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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 1 de octubre de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
5131

ORDEN de 16 de marzo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, de adaptación para el ejercicio 2004 de la Orden por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre la ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003), pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 24 de octubre de 2003, por lo que, en función de lo anteriormente indicado, procede su correspondiente adaptación para 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Proceder a adaptar, para su aplicación durante el ejercicio 2004, el contenido de la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiendo que todas las referencias que al año 2003 se hacen en la citada Orden se entenderán hechas al 2004.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2004, de las ayudas convocadas por la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Agricultura y Pesca calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 1 - 3.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería acompañadas de la documentación que recoge el resuelvo cuarto de la Orden de 7 de octubre de 2003.

Cuarto.– Financiación.

Se destinará un total de 240.405 euros a la financiación de la presente convocatoria dentro del crédito habilitado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004. Este importe podrá ser objeto de modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental