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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 22 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
4032

ORDEN de 1 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza asnal "Asno de las Encartaciones".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza asnal "Asno de las Encartaciones", que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA
ASNAL "ASNO DE LAS ENCARTACIONES"
1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.

1.1.– Definición de la raza.–

Se definen como ejemplares de la raza asnal "Asno de las Encartaciones" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.

1.2.– Variedades de la raza.–

No existen variedades dentro de la raza asnal "Asno de las Encartaciones".

1.3.– Características morfológicas de la raza.–

1.3.1.– Características generales.–

En cuanto a los caracteres y apariencia general, se trata de una raza elipométrica, de perfil recto y sublongilínea. Es la raza asnal más pequeña de la Península Ibérica.

1.3.2.– Características específicas.–

a) Cabeza:

Mediana, profunda, a veces algo grande, pero sin llegar a ser pesada.

Frontal amplio, ligeramente más largo que ancho.

Orejas medianas, a veces pequeñas, de amplia base y dotadas de gran movilidad, con escaso pelo. En reposo, rectas, paralelas y algo inclinadas hacia atrás. En atención, dirigidas hacia delante, erguidas y paralelas, las puntas nunca se tocan.

Órbitas marcadas.

Ojos grandes, a flor de cara, poco inclinados, descendidos.

Cara acortada, con maxilar amplio, profundo y borde inferior convexo.

Hocico ancho, profundo, casi cuadrado, con ollares redondeados.

Labios medianos y muy firmes, comisura labial poco profunda.

Cuello Mediano, a veces acortado, con escaso desarrollo muscular. Bordes rectos y paralelos.

b) Tronco:

Entre paralelas, cilíndrico.

Cruz mediana, ancha y poco destacada.

Línea dorso-lumbar recta, horizontal y ancha, con fuerte desarrollo muscular. Costillares arqueados.

Pecho amplio y profundo.

Espaldas poco marcadas, forma con la vertical un ángulo de unos 60.º.

Grupa ancha, con gran convexidad y escasa inclinación.

Abdomen recogido.

Cola de nacimiento bajo y con abundante mechón terminal.

c) Extremidades:

Medianas en longitud y grosor.

De fuertes tendones y perfectos aplomos.

En las anteriores, el antebrazo es más largo que la caña, típico de animales trotadores. En las posteriores destaca la gran amplitud del ángulo formado por el muslo y la pierna, lo que le confiere una verticalidad muy acusada a todo el tercio posterior.

En la estación tiende a remeter las extremidades posteriores a la altura de las cañas como efecto de la verticalidad antes mencionada. Se considera una adaptación al desplazamiento por terrenos con grandes pendientes.

Cascos redondos y pequeños, pero de gran dureza.

d) Piel:

Piel fina, muy ajustada a los relieves óseos y musculares.

e) Capa y pelo:

Capa negra o castaña oscura, con degradaciones alrededor de los ojos, hocico, axilas, vientre y bragadas.

Marcadas diferencias en la longitud y textura del pelo de carácter estacional; corto, fino y sedoso "pelo de verano" y algo más largo y ondulado en invierno; en general es de mayor longitud en cara interna de las orejas.

f) Talla:

Animales de proporciones sublongilíneas. La alzada es de 109 a 123 cm en los machos y de 103 a 123 cm en las hembras.

g) Peso:

Es una raza elipométrica. Machos de 170 a 210 kg. y hembras de 140 a 190 kg.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.–

Son animales dóciles y dotados de gran agilidad.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.–

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza.

2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.

2.1.– Baremo de calificación.–

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región de uno a diez, según el siguiente baremo:

Calificación	Puntuación	

Perfecta	10 puntos	

Excelente	9 puntos	

Muy Buena	8 puntos	

Buena	7 puntos	

Aceptable	6 puntos	

Suficiente	5 puntos	

Inaceptable	Menos de 5 puntos	

Todos los individuos calificados deberán obtener al menos una calificación de cinco puntos en cada una de las regiones corporales para poder ser aceptada su inclusión en el Libro Genealógico de la raza.

2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.–

Las regiones corporales a calificar se distribuyen de la siguiente manera:

Coeficientes Multiplicadores	

Regiones de calificación	Machos	Hembras

Cabeza y cuello	2	1,5	

Pecho, espalda y tórax	1,5	1,5	

Cruz, dorso y lomos 	1	1	

Grupa y cola	1	1,5	

Muslos y nalgas	1	1	

Extremidades y aplomos	1	1	

Órganos genitales	0,5	0,5	

Desarrollo corporal y 	2	2

conjunto de formas		

Total	10	10	

La calificación de cada región corporal será multiplicada por el coeficiente correspondiente según el sexo del animal para hallar los puntos obtenidos. La suma de los puntos así obtenidos por cada una de las regiones corporales dará la puntuación total del animal.

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría	Puntos obtenidos	

Perfecto	100	

Excelente	91 a 99,99	

Muy bueno	81 a 90,99	

Bueno	75 a 80,99	

Aceptable	70 a 74,99	

Suficiente	60 a 69,99	

Insuficiente	55 a 59,99	

Malo	Menos de 55	

3.– LIBRO GENEALÓGICO.

3.1.– El Libro Genealógico de la raza asnal "Asno de las Encartaciones" estará estructurado en los registros que figuran a continuación:

a) Registro Fundacional (RF).

Serán incluidos en este registro los animales que cumplan las siguientes condiciones:

– Tener más de tres años.

– Estar inscrito en los registros de las asociaciones de ganaderos de cada Territorio en el momento de la publicación de este Reglamento.

– Cumplir los requisitos del prototipo racial.

– Obtener una calificación morfológica mínima de 65 las hembras y de 70 los machos.

El plazo de inscripción en este registro permanecerá abierto durante cuatro años a partir de la publicación de este reglamento.

b) Registro Auxiliar (RA).

Serán incluidos en este registro las hembras que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener más de tres años de edad.

– Cumplir los requisitos de prototipo racial.

– Obtener una calificación morfológica de al menos 65 puntos.

– No disponer de antecedentes genealógicos registrados.

c) Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales inscritos en el Registro Fundacional, Auxiliar y/o Definitivo siempre que tenga las características propias de la raza. La inscripción ha de hacerse antes del destete del animal.

d) Registro Definitivo (RD).

En este registro serán inscritos los animales incluidos en el Registro de Nacimientos al cumplir los tres años de edad y obtengan una calificación morfológica de al menos 65 puntos.

La identificación individual de los animales será obligatoria para todos los animales que soliciten su inscripción en cualquiera de los registros citados.

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental