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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 22 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social N.º 3 de Zaragoza
4039

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 301/2004 seguido sobre despido.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.ª Inmaculada Laviña Querol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Demanda 301/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Olga Martinez Blanco contra la empresa Edialcampos S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

Que estimando la demanda promovida por D.ª Olga Martinez Blanco contra la empresa Edialcampos S.L., Comisario de la quiebra: D. Fernando Gómez Marin, Depositario de la quiebra D.ª María Teresa Gómez Saiz, Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro Improcedente el despido operado por la empresa demandada, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la indemnización en la suma de 5.605,42 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1-3-2004 hasta el 7-05-2004, ambas fechas inclusive, y desde el 5-6-2004 hasta la notificación de sentencia, también ambas inclusive, a razón de 71,18 euros diarios. Y sin hacer pronunciamiento con respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, Oficina n.º 8005, a nombre de este Juzgado con el núm. 4915000065301/2004 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en Banesto, Oficina 8005, a nombre de este juzgado, con el n.º 4915000065301/2004, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Edialcampos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental