
N.º 161, martes 24 de agosto de 2004
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
4621
ORDEN de 16 de julio de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.2 de la ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la compensación del estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a protección oficial en la Unidad de Planeamiento UP-144 con las reservas efectuadas en el Sector SR-1 de Repelega del PGOU de Portugalete.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Portugalete para la compensación del estandar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial en la UP-144 con las reservas efectuadas en el sector SR-1 de Repelega del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete.
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2004 se registró entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Portugalete, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, para reducir en la UP-144 del Plan General de Ordenación Urbana, el estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial previsto en el artículo 2.1 del citado texto legal.
Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente, ha sido informado en la Sesión 2/2004 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 7 de julio al informarse el documento de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la zona sur del municipio" de Portugalete.
Resultando que dicha modificación plantea la reclasificación y recalificación del actual Sector SS-2 de suelo urbanizable de servicios en suelo urbano residencial, para construir 86 viviendas en la nueva UP-144.
Resultando que dicha modificación plantea la recalificación de la actual UP-ZS-1 de suelo urbano de servicios en suelo urbano residencial, para construir 344 viviendas en la nueva UP-144.
Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
Considerando que la nueva UP-144 está formada por dos ámbitos; uno de ellos clasificado en el vigente P.G. como urbanizable (SS-2) y el otro como urbano (UP-ZS1) y que aplicando el criterio del Departamento de Ordenación del Territorio se considera que el estandar que le correspondería acreditar sería del 65% y del 20% respectivamente.
Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección oficial en la nueva Unidad de Planeamiento UP-144, en la que se prevé la ejecución de 430 viviendas, 86 viviendas en el suelo reclasificado como urbano y 344 viviendas en suelo urbano, de las cuales se destinan 86 como viviendas de protección oficial siendo 125 las exigidas por la Ley (56 correspondientes al 65% y 69 al 20%, respectivamente) resultando un déficit de 39 viviendas de protección oficial.
Considerando que en la documentación presentada se acredita el cumplimiento global del estándar mínimo de suelo para construcción de viviendas de protección oficial previsto en la Ley 17/1994, debido a que el estándar no cumplido en la UP-144 de suelo urbano, se suple con la previsión que se efectúa en el Sector SR-1 de Repelega de 516 viviendas de protección oficial sobre un total de 516, cumpliendo un ratio del 100%, con un exceso de 180 viviendas adscritas a este régimen.
Vista la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del País Vasco,
DISPONGO:
Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la reducción en la Unidad de Planeamiento UP-144 de suelo urbano y su compensación con la reserva efectuada en el Sector SR-1 de Repelega del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete del estándar previsto en el artículo 2.1 de la referida Ley.
Segundo.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Portugalete y al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.
La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también Recurso de Reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2004
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
RSS