N.º 221, jueves 18 de noviembre de 2004
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 6 de septiembre de 2004, del Director de Cooperación al Desarrollo, por la que se aprueba la solicitud de renuncia total de la ayuda al cooperante Jon Eric Vicaro Martínez-Taboada, que debía desarrollar su actividad en el proyecto "Fortalecimiento Institucional y Creación de Redes de Asociaciones" presentado por la entidad Haurralde Fundazioa dentro de la convocatoria de las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al FOCAD 2004.
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 6 de septiembre de 2004, del Director de Cooperación al Desarrollo, por la que se aprueba la solicitud de renuncia total de la ayuda al cooperante Jon Eric Vicaro Martínez-Taboada, que debía desarrollar su actividad en el proyecto "Fortalecimiento Institucional y Creación de Redes de Asociaciones" presentado por la entidad Haurralde Fundazioa dentro de la convocatoria de las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al FOCAD 2004, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 199 de 18 de octubre de 2004, se procede a su corrección:
En el párrafo cinco, página 18805, donde dice:
"El presupuesto total del proyecto era de 7.296,08 euros. Ya que el cooperante no ha llegado a viajar al lugar de destino, se procederá a la devolución de 3.684,04 euros correspondientes al primer pago y a la no realización del segundo y tercer pago por importes de 2.918,43 y 729,61 respectivamente."
Debe decir:
"El presupuesto total del proyecto era de 7.296,08 euros. Ya que el cooperante no ha llegado a viajar al lugar de destino, se procederá a la devolución de 3.648,04 euros correspondientes al primer pago y a la no realización del segundo y tercer pago por importes de 2.918,43 y 729,61 respectivamente."