechamientos ganaderos intensivos. Destinados a la guardería y/o a la cría intensiva de todo tipo de animales en régimen de estabulación permanente sin perjuicio de la disposición complementaria de espacios abiertos.

Se excluyen los referentes a autoconsumo y los relacionados con la explotación agraria, sin que en ningún caso exceda de las necesidades de tal explotación.

C.5.1.1.– Construcciones destinadas a primera transformación de los productos.

C.5.2.– Industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación.

C.5.3.– Extracción de agua. Se contempla tanto la extracción directa de la lámina de agua, para riego, como la extracción de aguas subterráneas en el entorno o zona de afección del humedal que pueda afectar a la lámina de agua.

C.6.– Piscicultura.

Instalaciones destinadas a la producción y cría y primera transformación de especies piscícolas tanto de agua dulce como salada.

C.7.– Marisqueo y recolección de algas.

Práctica de estas actividades incluyendo las instalaciones asociadas, con fines industriales y/o comerciales.

C.8.– Actividades extractivas.

Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales así como las auxiliares vinculadas directamente a ésta. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros.

C.8.1.– Extracción de áridos y arenas.

C.8.2.– Dragados.

C.9.– Industrias pesqueras.

Conserveras, congeladoras, transformadoras y productoras de derivados del pescado, etc. incluyendo las instalaciones destinadas a su almacenaje y distribución.

D) Relativos a infraestructuras:

D.1.– Vías de transporte.

Autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles y sus instalaciones complementarias. Asimismo se incluyen otros canales o vías de comunicación dedicados al transporte de personas o mercancías con similar impacto.

D.1.1.– Estaciones de servicio. Instalaciones de venta de combustible asociadas a las vías de transporte y sus depósitos de almacenamiento.

D.2.– Líneas de tendido aéreo.

Redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red.

D.3.– Líneas subterráneas.

Redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.

D.4.– Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A.

D.4.1.– Grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre. De capacidad superior a 50 vehículos.

D.4.2.– Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua.

D.4.3.– Centrales productoras de energía eléctrica, estaciones transformadoras de superficie superior a 100m2, centrales de captación o producción de gas.

D.4.4.– Plantas depuradoras, grandes depósitos de agua y plantas de tratamiento de residuos sólidos.

D.5.– Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B.

Torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto.

D.6.– Escombreras y vertederos de residuos sólidos

Vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales.

D.7.– Aparcamientos de pequeña dimensión. Superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre de capacidad inferior o igual a 50 vehículos.

D.8.– Accesos.

Infraestructuras de acceso de carácter urbano.

D.9.– Encauzamientos y canalizaciones.

Modificaciones del trazado de los cauces e impermeabilización de sus orillas y riberas mediante muros y diques.

D.10.– Construcción y reparación de lezones.

Creación y adecuación de lezones ya existentes para aislar terrenos encharcadizos aislándolos de su dinámica natural.

D.11.– Dársenas y puertos deportivos.

Instalaciones permanentes destinadas al amarre de embarcaciones deportivas y sus servicios asociados.

D.12.– Construcción de paseos marítimos.

Paseos urbanos peatonales vinculados a la ribera.

E) Relativos a crecimientos urbanísticos y actuaciones edificatorias aisladas:

E.1.– Crecimientos apoyados en Núcleos Preexistentes.

Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústico, siempre con una correspondencia estructural y tipológica con los núcleos en los que se apoyan.

De forma particular este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Para estos núcleos, si la entidad del crecimiento genera un aprovechamiento urbanístico superior al del núcleo preexistente, este desarrollo se considerará como un uso del suelo perteneciente a la categoría a que se hace referencia en el punto siguiente.

E.2.– Desarrollos no apoyados en Núcleos Preexistentes.

Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan.

E.2.1.– Uso terciario. Establecimientos comerciales, hostelería, etc.

E.3.– Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declarados de utilidad pública o interés social.

E.3.1.– Centros de acogida e información, ecomuseos y edificios similares.

E.3.2.– Equipamientos al servicio de las playas o zonas de recreo tales como instalaciones de salvamento, guardería de embarcaciones, etc.

E.4.– Vivienda aislada en Suelo No Urbanizable.

Construcción de vivienda aislada de nueva planta en Suelo No Urbanizable, no vinculada a explotación de recursos agropecuarios. Tendrán la consideración de viviendas unifamiliares aisladas las caravanas, mobilhomes o casas prefabricadas ubicadas en cualquier terreno que no tenga la consideración de camping según la definición contenida en el Decreto 178/1989 de modificación del Decreto 41/1981, sobre ordenación de campings en el País Vasco.

E.5.– Industrias o almacenamientos peligrosos.

Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

E.6.– Industrias ligadas al dominio público marítimo-terrestre tales como astilleros, empresas de dragados, etc.

E.7.– Parques y jardines.

Espacios destinados al ocio y expansión de la población y a la implantación de arbolado y vegetación en el ámbito urbano.

Artículo 9.– Regulación de usos y actividades.

Se consideran usos propiciados los que influyen o pueden influir positivamente en la consecución del objetivo correspondiente a la categoría de ordenación asignada, y usos admitidos los que no influyan negativamente; los usos admitidos están condicionados de forma que su impacto no hipoteque el uso global propiciado, así como a las características de la zona.

Independientemente de que se señalen de forma específica, los usos no incluidos entre los propiciados o admitidos son usos prohibidos, puesto que afectarían negativamente a la evolución del humedal, impidiendo el cumplimiento del objetivo perseguido.

Artículo 10.– Categorías de ordenación.

El modelo territorial para el suelo no urbanizable del ámbito objeto del presente PTS es el establecido por las DOT y se basa en la asignación de las Categorías de Ordenación definidas en la directriz de Medio Físico. No obstante, el PTS de Zonas Húmedas, de acuerdo a la especificidad de las características de estos ecosistemas procede al establecimiento e incorporación de Subcategorías de Ordenación adicionales en algunos casos con el fin de que la regulación de usos y actividades en cada zona o sector esté de acuerdo a la capacidad de acogida del mismo y a sus peculiaridades.

• Especial protección (EP)

1.– Definición.

Esta categoría se aplica a los bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a las playas, a las zonas húmedas interiores, a los acantilados costeros, las áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente.

Son zonas de Especial Protección:

a) En zonas húmedas costeras:

– Marismas, dunas y arenales en buen estado de conservación.

– Espacios submareales y fangos intermareales en buen estado de conservación.

– Vegas en buen estado de conservación.

b) En zonas húmedas interiores se procede a una subdivisión de esta categoría de ordenación para propiciar una correcta regulación de usos y actividades.

– EP1. Incluye las láminas de agua propiamente dichas.

– EP2. Zonas de vegetación acuática y zonas encharcadas permanente o periódicamente.

– EP3. Prados-juncales y herbazales húmedos.

– EP4. Zonas de vegetación natural en buen estado de conservación. En general, robledales, hayedos, encinares y/o matorrales, normalmente de la banda próxima de la lámina de agua.

2.– Criterio general.

En estas áreas el criterio de ordenación es la limitación de la intervención antrópica, a fin de mantener la situación preexistente y, en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado y la preservación de los valores del medio.

• Mejora ambiental (MA)

Se aplica a los bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales que, por su ubicación en el interior o junto a áreas de mayor valor, se considera beneficiosa su evolución hacia mayores grados de calidad. Incluye las siguientes subcategorías:

– Áreas de mejora de ecosistemas (MA1):

1.– Definición.

Tienen esta consideración los espacios que aun contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible.

El PTS incluye en esta subcategoría:

a) Zonas Húmedas costeras:

– Marismas, dunas y arenales más o menos degradados o intervenidos.

– Espacios submareales y fangos intermareales incluyendo áreas degradadas o intervenidas.

– Vegas y zonas de cultivo abandonadas en proceso de recuperación.

– Riberas de fangos intermareales.

b) Zonas húmedas interiores:

– Zonas de vegetación natural más o menos degradadas, normalmente de la banda próxima de la lámina de agua o cubeta.

– Zonas de praderas y pastos, matorrales y/o eriales abandonados con potencialidad de recuperación, normalmente en las zonas de la banda próxima y orillas.

2.– Criterio general.

En estas áreas se desarrollarán labores de recuperación a través de trabajos de diversa índole encaminados a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés.

– Áreas degradadas a recuperar (MA2):

1.– Definición.

Tienen esta consideración las áreas degradadas, campiñas ruderalizadas, rellenos en ocasiones con retazos de formaciones marismeñas, alisedas, etc.; escombreras y/o áreas parcial o totalmente consolidadas (campos de golf, viveros, etc.) situadas en el entorno del humedal y que constituyen zonas de transición hacia otros medios diferentes (núcleos urbanos y áreas fuera de la influencia directa del humedal).

2.– Criterio general.

Tratamiento de recuperación ambiental encaminado fundamentalmente a la consolidación de estas áreas como espacios de amortiguación de impactos frente al humedal propiamente dicho.

• Protección de aguas superficiales (S)

1.– Definición.

Cursos de agua y manantiales que drenan a la cubeta, canales de drenaje, acequias, ribazos y encharcamientos exteriores a la lámina principal o cubeta del humedal.

2.– Criterio general.

El criterio para la actuación en estas zonas es favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de riesgos naturales.

• Zona agroganadera y campiña (AG)

1.– Definición.

Se incluyen en esta categoría aquellos suelos de alta capacidad agrológica con mayor interés de conservación, como son los mosaicos de la campiña del área cantábrica, los terrenos regados o con usos hortícolas, los viñedos de la Rioja alavesa y las zonas de agricultura extensiva de la Llanada Alavesa.

Así, este PTS incluye:

a) Zonas húmedas costeras: las zonas de campiña actualmente activas y vegas adyacentes a marismas.

b) Zonas húmedas interiores: las zonas de la banda próxima y del entorno del humedal ocupadas por cultivos agrícolas que requieren protección en función de su integración paisajística en el medio así como por su especial papel en el mantenimiento de la heterogeneidad del medio y/o su localización estratégica respecto a la cubeta.

2.– Criterio general.

El criterio de tratamiento en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. No obstante, el resto de usos admisibles, incluido el forestal, deberán estar subordinados a los usos agropecuarios. Especial atención deberá dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que ocupan suelo de alto valor agrológico, así como los procesos que provoquen la fragmentación e insularización de las zonas agrarias con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollan en ellas.

• Forestal (F)

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. Esta categoría se subdivide en dos subcategorías:

– Forestal protector (FP):

1.– Definición.

Se incluyen en esta subcategoría áreas en las que la función protectora del bosque frente a los agentes erosivos y al riesgo de deslizamiento, su papel en la regulación de los recursos hídricos o su valor ecológico o paisajístico, se consideran cuestiones prioritarias en el aprovechamiento de sus recursos.

2.– Criterio general.

El criterio a aplicar es el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales con las limitaciones necesarias para garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque.

– Forestal intensivo (FI):

1.– Definición.

Se incluyen en esta subcategoría las áreas con vocación forestal destinadas al aprovechamiento sostenido de los recursos forestales.

2.– Criterio general.

Garantizar el uso forestal de forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenida de las masas.

Artículo 11.– Condicionantes superpuestos.

Las superficies englobadas en las clases siguientes están sometidas a los condicionantes que las definen, los cuales operan superponiéndose a las anteriores categorías y limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso.

1.– Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

1.1.– Definición.

Corresponden a las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos (categorías alta y muy alta), según los criterios del "Mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAPV" (1995).

1.2.– Criterio general.

Evitar en estas áreas la localización de actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo; cuando razones de fuerza mayor exijan la localización de este tipo de actividades, se exigirá la garantía de su inocuidad para las aguas subterráneas.

2.– Áreas erosionables o con riesgos de erosión.

2.1.– Definición.

Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos, de acuerdo con los criterios utilizados por el "Mapa Geomorfológico Sintético de la CAPV".

2.2.– Criterio general.

Mantenimiento de la cubierta arbórea, cuando ésta exista en la actualidad, o su introducción y extensión en el caso de suelos desnudos, como elemento fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos.

3.– Áreas inundables.

3.1.– Definición.

Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, a menos que la Administración competente fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la lámina de la corriente. Se tomarán como referencia los criterios y recomendaciones contenidos en el "Plan Integral de Prevención de Inundaciones" del Gobierno Vasco.

3.2.– Criterio general.

Garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones, infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas desbordadas.

4.– Espacios naturales protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

4.1.– Definición.

Se trata de la red de espacios protegidos: Parques Naturales, Biotopos, Árboles Singulares, reserva de la Biosfera, declarados en la actualidad y aquellos otros que se declaren en el futuro así como sus zonas periféricas de protección.

4.2.– Criterio general.

Los establecidos por sus respectivos planes de ordenación y gestión, así como aquellos que, complementariamente a éstos colaboren en la conservación del área, tanto desde un punto de vista medioambiental como paisajístico y cultural, así como en el desarrollo sostenido de las poblaciones locales implicadas en dichos espacios o áreas de influencia.

Artículo 12.– Matriz de regulación de usos y actividades.

La regulación de usos y actividades se establece mediante una matriz de doble entrada en la que se reflejan filas de usos y actividades y columnas de categorías y subcategorías de ordenación. Los números 1, 2 y 3 hacen referencia a los usos propiciados, admisibles y prohibidos, respectivamente. Los usos prohibidos, además de los indicados expresamente en las matrices, son todos aquellos no incluidos entre los propiciados y los admisibles.

Los usos admisibles que se señalen con la letra "c" serán regulados por el planeamiento municipal, siempre bajo los criterios y objetivos generales establecidos por el presente PTS.

Para el caso de las zonas húmedas costeras, los usos admisibles que tengan asociada la letra "a" o la "b", serán admitidos en función de lo que se señale en la matrices de ordenación específica (artículo 14). Particularmente, la letra "a" indica que el uso es admisible en un determinado sector de una zona húmeda costera si así aparece expresamente indicado en la matriz específica para ese sector. La letra "b", por su parte, indica que el uso es admisible siempre y cuando no se señale expresamente como prohibido.

Los usos y actividades señalados con un asterisco (*) constituyen los potencialmente contaminantes a las aguas subterráneas, los cuales se desarrollarán bajo las condiciones establecidas en el artículo 13. Los usos y actividades señalados con dos asteriscos (**) se consideran prohibidos en aquellas categorías o subcategorías de ordenación incluidas en las zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de los acuíferos.

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE USOS A CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN PARA ZONAS HÚMEDAS COSTERAS

(Véase el .PDF)

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE USOS A CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN PARA ZONAS HÚMEDAS INTERIORES

(Véase el .PDF)

Artículo 13.– Usos y actividades afectados por los condicionantes superpuestos.

1.– Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

1.1.– Estarán condicionadas a la elaboración previa de un estudio hidrogeológico de detalle que demuestre la total inocuidad de la actividad en relación con el/los acuíferos subyacentes que garantice la conservación indefinida de la calidad actual de los recursos hídricos afectados, las siguientes actividades:

– Campings (B2.3).

– Localización de circuitos especialmente adaptados (B2.4.2).

– Campos de golf (B2.5).

– Instalaciones deportivas al aire libre (B2.6).

– Agricultura (C1).

– Construcciones relacionadas con la explotación agrícola (C1.1).

– Extracción de agua para riego (C1.2.1).

– Invernaderos (C2).

– Ganadería (C3).

– Construcciones ligadas a la actividad ganadera (C3.1).

– Uso forestal productor (C4.2).

– Construcciones ligadas al uso forestal (C4.3).

– Industrias agrarias (C5).

– Aprovechamientos ganaderos intensivos (C5.1).

– Construcciones para primera transformación de productos (C5.1.1).

– Piscicultura (C6).

– Actividades extractivas (C8).

– Extracción de áridos y arenas (C8.1).

– Industrias pesqueras (C9).

– Vías de transporte (D1).

– Grandes superficies de estacionamiento al aire libre (D4.1).

– Grandes depósitos y plantas de tratamiento de agua, embalses (D4.2).

– Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B (D5).

– Aparcamientos de pequeña dimensión (D7).

– Accesos (D8).

– Encauzamientos y canalizaciones (D9).

– Crecimientos apoyados en núcleos preexistentes (E1).

– Crecimientos no apoyados en núcleos preexistentes (E2).

– Uso terciario (E2.1).

– Edificios de utilidad pública e interés social (E3).

– Vivienda aislada en S.N.U.(E4).

Dicho estudio hidrogeológico aportará como mínimo la siguiente documentación:

– Información general sobre la actividad a desarrollar (características, proceso, residuos, vertidos).

– Características del medio físico en el que se proyecta la actuación (geología, edafología e hidrogeología).

– Predicción de los efectos de la actuación sobre las aguas subterráneas.

– Plan de vigilancia de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en el entorno de la actuación.

1.2.– Se considerarán prohibidos en aquellas categorías o subcategorías de ordenación incluidas en zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de los acuíferos los siguientes usos y actividades:

– Obras e instalaciones para agricultura de regadío (C1.1.4).

– Uso de productos fitosanitarios (C1.2.4).

– Acúmulos de piedras y escombros (C1.2.6).

– Desecación a través del relleno o la extracción de agua (C1.2.7).

– Industrias agroalimentarias de 1.ª transformación no ligadas a una explotación (C5.2).

– Dragados (C8.2).

– Estaciones de servicio (D1.1).

– Líneas subterráneas de transporte de sustancias potencialmente contaminantes de las aguas: petróleo y derivados, combustibles líquidos, gas, aguas residuales, etc. (D3).

– Centrales térmicas y de producción de gas (D4.3).

– Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos (D4.4).

– Escombreras y vertederos de residuos sólidos (D6).

– Industrias o almacenamientos peligrosos (E5).

– Industrias ligadas al dominio público marítimo-terrestre (E6).

2.– Áreas erosionables o con riesgos de erosión.

Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo. Todas aquellas actividades que supongan una amenaza para la cubierta vegetal y/o impliquen movimientos de tierra estarán condicionadas a la minimización de este riesgo. Para las actividades susceptibles de generar una intensificación de las pérdidas de suelo o dificultar la corrección de los procesos erosivos actuales, el planeamiento de desarrollo establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante establecido en el artículo 11. En todo caso se justificarán en este sentido las siguientes:

– Campings (B2.3).

– Localización de circuitos especialmente adaptados (B2.4.2).

– Campos de golf (B2.5).

– Agricultura (C1).

– Quema de vegetación (C1.2.2).

– Talas y podas de vegetación (C1.2.3).

– Roturaciones (C1.2.5).

– Invernaderos (C2).

– Ganadería (C3).

– Uso forestal productor (C4.2).

– Industrias agrarias (C5).

– Actividades extractivas (C8).

– Vías de transporte (D1).

– Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A y B (D4 y D5).

– Accesos (D8).

– Encauzamientos y canalizaciones (D9).

– Crecimientos urbanísticos (E).

3.– Áreas inundables.

Se consideran aceptables sin ningún tipo de limitación todas aquellas actividades que no impliquen la instalación de construcciones o infraestructuras de ningún tipo ni acumulaciones de materiales de cualquier clase que supongan obstáculo a la dinámica natural de las aguas. Para el resto de actividades que pudieran originar un incremento del riesgo de inundación o de los daños ocasionados por estos procesos, el planeamiento municipal delimitará las áreas inundables y establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante establecido en el artículo 11. Deberán evitarse en estas zonas los siguientes usos:

– Campings (B2.3).

– Localización de circuitos especialmente adaptados (B2.4.2).

– Campos de golf (B2.5).

– Instalaciones deportivas al aire libre (B2.6).

– Construcciones relacionadas con la explotación agrícola (C1.1).

– Acúmulos de piedras y escombros (C1.2.6).

– Invernaderos (C2).

– Construcciones ligadas a la actividad ganadera (C3.1).

– Construcciones ligadas al uso forestal (C4.3).

– Industrias agrarias (C5).

– Piscicultura (C6).

– Actividades extractivas (C8).

– Industrias pesqueras (C9).

– Infraestructuras (D1, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D11 y D12).

– Crecimientos urbanísticos (E).

4.– Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

La regulación de actividades será establecida por la legislación y el planeamiento especial correspondiente.

ORDENACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 14.– Zonas húmedas costeras.

La regulación de usos y actividades correspondiente a cada zona húmeda costera se expresa en forma de cuadros.

Tal y como se establece en el artículo 12, los usos no incluidos entre los propiciados y admisibles se consideran prohibidos, independientemente de que se señalen de forma específica entre estos últimos aquellos que afectarían negativamente de forma clara e inmediata a la evolución de la zona, impidiendo el cumplimiento del objetivo perseguido.

Ría del Barbadún (A1B1):

1.– Referencia.

Código inventario: A1B1.

Municipios afectados: Muskiz y Zierbena.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Barbadún se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial protección:

EP-1: Duna de La Arena.

EP-2: Marisma y arenales del Barbadún. Marisma de Pobeña.

+ Mejora ambiental:

– Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Tramo medio de la ría del Barbadún.

MA1-2: Vega adyacente a la marisma del Barbadún.

– Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Vega de La Arena.

MA2-1: Sector de CLH.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Campiña de Somorrostro.

EP-1. Duna de la Arena.

Sector compuesto exclusivamente por el núcleo mayor del retazo dunar que todavía permanece, entre los depósitos de Campsa y la playa de la Arena.

EP-2. Marisma y arenales del Barbadún. Marisma de Pobeña.

El sector recoge el más importante retazo de marisma que aún permanece en el Barbadún. Además de los estratos vegetados, comprende un mosaico de fangos intermareales, canales y pozas que permanecen con agua en bajamar y mantienen interesantes muestras de fauna piscícola, así como los arenales que conectan con la playa y la duna, como muestra última de la dinámica activa del tramo exterior del estuario.

Se incluye asimismo la marisma vegetada que separa el casco de Pobeña de la ría del Barbadún, en su tramo último, con pequeños retazos de fangos intermareales y de arenales en la margen izquierda.

MA1-1. Tramo medio de la ría del Barbadún.

Comprende los suelos ganados para la campiña en la margen izquierda y las riberas ruderalizadas de la margen derecha, situados entre el viaducto de la autovía y el barrio de Txabes.

MA1-2. Vega adyacente a la marisma del Barbadún.

Comprende un espacio ganado a la marisma, actualmente ocupado por praderas, situado al oeste de la marisma de Barbadún.

MA2-1. Vega de la Arena.

Situada al sur del núcleo de la Arena ocupada por rellenos, quedando sólo pequeños retazos de aliseda y campiña.

MA2-2. Sector de CLH.

Comprende los terrenos ganados a la marisma actualmente ocupados por las instalaciones de CLH cuya concesión administrativa está prorrogada provisionalmente hasta su desmantelamiento y recuperación de la zona a su estado natural.

AG-1. Campiña de Somorrostro.

Vega agrícola sobre suelos ganados a la cota mareal mediante la elevación de las riberas y el rellenado y elevación de la cota de algunas zonas.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ría del Butrón (Plentzia) (A1B2):

1.– Referencia.

– Código inventario: A1B2.

– Municipios afectados: Barrika, Gatika, Gorliz, Lemoiz, y Plentzia.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Butrón, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial protección:

EP-1: Txipios.

EP-2: Meandro entre Junquera e Isuskiza.

EP-3: Junkera.

EP-4: Palados.

+ Mejora ambiental:

– Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Fangos del tramo exterior.

MA1-2: Iturritxi.

MA1-3: Txakurzulu.

MA1-4: Sanjuanena.

MA1-5: Isuskiza.

MA1-6: El Abanico.

MA1-7: Arbina.

– Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Zona de Ardatxa.

EP-1. Txipios.

Marisma en la que, aunque ha sufrido el cierre de su cara norte, un canal permite el acceso de los flujos mareales, bajo los que se desarrolla una dinámica marismeña en diversos estratos, desde los permanentemente anegados -en pequeños canales- hasta los vegetados por una flora caracterizadora de los sucesivos niveles de salinidad. Además de los terrenos marismeños, comprende una serie de espacios en diverso grado de alteración, provenientes del relleno de la cota mareal: áreas de campiña y zonas ruderalizadas, rellenos de la zona nororiental sobre los que se han construido campos deportivos.

EP-2. Meandro entre Junkera e Isuskiza.

Amplia zona -de unas 10 ha- compuesta exclusivamente por una ribera marismeña recuperada gracias al abandono de antiguos cultivos y lezones, bordeada por fangos intermareales.

EP-3. Junkera.

Vega ganada al cauce que mantiene la actividad agrícola, con una amplia playa de fangos intermareales adyacente.

EP-4. Palados.

Lo forman una finca agrícola sobre terrenos ganados a la cota mareal de pequeña entidad dado el encajonamiento y reducción del cauce en este tramo anterior de la ría, la estrecha banda de fangos intermareales a ambos lados del cauce y los retazos de marisma caracterizadora de los suelos menos salinizados (carrizal).

MA1-1. Fangos del tramo exterior.

Comprende los fangos intermareales instalados entre el puente de la Estación y la desembocadura del Butrón. Las mayores extensiones de limos se encuentran en la margen derecha del meandro del casco urbano y el lado norte de Txipios.

MA1-2. Iturritxi.

Zona de marisma degradada por la interrupción mediante diques -con algunas vías de entrada, por desmoronamiento- del flujo mareal, con una importante playa de fangos intermareales anexa en el cauce, de un alto potencial de recuperación.

MA1-3. Txakurzulu.

El sector, separado de los rellenos y suelos urbanos consolidados de Txakurzulu, está integrado por una planta de cultivos marinos habilitada en la ribera de Txakurzulu (para el engorde de almeja y rodaballo y la depuración de moluscos) y los fangos intermareales adyacentes extendidos en dicha ribera. Los cinco parques de cultivo, de diverso tamaño, son considerados como áreas de marisma intermareal, con predominio de fangos en el fondo de la cubeta y taludes parcialmente vegetados.

MA1-4. SanJuanena.

Pequeña vega, con escasos terrenos ganados a la cota mareal para el cultivo agrícola. La mayor parte del sector la constituyen los fangos intermareales entre ésta y Sanjuanena, con algunos islotes intermareales de marisma vegetada.

MA1-5. Isuskiza.

Retazo de marisma vegetada situada al sur del club Isuskiza, fangos intermareales de un antiguo embarcadero, hoy abandonado y de la ribera de la margen izquierda hasta Sanjuanena.

MA1-6. El Abanico.

Riberas ganadas al cauce, colonizadas de prados-juncales, procedentes de marisma vegetada degradada, y retazos de marisma vegetada, caracterizada por la flora de los estratos sustentados en los suelos menos salinizados (carrizales y ciertas especies de juncos) y vegetación arbustiva de ribera (sauces). También aparecen algunas parcelas rellenadas, todavía no colonizadas por la vegetación. Incluye los fangos intermareales de la margen opuesta hasta Palados.

MA1-7. Arbina.

Tramo anterior del cauce, comprendido entre Palados y la presa de Arbina, estrecho y encajonado, en el que predomina la influencia fluvial. Las unidades de ocupación muestran un equilibrio entre los fangos intermareales en estrechas bandas, prados-juncales provenientes del desuso de áreas agrícolas ganadas antiguamente a la marisma, así como zonas de idéntico origen cuya situación más elevada sobre el nivel mareal les hace evolucionar hacia etapas arbustivas de matorral, previas a la forestalización ribereña.

MA2-1- Zona de Ardatxa.

Zona ocupada por huertas instaladas en los rellenos de la desembocadura de la regata de Ardatxa.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ría del Lea (Lekeitio) (A1B4):

1.– Referencia.

Código inventario: A1B4.

Municipios afectados: Ispaster, Lekeitio, Mendexa.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Lea, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial protección:

EP-1: Marisma de Loibekua.

EP-2: Marisma del molino de Marierrota.

EP-3: Playas de fango (Palacio de Zubieta).

EP-4: Islotes de Loibekua y playas de fango.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Campiña del tramo anterior.

EP-1. Marisma de Loibekua.

Sector que alberga la mayor parte de marismas vegetadas del Lea.

EP-2. Marisma del molino de Marierrota.

Ribera ganada al cauce mediante la construcción de un dique de piedra, que en tiempos albergó un molino de marea. El área encerrada, que recibe normalmente el flujo de las mÁreas, presenta una zona central de fangos intermareales con áreas someras vegetadas de juncos, y riberas de carrizal.

EP-3. Playas de fango (Palacio de Zubieta).

Sector que alberga las mayores extensiones de fangales del Lea y el tramo más ancho del cauce, comprendidos entre el puente de Lekeitio y el palacio de Zubieta.

EP-4. Islotes de Loibekua y playas de fango.

Sector constituido por grandes islotes que desarrollan estratos supramareales de vegetación y conforman una red de canales en el cauce, durante las bajamares. Incluye, por tanto, los fangales intermareales ribereños y también algunos prados-juncales junto al caserío Rentería.

AG-1. Campiña del tramo anterior.

Comprende el espacio ganado a la marisma de Loibekua para los cultivos agrícolas, en ambas márgenes de la ría, pero especialmente en el izquierdo, más abierto.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ría del Artibai (Ondarroa) (A1B5):

1.– Referencia.

Código inventario: A1B5.

Municipios afectados: Berriatua, Ondarroa.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Artibai, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial protección:

EP-1: Marisma de Arrabeta-Goitiz.

+ Mejora ambiental:

Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Fangos intermareales.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Campiña entre Goitiz y Santa Ana.

EP-1. Marisma de Arrabeta-Goitiz.

El único retazo que permanece en el Artibai de vegetación marismeña se encuentra entre Arrabeta y Goitiz, formado por un islote artificialmente cerrado por lezones de tierra, pequeñas extensiones de fangos vegetados y comunidades de los estratos superiores (carrizal, juncales).

MA1-1. Fangos intermareales.

Comprende pequeñas extensiones de fangos intermareales a ambos lados del cauce en la zona de Zaldupe.

AG-1. Campiña entre Goitiz y Santa Ana.

Cultivos agrícolas en ambas márgenes de la ría que comprenden cortos tramos de ribera arbolada. Se extiende desde Goitiz hasta Santa Ana y puente de Aranzibia, bordeando las áreas de crecimiento urbano de Ondarroa.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ría del Deba (A1G1):

1.– Referencia.

Código inventario: A1G1.

Municipios afectados: Deba y Mutriku.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Deba, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial proteccion:

EP-1: Vega de Casecampo.

EP-2: Meandro de Casecampo-Lasao.

+ Mejora ambiental:

Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Espacios submareales y fangales del tramo exterior.

MA2-2: Juncal del caserío Irarazabal.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Vega del Meandro de Lasao.

EP-1. Vega de Casecampo.

Vega situada en la margen izquierda que mantiene algunas explotaciones agrícolas poco atendidas que están sufriendo un nuevo proceso de rellenado. En su zona central perdura un retazo de marisma y fangos intermareales.

Esta zona mantiene las dos únicas muestras en la ría de actividades marítimas comúnmente realizadas antaño en las rías vascas: un astillero en activo, situado en el borde cóncavo (margen izquierda), con rampas de botadura, y un muelle rústico de amarres de las pequeñas embarcaciones de aficionados a la pesca, situado en dicha margen.

EP-2. Meandro de Casecampo-Lasao.

Comprende la margen derecha del meandro desde Casecampo hasta el puente del ferrocarril y los fangos aflorantes en la margen izquierda. El estado general de abandono de los espacios ocupados en el meandro produce un agregado de unidades en diversos estados de conservación, precario en los terrenos ganados al cauce. La zona combina el espacio submareal con los fangos intermareales desnudos y vegetados y retazos dispersos de marisma.

Comprende los fangos intermareales instalados en la ribera derecha del cauce del meandro de Lasao, en alguno de cuyos tramos se desarrollan retazos de marisma vegetada.

Se suman además pequeñas unidades de fangos intermareales y un islote de origen fluvial (cantos rodados), que desarrolla un retazo de marisma supramareal (carrizos) y matorral ruderalizado, además de una reducida plantación de pinos adultos del extremo anterior del cauce.

MA2-1. Espacios submareales y fangales del tramo exterior

Incluye el espacio submareal y las bandas de fangales intermareales situados en ambas márgenes del cauce desde la desembocadura hasta Casecampo.

MA2-2. Juncal del caserío Irarazabal.

Juncales y retazos de marisma situados en la margen derecha junto al caserío Irarazabal. Incluye rellenos que avanzan sobre el retazo de juncales y canales marismeños, que permanece en esta zona y retazos de vegetación ribereña degradada, compuesta de matorral ruderalizado.

AG-1. Vega del Meandro de Lasao.

Amplia campiña activamente explotada (uso intensivo), en cuyo sector se incluye un campo de fútbol instalado en su zona central.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ria del Urola (Zumaia) (A1G2):

1.– Referencia.

Código inventario: A1G2.

Municipios afectados: Zestoa, Zumaia.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Urola, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial proteccion:

EP-1: Marismas y dunas de Santiago.

EP-2: Islotes del tramo medio.

EP-3: Fangos y marismas del tramo medio.

+ Mejora ambiental:

Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Arenas de Santiago.

MA1-2: Barrio de Bedua.

Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Vega de Narrondo.

MA2-2: Vega de Torrontegui.

MA2-3: Fangos de tramo medio.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Campiña del caserío de Santiago.

AG-2: Vega de Ibarralde.

EP-1. Marismas y dunas de Santiago.

Este espacio está integrado por la zona de limos intermareales, con extensas praderas de vegetación enraizada; y la Barra de dunas y arenales costeros entre las playas y la finca de Zuloaga. Completa su ocupación unas estrechas bandas ribereñas de fangos en su margen izquierda. Constituye el enclave de mayor importancia y calidad que conserva la ría del Urola.

La actuación humana se centra en la campiña del caserío Santiago y los astilleros edificados en la zona sur.

EP-2. Islotes del Tramo medio.

Comprende tres pequeños islotes intermareales vegetados, situados en la mitad norte del meandro de Bedua.

EP-3. Fangos y marismas del Tramo medio.

Formado por la zona submareal permanente y franja de fangos intermareales ribereños, en ambas márgenes situados entre el puente de la carretera a Getaria y el meandro de Bedua. Comprende las riberas de fangos y la marisma en las riberas de la margen derecha. Su ordenación se basa en la conservación íntegra de sus unidades morfológicas.

MA1-1. Arenas de Santiago.

Incluye una pequeña zona de arenas al oeste de las dunas de Santiago.

MA1-2. Barrio de Bedua.

Pequeño núcleo rural deteriorado y disperso, compuesto por algunas viviendas rurales, ruinas de una industria y astilleros de ribera. Conserva pequeños retazos de marisma y fangos intermareales.

MA2-1. Vega de Narrondo.

Tramo anterior de la ría de Narrondo, que conforma una pequeña vega ganada al cauce, en la que actualmente predominan los rellenos y áreas ruderalizadas, sufriendo los terrenos cultivados un abandono progresivo. Presenta algún retazo de marisma alta y canales de fangos intermareales, algunos de éstos en el propio cauce de la ría.

MA2-2. Vega de Torrontegui.

Vega de Torrontegi, situada en el tramo alto de la ría, ocupada por cultivos y fangos intermareales, sujetos a una mayor influencia fluvial.

MA2-3. Fangos del tramo medio.

Comprende los fangos intermareales en ambos márgenes de la ría situados aguas abajo del puente de la carretera N-634.

AG-1. Campiña del caserío de Santiago.

Pequeña vega cultivada en torno al caserío Santiago.

AG-2. Vega de Ibarralde.

Espacio rellenado, al sur de Egurko, actualmente ocupado por cultivos, que conserva una pequeña franja de formación marismeña supramareal.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Ría del Inurritza (Zarautz) (A1G3):

(Ámbito no declarado Biotopo Protegido por el Decreto 40/1997 ni comprendido en su zona periférica de protección)

1.– Referencia.

Código inventario: A1G3.

Municipios afectados: Zarautz.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Inurritza, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Mejora ambiental:

– Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Zona norte del viaducto.

– Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Área de Sakoneta.

MA2-2: Asti.

MA1-1. Zona norte del viaducto.

Mosaico de alta capacidad de manejo y regeneración, sobre suelos rellenados, formado por áreas naturales de marisma alta (carrizales, juncales), campos cultivados y rellenos más o menos ruderalizados. La influencia fluvial es notoria y el conjunto se halla en un proceso avanzado de degradación.

MA2-1. Área de Sakoneta.

Zona de campos cultivados y rellenos en los que la presencia de vegetación de marisma es muy escasa.

MA2-2. Asti.

Zona sur del viaducto en el que -a excepción de las acequias- se han perdido los restos de espacios húmedos, por el avance de los rellenos sobre la campiña agrícola, que conformó anteriormente el espacio.

3.– Regulación de usos y actividades

(Véase el .PDF)

Ría del Oria (A1G4):

1.– Referencia.

Código inventario: A1G4.

Municipios afectados: Aia, Orio, Usurbil.

2.– Zonificación y categorías de ordenación.

El ámbito de ordenación de la ría del Oria, se divide en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

+ Especial protección:

EP-1: Marisma de Santiago.

EP-2: Marisma de Donparnasa.

EP-3: Marisma de Olaberrieta.

EP-4: Vegas y marismas de Altxerri.

EP-5: Vegas y marismas de Santiago.

EP-6: Vegas y marismas de Hitazo.

EP-7: Vegas y marismas de Saria-Oeste.

+ Mejora ambiental:

– Áreas de mejora de ecosistemas:

MA1-1: Arenales de Torretxo.

MA1-2: Fangos intermareales. Tramo exterior.

MA1-3: Fangos intermareales. Tramo medio.

MA1-4: Fangos intermareales. Tramo anterior.

MA1-5: Vegas y marismas del Cerrado de Motondo.

– Áreas degradadas a recuperar:

MA2-1: Vega de Altxerri.

MA2-2: Txanga.

+ Zona agroganadera y campiña:

AG-1: Vega Erribera.

AG-2: Vega de Saria.

AG-3: Ribera de Izoztegi.

AG-4: Vega de Marrota.

EP-1. Marisma de Santiago.

Marisma intermareal madura con presencia de canales de drenaje mareal, situada en el tramo medio de la margen izquierda de la ría, se considera sector de especial protección a la marisma propiamente dicha.

EP-2. Marisma de Donparnasa.

Marisma vegetada (poco alterada), con fangos intermareales, conformada en la desembocadura de la regata del mismo nombre, situada en la margen izquierda (tramo medio) de la ría.

EP-3. Marisma de Olaberrieta.

Marisma conservada en estado próximo al original de difícil acceso y gran calidad, únicamente afectada por el cierre parcial de su boca por la línea del ferrocarril.

EP-4. Vegas y marismas de Altxerri.

Retazos de marismas intermareales situados en la margen izquierda de Altxerri.

EP-5. Vegas y marismas de Santiago.

Comprende el bosque ribereño situado en la margen izquierda de la marisma de Santiago y las explotaciones agrícolas, y pastos de la margen derecha.

EP-6. Vegas y marismas de Hitazo.

Comprende una amplia vega ganada al cauce para el uso agropecuario, en la que existe una zona de marisma intermareal y alta ocupando el área central en un entorno en el que domina la presencia de prados-juncales modelados por el uso ganadero, praderas de siega y campos de frutales en estado de semiabandono.

EP-7. Vegas y marismas de Saria-Oeste.

El abandono al que está sometida la vega de Saria ha permitido la instalación de formas altas de marisma (carrizal marginal) y prados-juncales húmedos que constituyen esta unidad.

MA1-1. Arenales de Torretxo.

Pequeño arenal colonizado en la anteplaya y algunos cultivos.

MA1-2 Fangos intermareales del tramo exterior.

Comprendidos entre la desembocadura y el puente de Orio, son playas de limos intermareales que afloran en ambos márgenes del cauce.

MA1-3. Fangos intermareales del tramo medio.

Comprendidos entre el puente de Orio y la desembocadura de la regata de Olaberrieta, alberga largas playas de limos en ambos márgenes del cauce, especialmente en el izquierdo.

MA1-4. Fangos intermareales del tramo anterior.

Comprendido entre la desembocadura de Olaberrieta y el meandro de Saria. Constituyen una estrecha faja de fangos intermareales, especialmente en la margen izquierda.

MA1-5. Vegas y marismas del Cerrado de Motondo.

La marisma intermareal, reducida a algunos canales de drenaje de las antiguas piezas cultivadas, ha propiciado el desarrollo de los estratos supramareales caracterizados por carrizal y juncales en proceso de expansión. Además de la marisma hay áreas rellenadas (con arenas, tierras, escombros o residuos industriales), una aliseda que representa la vegetación climácica -caso de persistir el cierre del flujo mareal-, prados en explotación activa y una regata recientemente dragada y desforestada que bordea el recinto por su borde sur y oeste. Motondo conforma una de las zonas más extensas de la ría del Oria con mayor posibilidad de recuperación.

MA2-1. Vega de Altxerri.

Comprende la vega situada en la margen derecha de la regata (al sur del polígono industrial de Altxerri), en la que se ubican zonas de cultivos, alisedas y rellenos y el retazo de marisma intermareal y fangos situado al norte de la vega.

MA2-2. Txanga.

Retazo de marisma situado en la desembocadura de una pequeña regata. Incluye además la aliseda ribereña adyacente y una pequeña franja de cultivos. Rellenos más o menos consolidados entre el núcleo de Anibarko-Portua y la ría, con áreas de matorral y maleza.

AG-1. Vega de Erribera.

Terrenos de uso agrario comprendidos entre el casco urbano de Orio y la ría, de la que le separa un pequeño paseo marítimo, que aún conserva la red de canales de drenaje.

AG-2. Vega de Saria.

La vega está formada por un área cultivada de campiña atlántica y prados-juncales húmedos junto al caserío Sarikola.

AG-3. Ribera de Izoztegi.

La Ribera de Izoztegui la conforman una banda de prados y masas repobladas y naturales de bosque ribereño (choperas y frondosa mixta-aliseda).

AG-4. Vega de Marrota.

Vega agrícola con predominio de los cultivos extensivos sobre los prados y frutales situada al norte de la marisma de Donparnasa.

3.– Regulación de usos y actividades.

(Véase el .PDF)

Artículo 15.– Zonas húmedas interiores.

Las categorías de ordenación establecidas para las zonas húmedas interiores aparecen representadas en los correspondientes Planos de Ordenación. La regulación de usos y actividades en cada zona es la determinada en la matriz de regulación de usos y actividades para las zonas húmedas interiores, del artículo 12.

– Charca de Santa Bárbara (B2G2):

1.– Referencia.

Código inventario: B2G2.

Tipología: B2. Charca asociada a calizas (ritmo climático atlántico).

Municipios afectados: Hernani.

2.– Objetivo de ordenación.

Se trata de proteger su valor geomorfológico, dado el carácter de laguna natural originada en una dolina impermeabilizada por substrato arcilloso.

Se propone integrar la charca de Santa Bárbara en un conjunto de ordenación más amplio, que recoja también el ámbito de la cantera, formando un parque cultural recreativo.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Fondo de la cubeta de la dolina y talud de la orilla.

Zona 2. Banda próxima.

Limitada por la curva de nivel de 65 m, bordeando la carretera en su zona sur.

Zona 3. Entorno.

Franja perimetral de 100 m de radio, desde el límite de la orilla, que es adaptable a la topografía y ocupación actual del suelo.

– Laguna de Olandina (B6A1):

1.– Referencia.

Código inventario: B6A1.

Tipología: B6. Lagos y lagunas asociados a diapiros (ritmo climático mediterráneo y de transición).

Municipios afectados: Arraia-Maeztu.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la conservación y protección de la lagunilla y su entorno, dadas las singulares características hidrogeomorfológicas, que hacen de esta laguna el último enclave diapírico que permanece en el valle de Maeztu. Es notorio el alto valor científico de la comunidad acuática florística desarrollada sobre la laguna, que decantan la ordenación del enclave hacia objetivos científicos de conservación.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Acoge el fondo acuático de la cubeta y los taludes de la orilla. El vaso experimenta fluctuaciones de nivel importantes y alberga especies florísticas de singularidad regional. El talud de la orilla se encuentra actualmente alterado por el relleno continuo de piedras y escombros, y la orla de vegetación forestal, por las quemas agrícolas.

Zona 2.– Banda próxima.

Prácticamente inexistente o reducida a retazos lineales, por la presión de los cultivos. Será necesaria la creación de una banda perimetral de 50 m, recuperada a costa de los actuales cultivos, con el objetivo de regenerar el robledal natural original, así como la formación de pasillos vegetados que comuniquen con la acequia de la carretera y los bosquetes próximos.

Zona 3. Entorno.

Ocupado por tierras de laboreo intensivo sobre las que se ejercerá un control de las técnicas de explotación y creará una red de setos atractivos para la vida silvestre, facilitando su conexión con la laguna. Su radio es de 200 m, contados desde la orilla.

– Lago de Arreo-Caicedo Yuso (B6A2):

1.– Referencia.

Código inventario: B6A2.

Tipología: B6. Lagos y lagunas asociados a diapiros (ritmo climático mediterráneo y de transición).

Municipios afectados: Lantarón, Ribera Alta.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la conservación de la zona, mediante el mantenimiento de los ciclos naturales de recarga de agua y la integridad del entorno necesario para la supervivencia del sistema lacustre, deteniendo el actual proceso degenerativo.

Se propone integrar en un único conjunto de ordenación el Lago de Arreo-Caicedo Yuso y las Salinas de Añana, con sus respectivos entornos, incluida la ermita de Nuestra Señora del Lago. Ambos humedales participan del mismo origen diapírico (diapiro de Añana) y constituyen un singular patrimonio cultural y ecológico.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Abarca los límites actuales del lago, añadiendo a la lámina de agua permanente unas orillas en diversos grados de encharcamiento.

Zona 2. Banda próxima.

Configurada por una franja perimetral de 50 m de radio desde las orillas, para la que se prescriben objetivos de amortiguación de influencias exteriores y restauración de la vegetación, para la diversificación del hábitat. Al mismo tiempo, puede acoger estructuras adecuadas para la observación, estudio y educación ambiental. La banda incluye regatas y depresiones encharcables, ciñéndose por el sur a la carretera local.

Zona 3. Entorno.

Integrada por los terrenos de cultivo y el monte natural arbolado periféricos a la banda anterior, en un radio de 100 m a contar desde las orillas.

– Lagunilla de Bikuña (B7A1):

1.– Referencia.

Código inventario: B7A1.

Tipología: B7. Lagos y lagunas no asociados a diapiros de media montaña (ritmo climático mediterráneo y de transición).

Municipios afectados: San Millán.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la conservación y protección de la lagunilla y su entorno, que, pese a sus dimensiones reducidas, muestra rasgos biológicos de alto valor científico, lo que unido a su ubicación en un paraje poco accesible y transitado, -de titularidad pública-, le confiere unas características óptimas para mantener su estado natural.

Se propone integrar la Laguna de Bikuña en un futuro proyecto de "Parque Natural de la Sierra de Entzia", contemplado en las DOT.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Encharcamiento de dimensiones altamente variables, dependiendo de la estacionalidad y climatología anual, en el que están presentes comunidades de hidrófitas (vegetación acuática), higrófitas (vegetación de zonas húmedas) y anfibios de gran interés.

Zona 2. Banda próxima. 50 m.

Zona 3. Entorno.

Banda hasta los 100 m, compuesta de un extenso manto forestal de hayedo calcícola y pastos naturales clareados.

– Laguna de Navaridas (B8A9).

1.– Referencia.

Código inventario: B8A9.

Tipología: B8. Sistemas del Valle del Ebro. Cuencas de sedimentación (ritmo climático mediterráneo y de transición).

Municipios afectados: Navaridas, Leza, Villabuena de Álava.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la protección-conservación y restauración de la laguna, actualmente con un alto grado de alteración en sus características y dinámica, pero todavía en un estado reversible.

3. Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Tiene su límite exterior en el talud de la cubeta, y es la zona cuya ordenación se plantea en los términos más estrictos de preservación.

Zona 2. Banda próxima.

La banda inmediata a las orillas requiere algún tipo de actuaciones morfológicas que le devuelvan naturalidad al estar ocupada por cultivos de secano.

Zona 3/4. Entorno.

Banda de 100 metros de protección, integrada principalmente por cultivos, en la que debe asegurarse la calidad del agua acogida en la cubeta.

– Zonas húmedas de Salburua (B9A3):

1.– Referencia.

Código inventario: B9A3.

Tipología: B9. Sistemas hidrológicos de la Llanada Alavesa. Cuencas de sedimentación (ritmo climático mediterráneo y de transición).

Municipios afectados: Vitoria-Gasteiz, Arrazua-Ubarrundia.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la conservación y recuperación de los valores naturalísticos de los espacios húmedos que conforman la zona (encharcamientos estacionales, lagunillas, espacios terrestres en gradiente y regatas meandriformes), mediante actuaciones específicas de recuperación de la hidrología original. Constituye, aunque muy trasformado, el último enclave de una tipología de humedales naturales desarrollados en la Llanada alavesa.

Las actuaciones efectuadas en los últimos años por el Centro de Estudios Ambientales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, han hecho posible una profunda transformación de las características de este espacio: restaurando las Balsas de Betoño y Arkaute, colonización de la zona por especies y comunidades vegetales y animales de gran valor ambiental, etc. En este documento se recoge la delimitación y ordenación propuesta por el Centro de Estudios Ambientales.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Las láminas de agua de Betoño y Arkaute junto con la vegetación perilagunar (carrizales, grandes cárices, prados-juncales y herbazales húmedos) constituyen zonas de especial protección junto con las zonas de vegetación natural bien conservadas. (robledales, eútrofos).

Zona 2. Banda próxima (uso extensivo).

La periferia de estas zonas constituyen áreas de mejora de ecosistemas.

Zona 3. Entorno.

Los cursos de agua de entidad se consideran de protección de aguas superficiales. Los límites sur y este de la zona se ajustan a la realidad urbanística del espacio.

– Laguna de Lacorzana (B10A1):

1.– Referencia.

Código inventario: B10A1.

Tipología: B10. Sistemas fluviales. Cuencas de sedimentación (ritmo climático mediterráneo).

Municipios afectados: Armiñón.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la protección y recuperación del medio acuático original al considerarse de una tipología singular en la región. Presenta la doble dificultad de pertenecer enteramente a la propiedad privada y sufrir un avanzado estado de degradación, derivado de su desecación y puesta en cultivo, aunque sus rasgos de humedal todavía permanecen.

El proyecto se debería extrapolar a otras áreas colindantes de origen similar, situadas en territorio burgalés, e incluso extender a los complementarios sistemas de ribera del Ebro, en un programa que aborde la conservación del conjunto. La ordenación conjunta es importante en un área cuya formación (deflación eólica en terrazas fluviales) es única en nuestra Comunidad.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Debido a un canal de drenaje se ha desecado la laguna y ocupado con cultivos el fondo plano de la cubeta, además de la cubeta, se incluye el talud que recorre parcialmente su perímetro.

Zona 2. Banda próxima.

Franja perimetral a restaurar, de 50 m, a costa de las tierras de cultivo que han invadido el borde del humedal.

Zona 3. Entorno.

Banda hasta los 100 m, a contar desde las orillas, integrada en su totalidad por los cultivos de cereal. Parte de esta zona pertenece a la provincia de Burgos.

– Zona Húmeda de la Vega de Astrabudua (B10B1):

1.– Referencia.

Código inventario: B10B1.

Tipología: B10. Sistemas fluviales.

Municipios afectados: Erandio, Leioa.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la protección y recuperación funcional y morfológica del sistema fluvial, en una región donde esta tipología apenas queda ya representada, en un entorno altamente urbanizado.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Encharcamiento y talud suave de las orillas, ocupado por el avance continuo de las huertas en el perímetro sur. El intenso proceso de colmatación hace desaparecer la lámina de aguas libres, convirtiendo el humedal en un carrizal.

Zona 2. Banda próxima.

De dimensiones variables, teniendo en cuenta que la zona norte perimetral contacta con un entorno urbano saturado, y la zona sur admite la recuperación de una banda de protección, actualmente puesta en cultivo hortícola familiar.

Zona 3. Entorno.

La total integración del humedal en el medio urbano impide el diseño de una banda que afecte a la totalidad del entorno. Las actuaciones de protección, para el abastecimiento de la charca, mejora de la calidad del agua, retirada de escombros, restauración de las riberas y conexión del humedal con la cabecera a través de corredores, deberán definirse en coordinación con el desarrollo de las áreas urbanas en su proximidad.

– Encharcamientos del Valle de Bolue (B10B3):

1.– Referencia.

Código inventario: B10B3.

Tipología: B10. Sistemas fluviales.

Municipios afectados: Berango, Getxo.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la conservación del humedal y la continuación y consolidación definitiva de la actividad restauradora ya iniciada en el mismo, testigo del complejo marismal de los arroyos Bolue y Gobelas desaparecido o alterado bajo la presión urbana, aprovechando e impulsando a la vez el interés que ha suscitado su mantenimiento.

3.– Zonificación.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Cauce principal del Bolue, canales secundarios, orillas arboladas y carrizales y pastizales húmedos de las plataformas en vías de colmatación.

Zona 2. Banda próxima.

Banda de protección de 50m de anchura en las zonas norte y oriental, en las áreas colindantes de campiña y afectadas por el corredor Uribe-Kosta.

Zona 3. Entorno.

Banda de 100m concéntrica a la anterior. La subcuenca de alimentación superficial debe ser tenida en cuenta para asegurar los ciclos naturales de abastecimiento del humedal.

– Salinas de Añana (CA1):

1.– Referencia.

Código inventario: CA1.

Tipología: C. Medio artificial asociado a diapiros.

Municipios afectados: Añana.

2.– Objetivo de ordenación.

Asegurar la protección y conservación del singular patrimonio cultural-etnográfico contenido en las Salinas de Añana, tiene como origen geológico un manantial salino del diapiro de Añana, al igual que el Lago de Arreo-Caicedo Yuso.

Se propone integrar en una único conjunto de ordenación el Lago de Arreo-Caicedo Yuso y las Salinas de Añana, con sus respectivos entornos, incluida la ermita de Nuestra Señora del Lago. Ambos humedales participan del mismo origen diapírico (diapiro de Añana) y constituyen un singular patrimonio cultural y ecológico.

3.– Zonificación.

Zona 1. Manantial salino.

Consta del propio manantial y de las instalaciones anexas.

Zona 2. Eras salinas.

Distribuidas en tres áreas correspondientes a las vertientes del barranco, separadas por las regatas.

Zona 3. Regatas del fondo del barranco.

Canalizan el drenaje de los sobrantes de la explotación, y han sido las vías tradicionales de acceso a las salinas.

Zona 4. Entorno.

Integrada por el tramo superior de las vertientes del barranco en el que se encaja la salina, en un radio de 100 m. Un entramado de pistas siguiendo sus curvas de nivel surca las laderas, caracterizadas por una vegetación de pastos embastecidos y matorrales.

– Charca de Etxerre (DB4):

1.– Referencia.

Código inventario: DB4.

Tipología: D. Charcas y lagunas mineras.

Municipios afectados: Basauri, Zaratamo.

2.– Objetivo de ordenación.

Se propone la consolidación del área como parque periurbano con aptitudes para acoger ciertas comunidades acuáticas.

3.– Zonificación.

Dada la singularidad de estas charcas cuyo origen fue la explotación de la cantera de Etxerre (gran calado del vaso, cantil de paredes verticales) la zonificación no sigue criterio general.

Zona 1. Lámina de agua y orillas.

Comprende los restos de la antigua cubeta excavada por la explotación de la cantera de Etxerre, en la actualidad notoriamente disminuida por su relleno parcial.

Zona 2. Entorno.

Comprende el cantil de la cantera y los terrenos recuperados a la cubeta, colonizados por comunidades ruderales y fauna proveniente de las áreas marginales y los cultivos y praderas atlánticos del entorno.

NORMAS DE APLICACIÓN Y RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

Artículo 16.– Contenido documental y alcance normativo.

1.– El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV consta de la siguiente documentación:

Documentación escrita:

– Memoria informativa.

– Memoria justificativa.

– Memoria de ordenación.

– Normas de aplicación.

– Propuestas de actuación.

– Anejos (Afecciones al planeamiento, Marco jurídico, Inventario de zonas húmedas del País Vasco y Bibliografía).

Documentación gráfica (cartografía):

– Planos de ordenación.

– Mapa de distribución de las zonas húmedas de la CAPV (Inventario).

Los documentos Memoria Justificativa y Memoria de Ordenación contienen determinaciones vinculantes o de directa aplicación (normas), así como directrices y recomendaciones y son los que, junto con las Normas de Aplicación constituyen el presente texto articulado. El Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV se incluye como anexo al mismo (Anexo 1).

2.– Los Planos de Ordenación tienen carácter normativo.

3.– El resto de la documentación tiene carácter informativo y no forma parte de este Texto articulado.

Artículo 17.– Carácter de las determinaciones y disposiciones del plan territorial sectorial.

Las determinaciones y disposiciones contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV se clasifican a los efectos de su eficacia jurídica, en los tipos siguientes:

– Normas de aplicación directa, de carácter vinculante con inmediatez a la entrada en vigor del Plan Territorial Sectorial.

– Directrices, dirigidas a las distintas Administraciones Públicas competentes por razón de la materia, de carácter vinculante aunque de eficacia indirecta al depender de su ejecución por los organismos competentes a quienes van dirigidas.

– Recomendaciones sin eficacia vinculante, llamadas a orientar las actuaciones de los organismos públicos y particulares en cuanto al objeto regulado en el Plan Territorial Sectorial. Su finalidad es la orientación sobre determinaciones recomendables y positivas para los objetivos genéricos del Plan, pero cuyo desarrollo y aplicación corresponde, en todo caso, a otro tipo de instrumentos jurídico-administrativos.

2.– El carácter de cada una de las determinaciones o disposiciones del Plan Territorial Sectorial es el siguiente:

• En el Suelo Urbano o Urbanizable con planeamiento de desarrollo (Plan Especial, Plan Parcial) sin aprobación inicial, éste se adaptará al PTS.

• En el resto del Suelo Urbano o Urbanizable con planeamiento de desarrollo aprobado inicialmente, el PTS se limita a recomendar una serie de actuaciones.

• En suelos urbanísticamente clasificados como no urbanizables, las disposiciones del PTS ostentarán la naturaleza aquí especificada en forma definitiva en el momento de aprobación del presente PTS:

– A los humedales del Grupo I se les aplica su propia normativa.

– A los humedales del Grupo II se les aplica directamente la normativa contenida en el PTS, que resulta vinculante para el planeamiento urbanístico municipal (con la excepción de Txingudi).

– A los humedales del Grupo III el planeamiento municipal determinará qué zonas húmedas de este grupo poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos y mediante estudios pormenorizados podrá establecer la protección para dichas zonas y establecer el régimen de usos de su entorno, asignando para ello las categorías de ordenación definidas en este PTS según las tipologías que se recogen en el Anexo 1.

Artículo 18.– Adaptación del planeamiento municipal.

1.– En el plazo de un año tras la entrada en vigor del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, los municipios deberán iniciar el procedimiento de adaptación del planeamiento urbanístico municipal a las determinaciones contenidas en el mismo.

2.– En cualquier caso, a partir de la entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial, toda revisión del planeamiento general de los municipios de la Comunidad Autónoma, afectados por alguna zona húmeda del Grupo II precisará para su aprobación incorporar una adaptación de las mismas a las determinaciones del presente PTS.

3.– El planeamiento municipal establecerá para el Suelo No Urbanizable la calificación de los distintos sectores conforme a lo establecido en la normativa general y específica del presente PTS, pudiendo incorporarse subcategorías adicionales en función de las peculiaridades del territorio afectado. Para los municipios sin planeamiento adaptado a la ley de Régimen Urbanístico y Ordenación Urbana vigente en el momento de aprobación de este PTS, serán de aplicación todas sus determinaciones en tanto no se apruebe el nuevo planeamiento.

4.– El planeamiento municipal general adaptará los límites de los humedales, realizando a una escala más amplia los ajustes necesarios para su correcta inserción en el territorio.

5.– El planeamiento de desarrollo delimitará las áreas afectadas por los condicionantes superpuestos y establecerá los criterios y requisitos exigibles para la concesión de licencia a cualquier actividad que pueda suponer una amenaza para la estabilidad y conservación de los suelos, la calidad de las aguas subterráneas, el control de las inundaciones o el cumplimiento de los objetivos establecidos por este PTS para las zonas húmedas. Todo ello con el fin de contar con las garantías técnicas suficientes que aseguren que dicha actividad no implica efectos negativos para la dinámica natural o el régimen hídrico de los humedales, el control de los riesgos naturales, la preservación de la calidad de los recursos que se tratan de proteger o el ejercicio de las funciones de protección, desarrollo rural y uso público que se asignen a los espacios naturales protegidos y a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

6.– Cuando la zona de ordenación pertenezca a más de un municipio deberá existir acuerdo, para abordar globalmente el planeamiento del conjunto del humedal, estableciendo una protección específica, independientemente de que en el desarrollo del mismo se incorpore la ordenación de cada zona al planeamiento que exista en el término municipal correspondiente.

Artículo 19.– Compatibilización con el planeamiento territorial sectorial.

1.– Las previsiones del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV que se desarrollen en zonas de dominio público portuario deberán adaptarse a las determinaciones que se establezcan en el Plan Territorial Sectorial de Puertos o en la legislación sectorial correspondiente. En lo que respecta al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, se entienden sometidas a la legislación sectorial correspondiente (ley de Aguas y de Costas, respectivamente).

2.– Por lo que respecta al engarce entre el presente Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos, las zonas húmedas del Grupo II colindantes con cauces de ríos o arroyos se encuadran en las "márgenes en zonas de interés naturalístico preferente" definidas en este último.

Artículo 20.– Vigencia del plan territorial sectorial.

1.– El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que se verifique la oportunidad de su revisión una vez transcurridos los primeros cuatro años de vigencia. Procederá asimismo la revisión del Plan cuando así lo demanden circunstancias sobrevenidas, según lo estime el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

2.– Se entiende por revisión del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas la adopción de nuevos criterios respecto a la ordenación y protección de las Zonas Húmedas en su conjunto o en una parte significativa de las mismas o a la aprobación de disposiciones de superior rango que así lo demanden. La revisión precisará de una exhaustiva fase de información en la que recoja, analice y diagnostique el estado de la totalidad de las zonas húmedas contempladas en el Plan Territorial Sectorial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Propuestas Generales de Actuación.

Se proponen las siguientes actuaciones que constituyen pautas generales de actuación para las zonas húmedas:

1.– Elaboración de instrumentos de ordenación y gestión específicos para cada zona húmeda con base en las características y objetivos específicos para las mismas.

2.– Actuaciones de protección y conservación basadas en la dinámica y funcionamiento de los sistemas y los procesos ecológicos clave de los mismos. En particular:

– Preservación de la funcionalidad ecológica de los distintos ecosistemas manteniendo la biodiversidad del conjunto frente a posibles alteraciones.

– Control y planificación de dragados.

– Condicionamiento y control de vertidos teniendo en cuenta las especiales características de las rías y los biotopos. Este control deberá acentuarse en las áreas urbanas, especialmente en los espacios industriales.

– Control de las técnicas agrícolas y los productos fitosanitarios empleados.

– Control de la erosión.

3.– Actuaciones de Restauración. Dichas actuaciones, cuyo objetivo encierra en ocasiones la recuperación de la morfología original, se deben concretar en la redacción de Proyectos específicos que contemplen, entre otros los siguientes aspectos:

– Restauración paisajística general (tendidos, escombreras, etc.) y en especial de las áreas más degradadas.

– Restauración de los sistemas dunares y su vegetación asociada.

– Restitución morfológica, revegetación y mejora de riberas.

– Rectificación de orillas y de la red de drenaje natural. Movimientos de tierras en taludes y ribazos marginales, en terrenos cuyo estado original haya sido modificado para otros usos (agrícolas, forestales, infraestructurales).

– Restauración y recuperación de la vegetación -tanto acuática como de la orla del humedal-, que incluye la reforestación y revegetación de zonas estratégicamente situadas, con funciones de aceleración y facilitación del proceso natural y de atracción de la vida silvestre.

– En áreas de Especial Protección y Mejora Ambiental limitadas por suelo urbano, se propone crear espacios de transición que amortigüen los impactos externos.

– Saneamiento de los vertidos urbanos a los cauces en todo el ámbito de las rías.

– Restauración de riberas en las áreas más urbanizadas.

– Recuperación, en los humedales costeros, de la dinámica mareal en las áreas reversibles, mediante modificaciones puntuales del medio físico.

– En los humedales costeros, acondicionamiento de los lezones que estén en mal estado en zonas destinadas a cultivo, o cuando la conservación de determinados espacios de marisma así lo aconseje.

– En los humedales interiores, restauración del ciclo hidrogeológico de recarga, eliminando drenajes artificiales.

4.– Actuaciones encaminadas al fomento y regulación del uso público de las zonas. Para ello se propone:

– Diseño de un sistema de espacios recreativo-culturales con función divulgativa de los espacios naturales representativos de las rías.

– Desarrollo de planes de educación ambiental e interpretación de la naturaleza para el acercamiento y comprensión del significado de las zonas húmedas por la ciudadanía. Entre ellos se propone el desarrollo de programas centrados en la divulgación de la evolución histórica de los humedales y de los irrepetibles contenidos y valores naturalísticos que encierran así como programas de sensibilización, en zonas sometidas a una fuerte presión urbanística.

– Determinada la capacidad de acogida de una zona húmeda para las actividades de ocio y recreo, deberá regularse su control dada la fragilidad de estos ecosistemas.

– Elaborar programas de gestión para uso público, evitándose incrementar la capacidad de acogida de las zonas para las actividades de ocio y recreo. La sensibilización sobre la importancia de las zonas húmedas a la ciudadanía no debe fomentar indiscriminadamente la presión humana sobre las mismas.

5.– Actualización del catastro.

6.– Aprobación de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico en base a lo dispuesto en la legislación de costas y aguas vigentes. Para los humedales interiores se propone que en la tramitación administrativa de los expedientes de definición, deslinde y declaración como zonas húmedas de los territorios que funcionalmente son parte de las mismas por parte del organismo competente, se considere la zona correspondiente a la banda próxima de 50 metros alrededor de la cubeta y/o lámina del humedal, atendiendo a las características del mismo.

7.– Adquisición pública del suelo.

8.– Inclusión de las zonas húmedas entre las "zonas sensibles" a efectos de la aplicación de la normativa vigente de Evaluación de Impacto Ambiental y el futuro desarrollo legislativo en la materia en la Comunidad Autónoma.

9.– Estudios e investigación. Habrá de ser potenciada la investigación sobre la estructura y el funcionamiento de las zonas húmedas de la CAPV. Concretamente, se potenciarán los estudios encaminados a:

– Caracterizar las tasas de pérdidas de superficie húmeda por cada tipo funcional definido, al objeto de analizar las causas históricas y actuales que explican su degradación.

– Estudio de la dinámica y funcionamiento de los estuarios.

– Caracterizar y cuantificar las funciones y valores de las tipologías definidas a través de programas de investigación a largo plazo.

– Completar la información existente sobre hidrología de cuencas con estudios de investigación para aquellos humedales en los que aún no se han realizado.

– Desarrollar bases científicas y prácticas para el deslinde de los humedales incluidos en cada uno de los tipos funcionales definidos.

– Desarrollar bases científico-técnicas para el desarrollo de planes de gestión y seguimiento de los tipos funcionales definidos al objeto de preservar sus funciones y por tanto su identidad ecológica.

– Identificar y valorar los impactos que el cambio en la gestión agraria derivado de la aplicación del PTS de Zonas Húmedas origine en la productividad de los terrenos agrarios.

– Estudio de análisis de la influencia del superpuerto de Santurtzi en la modificación de las corrientes y por tanto en el aporte de arena hacia la ría y su incidencia en la dinámica marismeña en la ría de Barbadún.

– Estudios de detalle de la ría del Oria y divulgación de sus valores ambientales. Coordinación entre las instituciones afectadas en la recuperación de esta ría.

10.– Potenciación de subvenciones u otros incentivos destinados a los propietarios del suelo del entorno de las zonas húmedas y subcuencas encaminados a la disminución y/o eliminación en las mismas del desarrollo de actividades con impacto sobre su identidad ecológica.

Segunda.– Recomendaciones para las zonas húmedas interiores en función de sus tipologías.

Con el fin de garantizar la conservación de las zonas húmedas inventariadas y no ordenadas pormenorizadamente, el Plan Territorial Sectorial establece, a modo de recomendación, una relación entre las tipologías definidas y las categorías de ordenación. Esta relación se determina en función de las características de cada tipología (de su estado actual y de los posibles impactos). El planeamiento municipal podrá aplicar dichas categorías de ordenación.

B1. Turberas: Especial Protección (EP).

B2. Lagunas y charcas asociadas a calizas: Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1).

B3. Lagunas y charcas no asociadas a evaporitas ni acuíferos: Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1).

B4. Lagunas y charcas asociadas a diapiros: Especial Protección (EP).

B5. Charcas asociadas a calizas: Especial Protección (EP).

B6. Lagos y lagunas asociados a diapiros: Especial Protección (EP).

B7. Lagos y lagunas no asociados a diapiros: Especial Protección (EP).

B8. Sistemas endorreicos del Valle del Ebro: Especial Protección (EP).

B9. Sistemas hidrológicos de la Llanada Alavesa: Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1).

B10. Sistemas fluviales: Protección de Aguas Superficiales (S).

B11. Sistemas de vegetación acuática de escasa entidad: Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1).

D. Charcas y lagunas mineras: Áreas Degradadas a Recuperar (MA2).

E. Embalses: Protección de Aguas Superficiales (S).

F. Balsas de Riego: Protección de Aguas Superficiales (S).

G. Balsas-Abrevadero de ganado en montaña: Protección de Aguas Superficiales (S).

Tercera.– Recomendaciones para las áreas de suelo urbano en los ámbitos de las zonas húmedas costeras.

Los sectores de suelo urbano situados en el ámbito de ordenación del PTS y para los que se recomiendan una serie de actuaciones son:

Barbadún:

U1. Núcleo de Pobeña. Sector que acoge el núcleo urbano de Pobeña delimitado por la cota de influencia mareal.

U2. Núcleo de La Arena. Lo forma la zona consolidada del núcleo de la Arena.

U3. Instalaciones industriales. Comprende la refinería de Petronor que ocupa la mayor parte de la margen derecha del antiguo estuario de Barbadún, sobre suelos que fueron naturalmente ocupados por duna y marisma.

U4. Núcleo de Somorrostro. Formado por un sector urbano situado en el tramo anterior de la ría que alberga en su interior áreas rellenadas todavía no consolidadas por la edificación.

Las recomendaciones para estas zonas son las siguientes:

– Control de vertidos especialmente en los espacios industriales, aplicando la legislación rigurosamente.

– En las zonas verdes de la servidumbre de protección y próximas, restauración de riberas y recuperación de vegetación natural, revegetación y mejora ambiental de riberas y regatas.

Butrón:

U1. Núcleo urbano de Plentzia. Puerto de Plentzia.

Formado por el casco urbano consolidado, los rellenos de la regata que desemboca en la playa a la altura del Sanatorio de Plentzia y por encima de ellos, un pequeño resto de campiña (prados) y el puerto en toda su extensión.

U2. Núcleo San Telmo. Se trata del núcleo del Barrio de San Telmo, lindante con la vega de Txipios.

U3. Barrio de la Estación-Txakurzulu. Sector que conecta y agrupa las áreas urbanizadas de ambos barrios, incluyendo los suelos consolidados en la vega de Txipios.

U4. Ardatxa. Zona urbanizada de la vega que incluye los rellenos del campo deportivo al extremo norte.

U5. Isuskiza. Área ajardinada con infraestructuras, del club Isuskiza.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Control de vertidos y rellenos en la desembocadura de la regata de Ardatxa.

– Mantenimiento de la estructura ajardinada de los terrenos del Club Isuskiza.

– Adquisición pública del suelo bajo cota 5m en zonas estratégicas de suelo urbano que aun no esté consolidado.

Lea:

U1. Suelo urbano y puerto. Comprende el puerto situado al oeste de la playa de Isuntza y el tramo de suelo urbano de la margen izquierda frente a Loibekua.

Las recomendaciones para esta zona son:

– Control de vertidos

– Restauración de riberas

Artibai:

U1. Puerto de Ondarroa. Zona exterior de la marisma que comprende el puerto, actualmente en proceso de adecuación y ampliación de sus instalaciones.

U2. Casco urbano de Ondarroa. Situado en ambas márgenes de la ría, se incluyen en el sector los recientes rellenos de la zona de Zaldupe y las nuevas zonas urbanas previstas en Goitiz y Santa Ana.

U3. Barrio de Rentaría. Núcleo urbanizado que compagina las construcciones rurales con los pabellones industriales.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Vigilancia de vertidos industriales al cauce.

– Restauración estético-paisajística de las zonas urbanas próximas a la ría mediante pantallas de arbolado y áreas de vegetación natural.

– Restauración de riberas y tratamientos ambientales en las nuevas zonas urbanas

Deba:

U1. Casco urbano de Deba. Integrado por parte del casco urbano de Deba y la hilera de edificaciones situada en la margen izquierda, perteneciente al término de Mutriku.

U2. Núcleo urbano de Arnazabal. Comprende parte del núcleo urbano de Arnazabal y el pasillo urbanizado conformado por la vía del ferrocarril y la carretera N-634.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Adecuación estético-paisajística de los edificios de la margen izquierda en U1, alguno de los cuales están en ruina.

– Acondicionamiento estético de los paseos marítimos.

Urola:

U1. Núcleo urbano de Zumaia. Comprende el casco edificado en la margen izquierda de la desembocadura y el establecido hacia Narrondo, buena parte del cual lo constituyen polígonos industriales consolidados.

U2. Vega de Gorostiaga. Comprende la totalidad del espacio rellenado en la margen derecha, en terrenos calificados por la normativa municipal como Suelo Urbano Industrial, estando preparados para albergar el Polígono Gorostiaga. El abandono ha permitido la instalación de formaciones de carrizales y alisedas en el extremo oriental.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Instalación de pantallas arboladas en los límites de polígonos industriales.

– Restauración paisajística del frente de la costa y ría.

– Limpieza y retirada de artefactos de las riberas del cauce.

– Recuperación de la dinámica original de la ría.

Inurritza:

U1. Casco urbano de Zarautz. Limitado al norte por el paseo de la playa y al sur por la zona periurbana de Abendaño. Todo él se encuentra consolidado sobre suelos rellenados de una antigua barra de dunas que limitaba por el sur la ensenada de Zarautz.

U2. Zona periurbana sur. Área conformada por los espacios cultivados que permanecen al norte de la autopista Bilbao-Behobia y los consolidados por el avance urbanístico del casco urbano de Zarautz hacia el sur, que terminará por ocuparlos en su totalidad. Se incluyen los terrenos previstos por el Avance de las Normas Subsidiarias para la ampliación del polígono industrial.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Diseño de zonas verdes para su integración con el entorno urbano

– Control de vertidos, especialmente en los espacios industriales.

– Restauración de riberas.

Orio:

U1. Suelo Urbano-Casco. Comprende todo el núcleo de Orio y enclaves urbanos distribuidos a lo largo de la ría.

U2. Suelo Urbano Industrial. Constituida por suelo urbano, consolidado como polígono industrial. Se incluye en la misma categoría los espacios de suelo urbano de la zona de Altxerri y Santiago.

Las recomendaciones para estas zonas son:

– Control de vertidos, especialmente en los espacios industriales.

– Restauración de riberas.

Cuarta.– Hasta la definitiva aprobación del Plan Territorial Sectorial de Puertos de la CAPV, y a los efectos de poder dar cumplimiento a la adaptación prevista en el artículo 19, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mantendrá informado al órgano competente en materia de puertos de la Comunidad Autónoma del País Vasco del desarrollo y aplicación del presente Plan Territorial Sectorial.

ANEXO 1

INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV

En los siguientes listados aparecen todas las Zonas Húmedas inventariadas ordenadas por Territorios Históricos.

Los códigos identificativos de los humedales tienen el siguiente significado:

– La primera letra y número que le sigue se corresponden con la tipología a la que pertenece el humedal.

– La siguiente letra hace referencia al Territorio Histórico donde se encuentra el humedal.

– El último número se corresponde con el número de orden asignado a cada humedal dentro de cada tipología y de cada Territorio Histórico. Este número, en la mayoría de los casos está ordenado alfabéticamente con respecto al término municipal en el caso de los humedales interiores, mientras que en los costeros responde siempre a su situación geográfica (de Oeste, 1 para el humedal costero más occidental, a Este, 6 para el más oriental).

La localización del humedal se expresa en coordenadas U.T.M. y se hace también una referencia al cuadrante 1:25.000 (número entre paréntesis) en el que se encuentra.

Códigos de las tipologías:

Zonas húmedas naturales:

A.– Costeras:

A1.– sistemas de rías-marismas.

B.– Interiores:

Ritmo climático atlántico.

B1.– Turberas.

B2.– Lagunas y charcas asociadas a calizas.

B3.– Lagunas y charcas no asociadas a evaporitas ni acuíferos.

B4.– Lagunas y charcas asociadas a diapiros.

B5.– Charcas asociadas a calizas.

Ritmo climático mediterráneo y de transición.

– Alta Montaña.

– Media Montaña.

B6.– Lagos y lagunas asociados a diapiros.

B7.– Lagos y lagunas no asociados a diapiros.

– Cuencas de sedimentación.

B8.– Sistemas endorreicos del valle del Ebro.

B9.– Sistemas hidrológicos de la Llanada Alavesa.

B10.– Sistemas fluviales.

B11.– Sistemas de vegetación acuática de escasa entidad.

Zonas húmedas artificiales:

C.– Medios artificiales asociados a diapiros.

D.– Charcas y lagunas mineras.

E.– Embalses.

F.– Balsas de riego.

G.– Balsas-abrevadero de ganado en montaña.

CÓDIGOS DE LAS CUENCAS:

1.– Bidasoa	8.– Lea	15.– Galindo 		22.– Inglares

2.– Oiartzun	9.– Oka	16.– Barbadún 		23.– Araia 3.– Urumea	10.– Butrón	17.– Agüera 		24.– Ega 4.– Oria	11.– Gobelas	18.– Karrantza 		25.– Errioxa

5.– Urola	12.– Asua	19.– Omecillo 		26.– Ebro 6.– Deba	13.– Nervión-Ibaizabal	20.– Bayas

7.– Artibai	14.– Kadagua	21.– Zadorra

INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS POR TERRITORIOS HISTÓRICOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental