
N.º 161, martes 24 de agosto de 2004
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
4617
ORDEN de 14 de julio de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Aprendizaje de Tareas, al centro privado de Educación Primaria y Secundaria "San Viator" de Sopuerta (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Primaria y Secundaria "San Viator" de Sopuerta (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Aprendizaje de Tareas.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2004/2005, la ampliación de una unidad de Aprendizaje de Tareas al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48007818
Denominación específica: "San Viator"
Titular: Clérigos de San Viator
Domicilio: San Cristóbal, 2
Municipio: Sopuerta
Territorio Histórico: Bizkaia
Autorización: - Ampliación de 1 unidad de Aprendizaje de Tareas.
Composición resultante:
– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Especial: 4 unidades, tres de ellas en la modalidad de Aprendizaje de Tareas.
– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
– Formación Profesional:
• Familia: Administración
– Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Electricidad y Electrónica:
– Ciclo formativo de grado medio de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo formativo de grado superior de Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Fabricación Mecánica:
– Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados:
– Ciclo formativo de grado medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número y titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2004.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
RSS