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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 24 de agosto de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4616

ORDEN de 19 de mayo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan dotaciones y subvenciones para la elaboración de proyectos de trabajo entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los estados y pueblos de Europa para la realización de intercambios escolares y encuentros multilaterales.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 10 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el régimen de concesión de dotaciones y subvenciones para la elaboración de proyectos de trabajo entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los estados y pueblos de Europa para la realización de intercambios escolares y encuentros multilaterales, publicada en el BOPV número 164 de 25 de agosto de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria establecida por Orden de 10 de julio de 2003, por la que se regula el régimen de concesión dotaciones y subvenciones para la elaboración de proyectos de trabajo entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los estados y pueblos de Europa para la realización de intercambios escolares y encuentros multilaterales, en el ejercicio de 2004 será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica, de la Dirección de Innovación Educativa, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. También se pueden presentar directamente a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común.

3.– A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que se opte por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, se deberá hacer en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo.42 de dicha ley.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para las Reuniones Previas del Profesorado se formalizarán completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 1 al que se podrá acceder desde la página Web del Departamento www1.hezkuntza.ej-gv.net en el apartado de Programas Europeos. Dicho formulario irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Aprobación del Órgano de Máxima Representación o Certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro.

b) Comunicación expresa del centro extranjero, aceptando la visita del profesorado vasco.

2.– Las solicitudes para la realización de los Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales deberán formalizarse, completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 2 al que se podrá acceder desde la página Web del Departamento www1.hezkuntza.ej-gv.net en el apartado de Programas Europeos. Dicho formulario irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Certificado de aprobación del Proyecto por parte del Órgano Máximo de Representación o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Plan General del centro.

b) Compromiso expreso de aceptación de la realización del proyecto por parte del centro o centros extranjeros, aceptando el tema de trabajo, las fechas del intercambio o encuentro y la estancia de los estudiantes en las familias.

c) Certificado de la Dirección del centro o centros extranjeros en el que se haga constar, si fuera el caso, que el alumnado no puede residir en los domicilios familiares, a fin de solicitar dotación y subvención para gastos de alojamiento.

d) Declaración jurada de no haber recibido de ninguna Administración Educativa una dotación y subvención para el mismo objetivo.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las dotaciones y subvenciones a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de 239.430 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los presupuestos generales de la CAPV.

Artículo 4.– Adaptación de fechas y plazos.

A los efectos de esta Orden, las referencias que en la Orden de 10 de julio de 2003, se efectúan a los años 2003 y 2004, y al curso académico 2003-2004, han de entenderse efectuadas respectivamente a los años 2004 y 2005, y al curso académico 2004-2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental