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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 16 de septiembre de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
4917

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 380/03 seguido sobre cancelación de hipoteca.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal efec. L2 380/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Anselmo Parbole Rivero, Jose Angel Parbole de la Fuente, Sergio Mendazona Velez, Jalone Albizuri Dudagoitia y Maria Ines Parbole de la Fuente contra Antero Velar Garrate y Herencia Yacente de Antero Velar Garate sobre Cancelación Hipoteca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.°59/04

Juez que la dicta: D. Santos Puga Gomez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: tres de mayo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Anselmo Parbole Rivero, Jose Angel Parbole de la Fuente, Sergio Mendazona Velez, Jalone Albizuri Dudagoitia y Maria Ines Parbole de la Fuente.

Abogado: Ivon Unamuno Aguirregomezcorta, Ivon Unamuno Aguirregomezcorta, Ivon Unamuno Aguirregomezcorta, Ivon Unamuno Aguirregomezcorta y Ivon Unamuno Aguirregomezcorta.

Procurador: Virginia Tejada Fernandez, Virginia Tejada Fernandez, Virginia Tejada Fernandez, Virginia Tejada Fernandez y Virginia Tejada Fernandez.

Parte demandada: Antero Velar Garrate y Herencia Yacente de Antero Velar Garate.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Cancelación Hipoteca.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Tejada en representación de Maria Ines y Jose Angel Parbole de la Fuente, Anselmo Parbole Rivero, Sergio Mendazona Velez y Jaione Albizuri Dudagoitia, contra Antero Velar Garate y Herencia Yacente, en rebeldía, debo declarar y declaro prescrita la acción hipotecaria del demandado, y en su consecuencia extinguida la hipoteca que grava la finca descrita en la demanda e inscrita al Tomo 160, Folio 163, Finca 890 del Registro de la Propiedad de Durango, procediéndose a su cancelación librándose al efecto el correspondiente mandamiento al citado Registro de la Propiedad, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antero Velar Garate y Herencia Yacente de Antero Velar Garate extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a treinta de julio de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental