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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 18 de noviembre de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
5932

ORDEN de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002), contemplan entre las funciones de dicha Comisión la de proponer al Departamento de Agricultura y Pesca para su aprobación las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario.

Visto el Acuerdo de 26 de mayo de 2004, de la Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en el que, en primer lugar, se aprueba, a propuesta del Comité Técnico de Frutales y Vid, la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Vid, incluyendo específicamente los cultivos de Vid-Rioja Alavesa y Vid-Txacolí, y, en segundo lugar, se eleva dicha Norma al Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Vid, que se publica como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO A LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2004,

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA

DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

DE VID.

ÍNDICE:

Introducción.

Definiciones.

Norma Técnica de Producción Integrada de Vid:

1.– Medidas previas a la implantación.

2.– Plantación.

3.– Polinización.

4.– Fertilización, fertirrigación y riego.

5.– Prácticas culturales.

6.– Control integrado de malas hierbas, plagas y enfermedades.

7.– Equipos de fertilización y tratamientos fitosanitarios.

8.– Vendimia.

9.– Transporte.

10.– Limpieza.

11.– Seguridad y bienestar laboral.

12.– Control de residuos de fitosanitarios.

13.– Cuaderno de Campo.

14.– Control y trazabilidad.

15.– Protección medioambiental.

– Anexo I. Métodos de análisis.

– Anexo II. Legislación.

– Anexo III. Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria.

– Anexo IV. Requisitos del Cuaderno de Campo.

– Anexo V. Control Integrado de plagas y enfermedades.

– Anexo VI. Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde).

– Anexo VII. Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja).

– Anexo VIII. Límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

INTRODUCCIÓN

MARCO REGULADOR DE PRODUCCIÓN

INTEGRADA:

Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, modificado por el Decreto 259/2003, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 38 de 22 de febrero de 2001).

BASE NORMATIVA:

1.– La Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido elaborada por el Comité Técnico de Frutales y Vid tomando como documentos de referencia:

– Norma técnica de Producción Integrada de Vid creada de forma consensuada por el sector vitícola.

– Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas:

Anexo I: Normas Generales de Producción Integrada.

Anexo II: Normas Generales de Producción Integrada para industrias de transformación.

2.– Se incluyen como base normativa los Reglamentos aprobados de las Denominaciones de Origen (D.O.) de "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina", "Rioja", "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" y "Arabako Txakolina-Txakolí de Álava".

3.– El área de actuación de Producción Integrada de Vid va dirigido a los cultivos de Vid Rioja alavesa y Vid Txakolí.

MISIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE FRUTALES

Y VID:

(Orden 5 de febrero de 2002, que determina el funcionamiento de la Comisión Coordinadora).

– Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, incluyendo específicamente los cultivos de Vid Rioja alavesa y Vid txakolí. La Norma Técnica deberá contener, al menos:

a) Las prácticas obligatorias de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.

b) Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.

c) Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.

d) Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para su cumplimentación.

– Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, revisar y actualizar la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, y proponer las oportunas modificaciones a la Comisión Coordinadora.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes:

Obligación: aspecto técnico de la norma expresado en términos de obligatoriedad.

Prohibición: aspecto técnico de la norma expresado en términos de prohibición.

Recomendación: aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.

Operador: persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios o alimentarios obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.

Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia, ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.

Productor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

Técnico responsable acreditado del cultivo: persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2003. Es una persona a su vez, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Vid.

Parcela catastral: parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios.

Plantación: superficie de la parcela catastral en la que se desarrolla el cultivo.

Unidad de cultivo (en base a la definición establecida por el Comité de Frutas y Hortalizas de AECOC): "Unidad de superficie, con un único responsable de explotación, de características topográficas y edafológicas iguales y condiciones climáticas similares en la que se cultivan vegetales de una única variedad(1), plantados simultáneamente(2) y en la que se siguen pautas de laboreo, irrigación y fertilización comunes, utilizándose como apoyo químico del cultivo las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una unidad de cultivo por tratamientos localizados se dejará a criterio del responsable de la misma."

Material vegetal: material que en sus diversas formas produce nuevas plantas de la misma especie.

Control integrado: sistema de regulación de poblaciones de los diferentes agentes nocivos que afectan a un cultivo, considerando y utilizando todas las técnicas y métodos de control apropiados a fin de mantener las poblaciones de estos agentes a niveles que no causen daños económicos.

Control biológico: sistema de regulación poblacional de agentes nocivos utilizando enemigos naturales.

Estimación de riesgo: sistema que permite controlar y evaluar la situación fitosanitaria del cultivo.

Criterio de intervención: aspecto que determina el nivel poblacional por encima del cual el cultivo corre el riesgo de sufrir pérdidas superiores al coste de las medidas a aplicar.

Monitorizar plagas con trampas: evolución de la dinámica poblacional de las plagas mediante el uso de trampas atrayentes por las que algunos insectos se sienten atraídos.

Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas como primera opción en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo.

Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo bajo previa prescripción del técnico responsable del cultivo.

(1)Excepto en los cultivos de frutales y vid que pueden plantarse varias variedades en el caso de que sea agronómicamente aconsejable.

(2)En frutales y vid, plantados simultáneamente se refiere a aquellos con una edad biológica similar.

1.– MEDIDAS PREVIAS A LA IMPLANTACIÓN DEL CULTIVO (aplicable a productor)

PRÁCTICAS	 OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Obtener la totalidad de la producción de la explotación dedicada a la misma orientación

		productiva, bajo el sistema de Producción Integrada.

	•	Mantener un archivo histórico de todos los registros solicitados al Operador productor como

		mínimo durante cinco años a partir de su solicitud de inscripción como Operador

		de Producción Integrada.

	•	Disponer de un historial o permiso administrativo que justifique el uso del terreno para

		actividades agrícolas en caso de terrenos que sufran o puedan haber sufrido algún

		tipo de contaminación.

	•	Disponer de autorización administrativa e inscripción en el catastro vitícola, previo

		implantación del cultivo.

	•	Realizar un análisis físico-químico del suelo (A.1. Anexo I) al integrarse por primera vez

		la explotación al sistema de Producción Integrada.

REQUISITOS 	•	Realizar un análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3. Anexo I) de las diversas fuentes

PREVIOS		de captación del agua de riego que se realizará al integrarse por primera vez la explotación

		al sistema de Producción

		Integrada, en el caso de que el riego sea aprobado por el Consejo Regulador de la D.O

		correspondiente.

	•	Realizar un análisis de metales pesados en suelo en caso de riesgo de contaminación

		(A.5. Anexo I).

	•	Realizar una inspección visual en unidades de cultivo ya establecidas para la determinación

		de la incidencia de virosis o problemas fúngicos de madera que servirá para la toma de decisión

		de la viabilidad del cultivo en tales condiciones, o para la aplicación de las medidas oportunas.

		Una incidencia de virosis que afecte a más del 50% de las plantas excluirá la posibilidad

		de inscripción en el Registro de Operadores de Producción Integrada.

		

					•	Plantar con cultivos previos de hortícolas

CULTIVOS 						o pastizales.

PRECEDENTES					•	No plantar con cultivos previos de pinares

						o frutales con antecedentes de armillaria.

PRÁCTICAS	OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Realizar calicatas por unidad de cultivo.	•	Abandonar restos de plásticos, envases 	•	El sistema de cultivo, incluyendo el

	•	Eliminar las malas hierbas y restos de cultivos anteriores en la forma adecuada y con 		y otros residuos en el interior o lindes 		sistema de formación, debe respetar el

		la suficiente antelación a la plantación, pudiendo quedar sus restos sobre el suelo 		de la explotación.		estado fisiológico óptimo de las plantas.

		cuando no representen un riesgo de transmisión de plagas o enfermedades.	•	Desinfección química del suelo, salvo 	•	Elegir terrenos favorables con buena

	•	Realizar las labores adoptando técnicas que reduzcan la erosión del suelo.		justificación de presencia de nemátodos 		exposición y suelos bien drenados de

	•	Realizar una labor preparatoria de profundidad seguida de los pases de grada o cultivador 		y autorización expresa del técnico 		profundidad útil y bien estructurados.

		necesarios para dejar el terreno mullido, realizado con terreno a tempero.		acreditado del cultivo.	•	Eliminar exhaustivamente las raíces

PREPARACIÓN 	•	Sanear el terreno mediante la instalación de drenajes a aquellos terrenos con retenciones 				del cultivo anterior, especialmente si

DEL TERRENO		de agua. 				se trata de vid.

	•	Disponer de una profundidad útil de suelo de 40 cm, con un pH entre 5,5-9. En caso de suelos 			•	Dejar un periodo de tiempo mínimo de 3

		ácidos, se aportarán enmiendas calizas hasta alcanzar dicho pH.	 			años sin plantar, antes de establecer una

	•	Establecer el sistema de cultivo, incluyendo el sistema de formación, los sistemas de 				nueva plantación sobre terrenos que

		parral, espaldera e incluyendo para Vid Rioja Alavesa también, sistemas en vaso.				anteriormente haya habido viñedo.

			•	Plantar en zonas muy sombrías, 	•	Plantar en zonas de ladera media

EXIGENCIAS 				propensas a heladas primaverales 		con exposición sur.

CLIMÁTICAS				y en las que la maduración de

				la uva esté en riesgo.

	•	Utilizar material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, y en su caso, 	•	Usar planta auto enraizada.	•	Emplear patrones, combinaciones

		certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.	 			injerto-patrón resistentes o tolerantes a

MATERIAL 	•	Usar variedades recomendadas y autorizadas por los Reglamentos de las D.O. correspondientes.				las principales plagas y enfermedades

VEGETAL	•	Realizar una inspección visual cada 6 años para la determinación de incidencia de virus, 				de la zona.

		con el límite del 50% de plantas infectadas.			•	Uso de plantón de 1 año.

		

2.– PLANTACIÓN (aplicable a productor)

PRÁCTICAS	 OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Eliminar previamente a la plantación todo el plantón que presente síntomas de enfermedad o 			•	Recortar raíces.

		algún desarrollo anormal.			•	Colocar el punto de injerto,

	•	Adaptar los patrones a las condiciones edáficas y no ser sensibles a las fisiopatías habituales.				patrón-injerto, por encima del suelo.

VID	•	Adaptar el material de plantación, la densidad de plantación, y el marco de plantación

		al cultivo específico de vid, de acuerdo a los Reglamentos de las D.O. correspondientes.

		

			

3.– POLINIZACIÓN (aplicable a productor)

PRÁCTICAS	 OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

VID	•	Seleccionar los productos fitosanitarios teniendo en cuenta su toxicidad para las abejas.	•	Emplear fitorreguladores para favorecer 	•	Evitar tratamientos fitosanitarios en la

				el cuajado de frutos.		polinización.

4.– FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y RIEGO (aplicable a productor)

PRÁCTICAS	OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Realizar un análisis físico-químico del suelo de la unidad de cultivo (A.1. Anexo I) 	•	Aportar enmiendas orgánicas a partir de 	•	Mantener niveles de materia orgánica

		al menos una vez cada 5 años.		lodos de depuradoras que superen los límites 		adecuados a la textura del suelo.

	•	Realizar, por parte del técnico responsable acreditado, un plan de fertilización de fondo que 		que se fijen de metales pesados, patógenos

		incluya los procedimientos de abonado, la periodicidad y las dosis a aportar en base a los 		y otras sustancias tóxicas establecidos por

FERTILIZACIÓN 		resultados de los análisis.		la legislación vigente [L.1. Anexo II].

DE FONDO	•	Incorporar el abonado de fondo mediante una labor.

	•	Incorporar al suelo inmediatamente tras su aplicación, los purines y demás residuos

		semilíquidos de explotaciones ganaderas aportados.

	•	Realizar análisis de los fertilizantes orgánicos que sean aportados.		

	•	Realizar, por el técnico responsable acreditado, un programa de fertilización de mantenimiento 	•	Fertilización foliar, salvo casos 	•	Realizar un análisis foliar anual para

		basándose en los resultados de los análisis.		excepcionales justificados por el técnico 		comprobar que el programa de fertilización

FERTILIZACIÓN	•	Realizar análisis foliares al menos uno cada tres años (A.4. Anexo I).		responsable acreditado.		de mantenimiento adoptado es el adecuado.

DE MANTENIMIENTO			•	Superar las 50 UF de Nitrógeno, expresado 				como aportes orgánicos e inorgánicos.

PRÁCTICAS	 OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Se utilizará el riego con autorización expresa de los Reglamentos de las D.O. 	•	Regar con agua cuya conductividad 	•	Riego por goteo.

		correspondientes y en su caso:		eléctrica (CE) supere los 3 dS/m.	•	Regar a través de un balance hídrico

		– Realizar análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3. Anexo I) de las diversas 	•	Riego a manta		calculado con valores de

		 fuentes de captación del agua de riego al menos 1 vez cada 5 años. En el caso de proceder 	•	Sobrepasar durante el periodo vegetativo 		evapotranspiración (ET0) a partir de

		 el agua de cauces fluviales la analítica deberá ser anual. 		 el riego a 1500 m3 por ha y año.		datos de estaciones meteorológicas

		– Establecer las directrices del riego, por parte del técnico responsable acreditado, 				próximas o de evaporímetros. Se utilizará

		 indicando frecuencia y dosis en función de la climatología y necesidades del 				el coeficiente de cultivo, Kc, con la

		 cultivo evitando pérdidas de agua. 				corrección local y con las condiciones de

RIEGO		– Revisar anualmente la instalación de riego para mantener su buen estado 				humedad y características del suelo en

		 de funcionamiento.				período de vegetación.

		– En Vid Txakolí, en caso de autorizarse, el riego será por goteo.			•	El sistema de riego tendrá en el momento

						de su instalación y durante su funcionamiento

						un coeficiente de uniformidad del 80%. En

						caso de instalaciones con cobertura fija o cañón

						de riego la uniformidad será al menos del

						70%.

	•	Realizar la poda con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.) desinfectados 	•	Quema incontrolada de restos de poda.	•	Realizar la poda en tiempo seco.

		como mínimo cuando se cambie de unidad de cultivo.	•	Abandonar los restos de poda en la unidad 	•	Realizar la poda eligiendo el sistema

	•	Cumplir con lo establecido en los Reglamentos de las D.O. correspondientes.	 de cultivo, salvo troceado o triturado de 	 de formación de forma que en espaldera

PODA			 los mismos.		la cruz se encuentre a más de 70 cm, en caso

						de Vid Txakolí.

	•	Proteger la fauna auxiliar en general y en particular, al menos, dos especies cuya

FAUNA 		protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario para cada cultivo

AUXILIAR		(abejas, mariquitas, crisopas, etc.).

	•	En caso de realizar la suelta de determinada fauna auxiliar, ésta será bajo prescripción técnica.

	•	Controlar las malas hierbas con medios mecánicos, biológicos o aquellos que ofrezcan 	•	Utilizar herbicidas residuales en

		el menor riesgo de emisiones de CO2.. En caso de que sea necesaria la aplicación de 		terrenos arenosos.

CONTROL 		herbicidas, utilizar los herbicidas autorizados recogidos en el Anexo VII.	•	Realizar pases de rotavator en plantaciones

MALAS 	•	En caso de que se realice enherbado, mantener el nivel de enherbado en la línea sin 		en espaldera, en caso de Vid Txakolí

HIERBAS		que llegue a la altura del racimo.

	•	En caso de Vid Txakolí, mantener las calles con enherbado permanente con pases de

		desbrozadora en plantaciones en espaldera.

	•	Aplicar medidas directas de control de plagas y/o enfermedades únicamente cuando los niveles 			•	Monitorizar las plagas con trampas.

		poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales de intervención que se

		indiquen en el Anexo V.

CONTROL PLAGAS 	•	Utilizar prioritariamente, en el control de plagas y enfermedades, métodos culturales, físicos,

Y		genéticos, biológicos y biotécnicos frente a los métodos químicos, poniendo, en todo caso, especial

ENFERMEDADES		atención a las causas que han originado el problema para tomar las medidas correctoras

		más adecuadas.

	•	En el caso del control químico, utilizar los productos fitosanitarios

		autorizados recogidos en el Anexo VI.

	•	Tratar los primeros focos siempre que sea factible.	•	 Utilizar cualquier producto 	•	Realizar las aplicaciones de productos

	•	Realizar los tratamientos en el momento de mayor sensibilidad de la plaga.		fitosanitario autorizado de los Anexos 		fitosanitarios en condiciones

	•	Ajustar los volúmenes de caldo en los tratamientos fitosanitarios teniendo en cuenta 		VI y VII, que sea dado de baja en 		meteorológicamente favorables.

		el estado fenológico del cultivo, superficie a tratar y la maquinaria utilizada. 		el Registro Oficial de Productos 	•	Alternar materias activas con diferente

	•	El aplicador de productos fitosanitarios debe disponer del "Carnet de Aplicador de 		fitosanitarios. 		mecanismo de acción sobre la plaga o

		Productos fitosanitarios" y cumplir las Normas para el aplicador y el mantenimiento	•	Utilizar calendarios de tratamientos.		enfermedad.

		de la maquinaria establecidas en el Anexo III.	•	Emplear productos fitosanitarios en

TRATAMIENTOS	•	Respetar las medidas de seguridad y de aplicación recomendadas por los fabricantes 		los márgenes

FITOSANITARIOS		de productos fitosanitarios.		de corrientes de agua no cultivados.

	•	Cuando se detecten en un cultivo plagas o enfermedades, que por no ser habituales 	•	Almacenar productos fitosanitarios

		no están reflejadas en el Anexo V del cultivo correspondiente, se debe actuar contra 		caducados.

		ellas con las medidas de control autorizadas por el técnico responsable acreditado.

	•	Mantener los productos en sus envoltorios originales.

	•	Almacenar los productos fitosanitarios en un lugar cerrado, independiente, con llave

		con ventilación y con las medidas de seguridad establecidas por la legislación

		vigente [L.2. Anexo II].

7.– EQUIPOS DE FERTILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS (aplicable a productor)

PRÁCTICAS	 OBLIGATORIAS	PROHIBIDAS	RECOMENDADAS

	•	Mantener los equipos y maquinaria de tratamientos utilizados en adecuado

		estado de funcionamiento, sometiéndolos a revisión anual por parte del

		aplicador. (Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria

FITOSANITARIOS		en el Anexo III).

	•	Disponer de equipos adecuados para medir y mezclar los fitosanitarios.

	•	Mantener los equipos que no se estén usando limpios y vacíos de productos

		fitosanitarios.

	•	Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de fertilización,

FERTILIZANTES		sometiéndolos a revisión anual por parte del aplicador para asegurar

		la aplicación adecuada.

	•	Emplear por parte del manipulador de productos fitosanitarios, un equipo

		adecuado de protección personal de acuerdo con la legislación vigente [L.3],

PROTECCIÓN 		y que deberá ser almacenado de forma que no entre en contacto con

PERSONAL		los productos fitosanitarios.

	•	Disponer de botiquines de primeros auxilios en los edificios y proximidad

		de las unidades de cultivo de acuerdo a la legislación vigente [L.4].

<P ALIGN="CENTER">8.– VENDIMIA (aplicable a productor)

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;Mantener en condiciones adecuadas de utilización los útiles y equipo de vendimia.&#9;•&#9;Efectuar la recolección cuando los &#9;•&#9;Realizar la selección de los racimos sanos.

&#9;•&#9;Realizar un seguimiento de la evolución de los azúcares en los racimos en &#9;&#9;racimos estén mojados, salvo

&#9;&#9;el periodo previo a la vendimia para definir el momento óptimo de vendimia.&#9;&#9;autorización expresa del técnico

VID&#9;•&#9;La graduación alcohólica será la establecida por los Reglamentos de &#9;&#9;responsable acreditado, fundamentada

&#9;&#9;las D.O. correspondientes.&#9;&#9;en condiciones meteorológicas adversas.

&#9;&#9;&#9;•&#9;Superar la producción que establezcan

&#9;&#9;&#9;&#9;los Reglamentos de las D.O. correspondientes.&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

<P ALIGN="CENTER">

9.– TRANSPORTE (aplicable a productor)

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;Mantener limpios y en condiciones adecuadas los receptáculos y contenedores

&#9;&#9;de los vehículos utilizados para transportar los productos, a fin de evitar

&#9;&#9;la contaminación. En el caso del transporte de otra carga distinta de la uva

&#9;&#9;o para el transporte de productos alimenticios distintos, deberá procederse a una

VID&#9;&#9;limpieza y desinfección eficaz, en su caso, entre las cargas para evitar el riesgo

&#9;&#9;de contaminación.

&#9;•&#9;Identificar los lotes de los productos de producción integrada y separarlos de

&#9;&#9;forma real y definida de los productos convencionales.

&#9;•&#9;Realizar la entrega de la vendimia a la bodega en tiempo inferior a 12 horas.

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;Mantener en buen estado y limpias las cajas de campo, los utensilios de limpieza

VID&#9;&#9;que entren en contacto con la uva y los recipientes de evacuación de los residuos

&#9;&#9;que serán exclusivos para este fin, todo ello utilizando productos autorizados.

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;Disponer de unas normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo &#9;&#9;&#9;•&#9;Formar al personal en materia de buenas

&#9;&#9;en base a la legislación vigente [L.4. Anexo II]. &#9;&#9;&#9;&#9; prácticas de higiene y manipulación,

VID&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;conservando un registro de los cursos

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;impartidos; y disponer de una guía de

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;buenas prácticas de higiene y

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;manipulación.

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;El contenido en residuos de productos fitosanitarios en la uva preparada para &#9;&#9;&#9;•&#9;El contenido en residuos de productos

&#9;&#9;su transformación y antes de la misma, será inferior o igual a lo especificado &#9;&#9;&#9;&#9;fitosanitarios en la uva recolectada para

&#9;&#9;como Límites Máximos de Residuos en el Anexo VIII.&#9;&#9;&#9;&#9;su transformación será un 50 % inferior

VID&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;al LMR establecido en el Anexo VIII.

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;•&#9;Disponer de un sistema de autocontrol

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;especificando el número de análisis y la

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;periodicidad con el fin de garantizar que

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;no sobrepasen los LMR en la uva.

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

REGISTRO &#9;•&#9;Identificar la estructura de la explotación y de cada unidad de cultivo.

Y MANTENIMIENTO

&#9;•&#9;Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Campo todas las operaciones &#9;&#9;&#9;•&#9;Registro de las visitas realizadas por el

&#9;&#9;del cultivo y las fechas en que se han realizado; estas anotaciones se realizarán &#9;&#9;&#9;&#9;técnico responsable acreditado.

&#9;&#9;en el momento de llevar a cabo la labor o aplicación del tratamiento. Los requisitos

CUADERNO &#9;&#9;a cumplimentar figuran en el Anexo IV.

DE CAMPO&#9;•&#9;Mantener un Cuaderno de Campo por explotación y a disposición para su consulta,

&#9;&#9;ya sea en soporte informático o en soporte papel.

&#9;•&#9;Responsabilidad, por parte del Operador Productor, de la veracidad y actualización

&#9;&#9;de las operaciones registradas en el Cuaderno de Campo.

<P ALIGN="CENTER">14.– CONTROL Y TRAZABILIDAD (aplicable a productor)

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

CONTROL&#9;•&#9;El control de la trazabilidad del producto recaerá en primera instancia en el

&#9;&#9;Operador registrado.

&#9;•&#9;Disponer de un sistema de identificación y trazabilidad de los productos durante

&#9;&#9;todo el proceso de producción integrada.

&#9;•&#9;Implantar un sistema de identificación o referencia visual en campo de

&#9;&#9;las unidades de cultivo.

IDENTIFICACIÓN &#9;•&#9;En el caso de emplear en Producción Integrada y Convencional el mismo equipo,

Y TRAZABILIDAD&#9;&#9;éste deberá mantenerse adecuadamente y los envases y embalajes deberán estar claramente

&#9;&#9;diferenciados e identificados.

&#9;•&#9;Archivar, por parte del Operador, una copia del registro de las salidas de la uva, en forma

&#9;&#9;de albarán con información del productor, producto, cantidad, n.º lote, unidad

&#9;&#9;de cultivo, destino, fecha de entrada y salida, y firma de la persona que realiza la entrega.

15.– PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL (aplicable al productor)

PRÁCTICAS&#9;OBLIGATORIAS&#9;PROHIBIDAS&#9;RECOMENDADAS

&#9;•&#9;Utilizar los sistemas existentes de recogida selectiva de residuos sólidos, (envases de &#9;&#9;&#9;•&#9;Diluir el caldo excedente y aplicarlo sobre

&#9;&#9;fitosanitarios, plásticos, envoltorios y recipientes de productos de uso agrícola…), &#9;&#9;&#9;&#9;un área de cultivo no tratada o sobre terreno

&#9;&#9;líquidos (fitosanitarios, fertilizantes, aceites hidrocarburos y otros productos químicos) &#9;&#9;&#9;&#9;no cultivable con impacto mínimo para la

&#9;&#9;u otros productos tóxicos dándoles el destino establecido por la legislación vigente de &#9;&#9;&#9;&#9;fauna y flora natural, sin ningún riesgo de

GESTIÓN DE &#9;&#9;residuos y envases [L.5, L.6 y L.7. Anexo II].&#9;&#9;&#9; &#9;contaminación de las aguas superficiales y

RESIDUOS&#9;•&#9;Enjuagar cada envase de fitosanitarios una vez agotado su contenido 3 veces y verter &#9;&#9;&#9;&#9;subterráneas.

&#9;&#9;esta agua, al tanque del pulverizador, en el momento de preparar la dilución. Inutilizar

&#9;&#9;y agujerear los envases vacíos y almacenarlos en espera de la recogida organizada de residuos.

&#9;&#9;(Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria en el Anexo III).

&#9;•&#9;Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en los procesos.

MEDIO AMBIENTE&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;•&#9;Establecer un plan documentado de conservación

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;de fauna y flora.&#9;

GMATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;ENFERMEDAD&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Aceite de verano 66% + Fenitrotion 4%&#9;Varios&#9;Acariosis y melazo&#9; 10-20 l/ha&#9;20&#9;Xn, B, B, B

Azufre 80%&#9;Varios&#9;Acariosis, araña roja, araña amarilla &#9;2-5 l/ha&#9;5&#9;Xi, A, A, A

&#9;&#9;y erinosis

Bromopropilato 50%&#9;Neoron&#9;Acariosis&#9;1-2 l/ha&#9;21&#9;Xn, —, —, —

Deltametrín 2,5%&#9;Decis&#9;Gusanos grises y Mosca del vinagre&#9;0,3-0,5 l/ha&#9;3&#9;Xn, A, A,B

Dicofol 48%&#9;Kelthane MF&#9;Acariosis, araña roja, araña amarilla &#9;1-1, 5 l/ha&#9;28&#9;Xn, A, A, B

&#9;&#9;y erinosis

Flufenoxuron 10%&#9;Cascade 10&#9;Polilla del racimo y piral&#9;0,5-1 l/ha&#9;28&#9;Xi, A, A, B

Lufenuron 5%&#9;Match&#9;Piral&#9;0,5 l/ha&#9;28&#9;Xn, A, A, B

Malation 50 %&#9;Varios&#9;Trips&#9;2-3 l/ha&#9;7&#9;Xn, A, A, B&#9;Muy peligroso para abejas

Tebufenocida 24%&#9;Mimic 2 F&#9;Polilla del racimo&#9;0,5-0,6 l/ha&#9;21&#9; —, A, A, A

Triclorfon 50%&#9;Dipterex 50 LE&#9;Polillas del racimo, piral&#9;2,5-4 l/ha&#9;10&#9;Xn, B, B,B

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;ENFERMEDAD&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Azoxistrobin 25%&#9;Quadris&#9;Mildiu&#9;0.75-1 l/ha&#9;21&#9;Xi, —, —, —

Azufre 50% + Miclobutanil 0,8%&#9;Thiocur Combi&#9;Oidio&#9;4-8 Kg/ha&#9; 21&#9;Xi, A, A, A&#9;Sólo hasta inicio de envero

Azufre 80%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;2-5 l/ha&#9;5&#9;Xi, A, A, A

Benalaxil 6%+cimoxanilo &#9;Fobeci&#9;Mildiu&#9;2,25-3,25 Kg/ha&#9;30&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

3,2% + folpet 35%

Benalaxil 8% + folpet 50%&#9;Tairel F&#9;Mildiu&#9;2-3 Kg/ha&#9;30&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

Benalaxil 8% + mancozeb 65%&#9;Galben M&#9;Mildiu&#9;2-3 Kg/ha&#9;30&#9;Xn, A, A, B

Captan 40% + Carbendazima 8% &#9;Varios&#9;Hongos de la madera, Botrytis&#9; 3 Kg/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

Captan 50%&#9;Varios&#9;Botrytis, hongos de la madera&#9;3-4 Kg/ha&#9;21&#9; Xn, A, A, C

Carbendazima 1,5% + &#9;Sumico 50 WP&#9;Botrytis&#9;15-25 Kg/ha&#9;15&#9;Xn, B, B, B

Dietofencarb 1,5%

Carbendazima 50%&#9;Carxim, Varios&#9;Botrytis, hongos de la madera&#9;0,60 l/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, B

Cimoxanilo 3% + Sulfato &#9;Trimilzan&#9;Mildiu&#9;4 kg/ha&#9;21&#9;Xn, A, A, B

Cuprocálcico 14% + oxicloruro

de cobre 14%

Cimoxanilo 3% + Sulfato &#9;Curzate C&#9;Mildiu&#9;4 l/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, B

Cuprocálcico 22,5%

Cimoxanilo 3%+ mancozeb &#9;Cuprosan Plus&#9;Mildiu&#9;3-4 Kg/ha&#9;15&#9;Xi, A, A, B

15%+ Oxicloruro de Cobre 15%

Cimoxanilo 30%+Famoxodona 22,5%&#9;Equation Pro&#9;Mildiu&#9;0,4 Kg/ha&#9; 28&#9;Xn, —, — ,—

Cimoxanilo 4% + folpet 25% + &#9;Varios, Mikal Plus&#9;Mildiu, Excoriosis&#9; 1,2-2 kg/ha&#9;21&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

fosetil-Al 50%

Cimoxanilo 4% + folpet 20%+ &#9;Cobreline Triple &#9;Mildiu&#9;2,5-3 Kg/Ha&#9;21&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

oxicloruro cobre 15%

Cimoxanilo 4%+folpet 40%&#9;varios&#9;Mildiu&#9;3 Kg/ha&#9;21&#9;Xn, A, A, C&#9;Sólo hasta inicio de envero

Cimoxanilo 4%+mancozeb 40%&#9;varios&#9;Mildiu&#9;2-3 Kg/ha&#9;21&#9;Xi, A, A, B&#9;Sólo hasta inicio de envero

Cimoxanilo 4,8%+metiram 64%&#9;Aviso DF&#9;Mildiu&#9;1,75-2,5 Kg/ha&#9;21&#9; Xi, A, A, B

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;ENFERMEDAD&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Metiram 80%&#9;Polyram F&#9;Mildiu&#9;1,5-2 Kg/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, B

Miclobutanil 24%&#9;Systhane Forte&#9;Oidio&#9;0,2-0,4 l/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, A&#9;Sólo hasta inicio de envero

Penconazol 10%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;0,3-0,4 l/ha&#9;14&#9;Xi, A, A, A

Permanganato potásico 98%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;1,5 Kg/ha&#9;10&#9;Xn, A, A, A

Pirimetanil 40%&#9;Scala&#9;Botrytis&#9;1,5-2 &#9;21&#9;—, A, A, A

Procimidona 50%&#9;Varios&#9;Botrytis&#9;1 Kg/ha&#9;15&#9;Xn, A, A, A

Quinoxifen 25%&#9;Arius&#9;Oidio&#9;0,2-0,3 l/ha&#9;21&#9;Xi, —, —, —

Tebuconazol 25%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;0,4-1 l/ha&#9;21&#9;Xn, A, A, A&#9; Sólo hasta inicio de envero

Tetraconazol 25%&#9;Caribur Flow&#9;Oidio&#9;0,25-0,5 l/ha&#9;14&#9;Xn, A, A, A

Triadimenol 25%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;0,25-0,5 l/ha&#9;15&#9;Xi, A, A, A&#9; Sólo hasta inicio de envero

Trifloxistrobin 50%&#9;Flint&#9;Oidio&#9;0,125-0,15 Kg/ha&#9;30&#9;Xi, —, —, —

HELICIDAS

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;PLAGA&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9;TOXICOLOGÍA&#9; OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Metiocarb 4%&#9;Mesurol 4 Cebo&#9;Caracoles, babosas&#9;3-4 kg/ha&#9;15&#9; Xn, C, C, B

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;MODO DE ACCION&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Cicloxidin 10%&#9;Focus Ultra&#9;Gramíneas anuales&#9;1-4 l/ha&#9;28&#9;Xi, A, A, A

&#9;&#9;Gramíneas perennes

Diuron 28,5% + Terbutilazina 28,5%&#9;Varios&#9;Mono y dicotiledóneas anuales &#9;4-5 l/ha&#9;—&#9;Xn, A, A, B&#9;En pre-emergencia y post-emergencia temprana

Diflufenican 4% + Glifosato 16%&#9;Zarpa&#9;Anuales y perennes&#9;6-8 l/ha&#9;—&#9;Xi, A, A, A

Diquat 8%+ Paraquat 12%&#9;Varios, Gramoxone&#9;Dicotiledóneas y gramíneas&#9;3-5,5 l/ha&#9;15&#9;Xn, —, —, —

Fluazifop-P-Butil 12,5%&#9;Varios, Fusilade&#9;Gramíneas vivaces&#9;1,25-2 l/ha&#9;21&#9;Xi, A, A, B

Glifosato 36%&#9;Roundup Plus&#9;Anuales&#9;3-6 l/ha&#9;NP&#9;Xn, A, A, A

Glifosato 68%&#9;Roundup Transorb&#9;Anuales

Vivaces&#9;0,5-2 l/ha&#9;—&#9;Xi, A, A, B

Glufosinato amónico 15%&#9;Finale&#9;Anuales

Vivaces&#9;3-5 l/ha

5-10 l/ha&#9;21&#9;Xn, B, B, A

Haloxifop- R 10,4%&#9;Galant Plus&#9;Gramíneas anuales&#9;0,5-2 l/ha&#9;—&#9; Xi, A, A, B

&#9;&#9;Gramíneas perennes

Isoxaben 50%&#9;Varios, Rokenyl&#9;Dicotiledóneas&#9;0,5-2 l/ha&#9;NP&#9;Xn, A, A, A

Napropamida 45%&#9;Devrinol&#9;Monocotiledóneas&#9;3.5-5.5 l/ha&#9;—&#9;—, A, A, A

Orizalina 48%&#9;Varios&#9;Dicotiledóneas Anuale&#9;4-8 l/ha&#9;—&#9;Xi, A, B, —&#9;Aplicar dosis en función de la textura s

&#9;&#9;Dicotiledóneas Vivaces&#9;&#9;&#9;&#9;del suelo.

Oxifluorfen 25%&#9;Varios, Goal 25 PM&#9;Anuales&#9;2-4 l/ha&#9;21&#9;Xn, A, A, C

Pendimetalina 33%&#9;Varios &#9;Anuales&#9;3-5 l/ha&#9;—&#9;Xn, A, A, C

Simazina 50%&#9;Varios&#9;Anuales hoja ancha&#9;3 l/ha&#9;—&#9;Xn, A, B, B

Simazina 80% &#9;Varios&#9;Anuales hoja ancha&#9;3-4 l/ha&#9;—&#9;Xn, A, A, B

Para las materias activas incluidas en este anexo, se permite el uso de las mismas en distintas formulaciones y siempre que estén registradas para dicho cultivo y no hayan sido dadas de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

ANEXO VII

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES (*) EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VID (lista roja)

*Sólo se permitirán estos tratamientos fitosanitarios exclusivamente en circunstancias especiales, en las cuales su autorización será establecida bajo prescripción técnica por el técnico responsable acreditado de Producción Integrada de Vid.

INSECTICIDAS

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;MODO DE ACCION&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Clorpirifos 3%&#9;Varios&#9;Polilla del racimo, piral, gusanos &#9;20-30 Kg/ha&#9;15&#9;Xn, B, B, C

&#9;&#9;grises y melazo

Clorpirifos 48%&#9;Varios&#9;Polilla del racimo, piral, gusanos &#9;1,5-2 l/ha&#9;21&#9;Xn, B, B, C

&#9;&#9;grises y melazo

Fenbutaestan 55%&#9;Varios&#9;acariosis&#9;0,5-1% l/ha&#9;21&#9;T, A, A, C

Fenitrotion 50%&#9;Varios&#9;Polilla del racimo, piral y melazo&#9;1-1,5 l/ha&#9;15&#9;Xn, B, B, B

MATERIA ACTIVA&#9;NOMBRE &#9;MODO DE ACCION&#9;DOSIS&#9;PLAZO DE &#9; TOXICOLOGÍA&#9;OBSERVACIONES

&#9;COMERCIAL&#9;&#9;&#9;SEGURIDAD (Días)

Benalaxil 4%+ oxicloruro cobre 33%&#9;Tairel C&#9;Mildiu&#9;4-6 Kg/ha&#9; 30&#9;Xn, B, B, B

Benalaxil 6% + cimoxanilo 3,2% +&#9;Micene Triple&#9;Mildiu&#9;2,5-3 Kg/ha&#9;30&#9;Xi, B, B, B

mancozeb 40%

Dinocap 16% + Fenbuconazol 5%&#9;Varios&#9;Oidio&#9;0,6-0,8 l/ha&#9;30&#9;Xn, B, B, C

Fenarimol 6% +Quinoxifen 20%&#9;Trisave&#9;Oidio&#9;0,25-0,375 l/ha&#9;30&#9; Xi, —, —, —&#9;Sólo hasta inicio de envero

ANEXO VIII

LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VID

PRODUCTOS FITOSANITARIOS&#9;LMR (mg/kg)

Azoxistrobin&#9;2,00

Azufre&#9;50,00

Benalaxil&#9;0,20

Bromopropilato&#9;0,05

Captan&#9;10,00

Carbendazima&#9;2,00

Cicloxidin&#9;0,50

Cimoxanilo&#9;0,20

Ciprodinil&#9;2,00

Clorpirifos&#9;0,50

Cobre inorgánico&#9;20,00

Deltametrín&#9;0,10

Dicofol&#9;2,00

Dietofencarb&#9;1,00

Diflufenican&#9;0,02

Dimetomorf&#9;3,00

Dinocap&#9;0,10

Diquat&#9;0,05

Diuron&#9;0,20

Famoxodona&#9;2,00

Fenarimol&#9;0,30

Fenbuconazol&#9;0,50

Fenbutaestan&#9;2,00

Fenhexamid&#9;5,00

Fenitrotion&#9;0,50

Fluazifop-P-Butil&#9;0,20

Fludioxonil&#9;1,00

Flufenoxuron&#9;0,10

Fluquinconazol&#9;0,05

Folpet&#9;10,00

Fosetil-al&#9;2,00

Glifosato&#9;0,10

PRODUCTOS FITOSANITARIOS&#9;LMR (mg/kg)

Glufosinato amónico&#9;0,05

Haloxifop-R&#9;0,02

Hexaconazol&#9;0,10

Iprodiona&#9;10,00

Iprovalicarb&#9;2,00

Isoxaben&#9;0,01

Kresoxim metil&#9;1,00

Lufenuron&#9;0,02

Malation&#9;0,50

Mancozeb&#9;2,00

Mepanipirim&#9;2,00

Metalaxil-M&#9;1,00

Metiocarb&#9;0,05

Metiram&#9;2,00

Miclobutanil&#9;1,00

Napropamida&#9;0,05

Orizalina&#9;0,01

Oxifluorfen&#9;0,05

Paraquat&#9;0,05

Penconazol&#9;0,20

Pendimetalina&#9;0,05

Pirimetanil&#9;5,00

Procimidona&#9;5,00

Quinoxifen&#9;1,00

Simazina&#9;0,10

Tebuconazol&#9;2,00

Tebufenocida&#9;0,50

Terbutilazina&#9;0,05

Tetraconazol&#9;0,20

Triadimenol&#9;2,00

Triclorfon&#9;0,50

Trifloxistrobin&#9;5,00

Estos límites están establecidos según la legislación vigente internacional (Códex), europea y española de Residuos de Plaguicidas en productos de origen vegetal (R.D 280/1994, de 18 de febrero) [L.8. Anexo II], y requieren de una continua actualización (última actualización: mayo del 2004).


Análisis documental