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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 1 de octubre de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5130

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social por la que se dispone el registro y publicación de los Anexos I y II del Acuerdo de 9 de julio de 2004 de la Comisión Interpretativa Mixta del Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la CAPV".

Expediente C.C.O.C. 8602372.

Visto el expediente referenciado, relativo al Acuerdo de de la Comisión Interpretativa Mixta del Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la CAPV", y

Resultando: que con fecha 14 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto de los Anexos I y II del acuerdo de la Comisión Interpretativa Mixta del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de julio de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo.

Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación de los Anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Interpretativa Mixta citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2004.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

COMISIÓN INTERPRETATIVA MIXTA DEL
CONVENIO DE CENTROS PRIVADOS DE
ENSEÑANZA REGLADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ANEXO I

Esta Comisión aprueba por unanimidad el nuevo acuerdo sobre derechos sindicales en Centros Educativos Concertados alcanzado entre las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

ACUERDO SOBRE DERECHOS SINDICALES EN CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
ALCANZADO ENTRE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES Y PATRONALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El presente Acuerdo, tiene como objetivo el regular, dentro del Capítulo III sobre Derechos Sindicales del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetando los criterios establecidos en el anterior Acuerdo existente al respecto de 14 de febrero de 1996, cuestiones referentes a la utilización del crédito de horas que los Delegados/as de Personal, y miembros de Comités de Empresa tienen para el ejercicio de sus funciones representativas (artículos 78 y 79 del I Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada).

Teniendo en cuenta la financiación vía Conciertos Educativos, las partes firmantes del presente Acuerdo instan al Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que, dando continuidad al acuerdo anterior, provea los fondos necesarios, de la forma más equitativa posible, para la financiación de los Permanentes Sindicales que en el presente se señalan.

Para alcanzar los fines señalados, tanto la parte Patronal como Sindical representada en la Comisión Interpretativa del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada del País Vasco

ACUERDAN:

Primero.– El presente Acuerdo afecta a todos los Centros Concertados incluidos en el Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con Conciertos tanto plenos como parciales, y a los representantes de los mismos.

Será único en el ámbito señalado, entrando en vigor en la fecha signataria, con un ámbito temporal de cuatro años, prorrogable salvo denuncia de las partes.

Segundo.– Cesión y regulación de horas de delegados.

Cada delegado/a de Personal ó miembro de Comités de Empresa, perteneciente a los Sindicatos con el 10% de representación en el Sector definido por el Acuerdo, cederá un total de dos (2) horas mensuales de su crédito horario sindical, para que se acumulen en los Permanentes designados por las Organizaciones Sindicales, de forma que puedan quedar liberados de sus tareas en los Centros.

Para la asistencia a reuniones ordinarias, los Delegados/as y miembros de Comités de Empresa pertenecientes a las Organizaciones Signatarias librarán una tarde o una mañana cada mes, teniendo estas reuniones carácter de desplazamiento de trabajo. (A efectos de organización interna de los Centros, los Sindicatos comunicarán el calendario de reuniones de cada Territorio Histórico). Los Delegados/as o miembros de Comité de Empresa que pertenezcan al Comité Provincial Sectorial, tendrán otra reunión más. Para asistencia a Cursillos de Formación Sindical, cada Sección Sindical tendrá derecho a tres jornadas anuales por cada 15 afiliados/as o fracción. La asistencia a estas jornadas deberá de comunicarse a la Dirección con 15 días de antelación, y deberán, en principio, ser continuadas. (Estos días no podrán coincidir con días de exámenes o evaluación, y para ello los Centros facilitarán los calendarios de los mismos).

Tercero.– La parte sindical vinculada por el presente acuerdo, podrá designar hasta un total de 12 liberados para su dedicación permanente a tareas sindicales.

La asignación del número de permanentes entre las Organizaciones Sindicales signatarias se efectuará en base a su representatividad en el Sector incluido en el ámbito.

A estos efectos, se considerarán los datos oficiales a fecha 30 de junio de cada año, siendo su resultante de aplicación para el curso siguiente, iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto.

Los nombramientos deberán efectuarse (salvo imposibilidad manifiesta) durante el mes de julio, debiendo ser puestos en conocimiento de la parte Patronal, los Centros correspondientes y el Departamento de Educación.

Dichos nombramientos tendrán carácter anual, y cuando un liberado/a no vuelva a ser nombrado por su Organización Sindical para esta función, regresará a sus funciones habituales en el Centro y en las mismas condiciones que cuando fue nombrado, salvo acuerdo en contrario.

Estos delegados/as, liberados de sus tareas laborales en el Centro, seguirán en la nómina del Centro a todos los efectos, percibiendo la remuneración que acrediten en el momento de su designación.

Se insta al Departamento de Educación, para la previsión necesaria de fondos, y para que una vez tenga conocimiento de los nombramientos, transfiera a los centros correspondientes los fondos suficientes para cubrir el costo de dichos Permanentes Sindicales.

Cuarto.– El presente Acuerdo se elevará al Departamento de Educación para su asunción, y para que provea la financiación del coste de estos 12 Permanentes Sindicales, entendiéndose como tal el importe de la nómina bruta más la cotización a la Seguridad Social, incluidos el suplemento y el plus de actividad docente (suplido).

A tal efecto, la parte sindical remitirá junto con la designación de los liberados/as correspondientes a cada Organización Sindical, certificación expedida por los Centros Educativos correspondientes, en la que consten los conceptos citados.

Quinto.– Aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a las Organizaciones Sindicales que suscriban el mismo. A los efectos de su aplicación práctica, las Organizaciones que en el período de vigencia alcanzaran el 10% en el sector podrán acogerse a la fórmula recogida en el presente texto en la línea marcada en el punto tercero.

Cláusula Adicional.– El presente Acuerdo, con la correspondiente cesión del crédito horario, tendrá validez cuando sea aprobado y asumido en su financiación por el Departamento de Educación.

ANEXO AL ACUERDO SOBRE DERECHOS
SINDICALES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
CONCERTADOS ALCANZADO ENTRE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES Y PATRONALES DE CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA REGLADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR

Las partes firmantes del acuerdo aceptan la siguiente distribución de permanentes sindicales:

ELA: 	9 permanentes sindicales

STEE-EILAS: 	2 permanentes sindicales

CCOO: 	1 permanente sindical

COMISIÓN INTERPRETATIVA MIXTA DEL
CONVENIO DE CENTROS PRIVADOS DE
ENSEÑANZA REGLADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ANEXO II

Esta Comisión acuerda por unanimidad modificar, para subsanar el error de trascripción cometido, el Anexo I del I Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la tabla referida a la "ANTIGÜEDAD GRUP0 3" en el apartado referente al "Técnico superior". Donde dice 12,11% debe decir 22,72%.


Análisis documental