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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 22 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4023

RESOLUCIÓN 10/2004, de 9 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio para la utilización de medios telemáticos en el intercambio de comunicaciones entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco, que figura como Anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Lantarón para establecer y regular el marco de colaboración en orden a la instalación de un sistema de avisos a la población en situaciones de emergencias, que figura como Anexo II.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco /EHU y con la entidad Demoscopia y Tecnología, S.L., para la celebración de elecciones para la designación de rector de la UPV/EHU, que figura como Anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2004.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 10/2004, DE 9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
PARLAMENTO VASCO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN EL INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2004.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola como Presidente del Parlamento Vasco y en representación del mismo, y

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, Vicepresidenta del Gobierno, en nombre y representación del Gobierno Vasco, autorizada para este acto por Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 2004.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y de común acuerdo,

EXPONEN:

Tanto el Parlamento Vasco como el Gobierno Vasco vienen realizando importantes esfuerzos a fin de extender la utilización de medios telemáticos en sus respectivos ámbitos de actuación.

Esto ha permitido que ambos cuenten con experiencia en la utilización de firma electrónica avanzada, sistema por cuya implantación han apostado a la vista de las garantías de autenticidad e integridad que aporta.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración en el que ambas experiencias confluyan, regulando un sistema electrónico de intercambio de comunicaciones que emplea los certificados electrónicos emitidos por el Parlamento como Prestador de Servicios de Certificación para su propio ámbito e Izenpe S.A, entidad de la que se han dotado Gobierno Vasco y Diputaciones Forales para la prestación de esos servicios.

La iniciativa ofrece un indudable interés por la mejora que reporta en la fluidez en las relaciones entre ambas Instituciones, cuya importancia resulta innecesario justificar.

Pero también porque se emplea un sistema de firma avanzada basada en certificados electrónicos que, por las garantías anteriormente mencionadas, se vislumbra como el instrumento imprescindible para el desarrollo de la sociedad de la información en un sector como el público en el que el principio de seguridad jurídica no puede sufrir menoscabo alguno. Con esta premisa, las instituciones firmantes colaboran en la configuración de un escenario de interoperatividad de sus certificados electrónicos, escenario que incluso podría evolucionar en el futuro hacia un sistema de certificación común.

Por lo expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco en orden a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en sus relaciones.

En particular se comprometen a emplear estos medios, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio, en las comunicaciones e intercambios documentales que se efectúan entre ambos a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del Gobierno Vasco.

Segunda.– Garantías en las comunicaciones.

Se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de las comunicaciones electrónicas así como la recepción por los interesados

Tercera.– Utilización de la firma electrónica avanzada.

1.– Las partes firmantes otorgarán a los documentos electrónicos en cuya emisión se utilice la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio el mismo valor y eficacia jurídica que si se hubieran generado con firma manuscrita.

2.– La autenticidad y la integridad de las comunicaciones se garantizará a través de la utilización de la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

3.– Los certificados electrónicos admitidos a estos efectos son:

. los certificados electrónicos emitidos por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe S.A.

. los certificados electrónicos emitidos por el Parlamento Vasco para sus miembros y personal

4.– Corresponderá a la parte destinataria la carga de aplicar los dispositivos de verificación de firma en la comunicación electrónica recibida, al efecto de establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados, mostrar correctamente la identidad del firmante y verificar la autenticidad y validez del certificado correspondiente.

En relación con la verificación de la validez del certificado, se cumplirán los requerimientos contenidos en el anexo.

Cuarta.– Obligaciones de las partes

1.– Es responsabilidad de cada una de las partes la adopción de aquellas medidas informáticas o de otra naturaleza que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. En particular será por cuenta de cada parte la dotación de los medios que posibiliten la aplicación de la firma electrónica, tales como la adquisición de certificados electrónicos y dispositivos de creación y verificación de firma.

2.– Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que de conformidad con la normativa aplicable les corresponden en relación con el registro de las comunicaciones telemáticas y su conservación. Asimismo cada parte garantizará la generación de recibos electrónicos debidamente firmados para acreditar la recepción y registro de los escritos.

Quinta.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 2004 y se prolongará en el tiempo en tanto no se resuelva por alguna de las causas establecidas en la cláusula siguiente.

Sexta.– Causas de resolución.

Son causas de resolución:

. El mutuo acuerdo

. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio

. Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con, por lo menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se decida la resolución unilateral del Convenio.

En prueba de conformidad las partes comparecientes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Juan M.ª Atutxa Mendiola

Presidente del Parlamento Vasco

Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain,

Vicepresidenta del Gobierno.

ANEXO

Requerimientos para la comprobación de la vigencia del certificado electrónico

Con objeto de que cada una de las partes pueda proceder a la comprobación de la validez del certificado con el que se firman las comunicaciones de las que es destinatario:

El Parlamento Vasco se compromete a suministrar al Gobierno Vasco las Listas de Revocación de los certificados emitidos (CRLs), sustituyéndolas inmediatamente siempre que se produzca alguna modificación en las mismas.

El Gobierno, en sus comunicaciones electrónicas al Parlamento, adjuntará junto a la firma electrónica la validación de la vigencia del certificado empleado para generarla. La validación se emite por Izenpe S.A. sobre pkcs#7 (OCSP)

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 10/2004,
DE 9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR
DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y
DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON
EL AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN PARA
ESTABLECER Y REGULAR EL MARCO DE
COLABORACIÓN EN ORDEN A LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE AVISOS A LA POBLACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Balza Aguilera, como Consejero de Interior del Gobierno vasco y en representación del mismo, y,

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Jesús Barredo Arana como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantarón (Álava) y en representación del mismo,

MANIFIESTAN:

I.– Que la normativa sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, más conocida como "normativa Seveso", constituida principalmente por la Directiva 96/82/CEE y el RD 1254/1999, así como la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, ordenan que se asegure que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente. En este sentido la citada Directriz Básica para la planificación del riesgo químico establece que los planes de emergencia exterior (PEE) de las industrias dispondrán de un sistema de avisos a la población con la finalidad de alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.

II.– Que dicho sistema de avisos a la población puede incluir aspectos tales como la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y de televisión mediante sistemas de conmutación; la utilización de paneles de información de las autopistas, el empleo de sistemas de megafonía fija o móvil, la implantación de sistemas de alerta mediante sonidos característicos, etc…

III.– Que con el fin de reforzar estas medidas de protección a la población, la Dirección de Atención de Emergencias del gobierno Vasco está interesada en implantar un sistema de aviso a la población mediante señales acústicas, basado en una megafonía fija, telecontrolada y programable, mediante una red de sirenas electromagnéticas que aseguran estos avisos a la población en situación de riesgo colectivo grave, catástrofes y calamidades públicas, de un modo inmediato e inequívoco. Dicho sistema de avisos acústicos en principio está previsto para las hipótesis accidentales comprendidas en los planes de emergencia exterior de las empresas químicas, no obstante, queda abierto a su extensión, dentro de las posibilidades técnicas existentes en cada momento, a otros supuestos de riesgo o emergencia que pudieran acaecer en zonas geográficamente determinadas.

IV.– Que en el término municipal de Lantarón existen empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada normativa sobre control de accidentes Directiva 96/82/CEE y el RD 1254/1999, relativa al control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, correspondiendo al Ayuntamiento entre otras funciones, a tenor del art. 6 del Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con dichas medidas de control (BOPV de fecha 02/03/2001), las siguientes funciones: "a) Colaborar con el Departamento de Interior en la elaboración de los planes de emergencia exterior que afecten a su término municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que se incluirán los datos relativos a censos de población, cartografía municipal, identificación de las vías de evacuación, organización de la protección civil municipal y otros equivalentes", y "b) elaborar y mantener actualizado el Plan de actuación municipal o local, siguiendo las directrices de los planes de emergencia exterior; participar en la ejecución de estos últimos, dirigiendo y coordinando las medidas y actuaciones contempladas en aquéllos, tales como avisos a la población, activación de las medidas de protección precisas y realizar ejercicios y simulacros de protección civil".

V.– Que el Ayuntamiento de Lantarón dispone de un Plan Territorial de Protección Civil municipal, vigente tras su homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en sesión de su Permanente de fecha 18 de octubre de 2000, homologación hecha pública por Resolución de 19 de octubre de 2000, del Director de Atención de Emergencias, por la que se hace publica la relación de Planes de Protección Civil Municipales homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi (BOPV de fecha 28/11/2000). En el apartado 6.2 del citado plan de protección civil municipal de Lantarón se contiene el denominado "plan de actuación en accidentes químicos industriales" que responde al objetivo y contenido previsto en la citada Directriz Básica del Riesgo químico, según la cual el principal objetivo de los Planes de Actuación Municipal es la protección e información a la población y una de sus misiones fundamentales la de "colaboración en la aplicación del sistema de avisos a la población y de otras medidas de protección, a requerimiento de la Dirección del Plan de Emergencia Exterior y bajo la dirección de ésta. -Colaboración a la difusión y familiarización de la población con el Plan de Emergencia Exterior".

VI.– Que ambas partes son conscientes de que un sistema de avisos o alertas sólo despliega su eficacia si el mismo es conocido y asimilado por la población al a que va dirigido, razón por la cual es preciso promover periódicamente campañas de sensibilización entre la población de la zona planificada, con la colaboración de los industriales afectados.

VII.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Lantarón y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco acuerdan establecer el presente marco de colaboración y cooperación, en orden al logro de los objetivos previstos en el presente convenio en aras de lograr una mayor calidad en el servicio a los ciudadanos.

Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

1. El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Lantarón y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en orden a implantar los procedimientos de información y comunicación al público de los planes de emergencia exterior presentes en el término municipal, así como la implantación de un sistema de avisos a la población con la finalidad de alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección ante situaciones de emergencias previstas en dichos planes de emergencia exterior.

2. Las acciones que comprende el marco de colaboración previsto en este convenio son las siguientes:

a) Establecer un sistema de avisos acústicos en las zonas de intervención de los planes de emergencia exterior elaborados para el término municipal de Lantarón, basado en una megafonía fija, telecontrolada y programable, mediante una red de sirenas que aseguran estos avisos a la población en situación de emergencia.

b) Implantar el plan de comunicación al público previsto en los planes de emergencia exterior que afectan al término municipal.

Segunda.– Establecimiento del sistema de avisos.

1. El Departamento de Interior se compromete a al estudio, diseño, contratación, instalación, implantación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de avisos a la población conforme a las previsiones establecidas en los planes de emergencia exterior que estén vigentes en cada momento, correspondiéndole a tal efecto:

a) Definir las características técnicas y especificaciones de los sistemas de megafonía fija y equipos de sirenas electromagnéticas en lo que se refiere a la activación, nivel sonoro y protocolo de funcionamiento.

b) Definir los tipos de sonidos preestablecidos (alerta, evacuación, fin de alerta, prueba, etc…), su significado, ciclos de duración e intervalos, criterios y modos de activación, etc…

c) Fijar el número y emplazamiento de las sirenas precisas para dar cobertura a las áreas de intervención de las hipótesis accidentales establecidas en los Planes de Emergencia Exterior de la zona de Lantarón, así como proceder a su instalación.

d) Determinar los tipos y características de los soportes (columnas, torres, postes, etc…) donde se instale los equipos de sirenas, así como la obra civil necesaria para la instalación de los mismos, la elaboración del proyecto técnico para su instalación, su contratación, construcción y ejecución.

e) Determinar el sistema de control y monitorización de los equipos de megafonía fija desde los centros de control de la Dirección de Atención de Emergencias y centros de control local en la zona de Lantarón, afrontar los gastos derivados, así como asegurar su funcionamiento y control, y el mantenimiento y reparación de toda la instalación:

2. El Ayuntamiento de Lantarón se compromete, en relación al establecimiento del sistema de avisos a que se refiere esta cláusula, a realizar los siguientes cometidos:

a) Legalizar las instalaciones que ejecute el Departamento de Interior de conformidad con el proyecto técnico que éste le presente, permitiendo a tal fin la ocupación del suelo perteneciente al patrimonio local y expidiendo los permisos y autorizaciones que fueran legalmente exigibles.

b) Afrontar los gastos y gestiones para las acometidas y alimentación de energía eléctrica que requiera el funcionamiento del sistema de avisos.

c) Facilitar al Departamento de Interior la utilización de infraestructura o mobiliario público urbano necesario para comunicar al público información sobre los planes de emergencia exterior, el sistema de avisos acústicos y la emisión, características y significado de las señales del mismo.

d) Incluir en su Plan de Emergencia Municipal el presente sistema de avisos, objeto de este convenio, así como el Plan de comunicación al público de los planes de emergencia exterior a que hace referencia la estipulación cuarta.

3. La titularidad del sistema de avisos y de los elementos auxiliares y de servicio del mismo será de la Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera.– Funcionamiento del sistema de avisos.

1. La activación de las señales acústicas se realizará en los supuestos que marquen los planes de emergencia exterior y por las personas u órganos que en los mismos se establezcan. Esta activación se realizará por los centros de control que se establezcan en dichos planes.

2. No obstante lo anterior, el Departamento de Interior instalará en los locales municipales que de mutuo acuerdo se determinen, un terminal que permita la activación manual y simultanea del sistema de avisos, para los casos en los que la red general de avisos no puede ser activada o cuando se ordene por los órganos rectores del plan de emergencia exterior su activación manual.

3. Las señales acústicas del sistema de avisos no podrán ser utilizadas para otros fines distintos de los arriba referidos.

4. A los fines expresados en esta cláusula, el Departamento de Interior y el Ayuntamiento se compromete a colaborar en la formación de los responsables municipales en el conocimiento y manejo del sistema de avisos.

Cuarta.– Implantación del Plan de comunicación al público de los planes de emergencia exterior.

1. El Departamento de Interior y el Ayuntamiento de Lantarón se comprometen mutuamente a colaborar en la información y concienciación de la población sobre los riesgos que les afectan, las medidas de protección dispuestas en los planes de emergencia exterior y las pautas de comportamiento y de protección a adoptar en caso de emergencia.

2. Dicha colaboración se materializará especialmente en los siguientes ámbitos:

a) Participación en la implantación del plan de comunicación al público de los planes de emergencia exterior, con acciones tales como la publicación y difusión de materiales descriptivos de las medidas de protección, material audiovisual, etc…; charlas y conferencias sobre los objetivos y medios de los planes de emergencia exterior; demostración de acciones de protección personal; elaboración de simulacros, etc…

b) Campañas de información y divulgativas de los diferentes tipos de señales acústicas del sistema de avisos, con el fin de procurar la familiarización con los diversos sonidos de alarma y de fin de alarma.

3. A los fines previstos en esta cláusula, el Ayuntamiento facilitará los locales que sean precisos para realizar las actividades de formación y divulgación, e igualmente procurará la divulgación de las campañas y fomentará la participación de los vecinos en las mismas.

Quinta.– Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por el Director de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantarón, con el fin de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio, así como, en su caso, para el estudio y propuesta de la ampliación del sistema de avisos a otros tipos de emergencias.

Sexta.– Naturaleza

Este Convenio tiene carácter administrativo, con todas las consecuencias que de ello se derivan en cuanto las facultades de interpretación, modificación y otras, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento de las controversias que se produzcan en su aplicación durante su funcionamiento.

Séptima.– Vigencia

El Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes firmantes con al menos tres meses de antelación al acontecimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

Por el Departamento de Interior,

El Consejero,

JAVIER BALZA AGUILERA.

Por el Ayuntamiento de Lantarón,

El Alcalde,

JESÚS BARREDO ARANA

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 10/2004, DE
9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON
EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO /EHU Y CON LA ENTIDAD DEMOSCOPIA Y TECNOLOGÍA, S.L.,
PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR DE LA UPV/EHU.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2004

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. D. Javier Balza Aguilera, Consejero del Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Excmo. Sr. D. Manuel Montero García, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Sr. D. Andrés Armas Portela, en representación de la entidad Demoscopia y Teknología, S.L.

Los intervinientes en nombre y representación de sus respectivas entidades se reconocen capacidad para obrar y celebrar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I.– El sistema Demotek es un sistema de votación electrónica con papeletas impulsado por el Gobierno Vasco, que es titular de la patente y la marca, en colaboración con el Consorcio de Empresas que formó la entidad Demoscopia y Teknología, S.L., los centros de la Red Vasca de Tecnología y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y desarrollado desde el año 1999 a través de distintos convenios de colaboración en los que se recogía la realización de diferentes pruebas del sistema.

La realización de una de dichas pruebas, en concreto, la celebrada en el Claustro de la UPV/EHU con fecha 8 de abril de 2003 para la votación de las enmiendas a la reforma de los estatutos de aquélla, fue objeto de un convenio de colaboración suscrito con fecha 1 de abril de 2003 entre el Departamento de Interior de la Comunidad Autonomía de Euskadi, la UPV/EHU y la entidad Demoscopia y Teknologia, S.L., que en su apartado tercero recogía el compromiso de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de introducir el sistema Demotek, de voto electrónico con papeleta en las próximas elecciones para la designación del Rector de la misma, dada la satisfactoria aplicación y gran acogida de dicho sistema en las votaciones hasta la fecha realizadas en la Universidad. En concreto, las votaciones electrónicas que hasta el momento se han realizado son las celebradas para el Claustro de Gestión del día 17 de diciembre de 2002 y para la ya mencionada del Claustro del proceso de votación de las enmiendas a la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU, celebrado el día 8 de abril de 2003.

II.– Que en efecto, el sistema Demotek, de votación electrónica con papeletas, patentado por el Gobierno Vasco y desarrollado por empresas vascas especializadas en el sector de la electrónica, informática, tintas de seguridad y telecomunicaciones, con la ayuda y colaboración de los Centros Tecnológicos Vascos y de la propia Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, cumple todos los requerimientos exigidos en un proceso electoral democrático y puede considerarse que, al día de hoy, dadas las múltiples experiencias en las que se ha probado su tecnología, es un sistema maduro y consolidado por su sencillez, seguridad y fiabilidad, además de por su alto grado de aceptación en el ámbito de los Claustros celebrados en la UPV/EHU.

Asimismo, estas elecciones suponen una oportunidad única para el Gobierno Vasco para difundir y socializar el sistema Demotek, a la vez que para comprobar su correcto funcionamiento.

III.– Que por otro lado, debe señalarse que resulta de todo punto necesario, como en anteriores ocasiones, mantener la colaboración con la entidad Demoscopia y Teknologia, S.L. que se encargará de la realización de las tareas específicas para la ejecución del proyecto en los términos fijados en el clausulado y en el anexo del presente Convenio.

IV.– Que con fecha 17 de marzo de 2004 ha sido realizada la intervención del gasto derivado de este Convenio por la Oficina de Control Económico con informe aprobatorio de la misma.

V.– Que en consecuencia, las partes acuerdan suscribir este Convenio conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Euskadi se hará cargo del suministro, instalación, montaje y desmontaje de las urnas electrónicas y de los aparatos comprobadores de papeletas que se precisen, así como de la elaboración y distribución de las papeletas de voto electrónico necesarias para las elecciones a la designación del Rector de la UPV/EHU, que se celebrarán el próximo día 24 de marzo de 2004 y del equipamiento electrónico y de las papeletas que sean precisas, caso de ser necesaria la celebración de una segunda vuelta electoral el próximo día 1 de abril de 2004, en el supuesto previsto en el artículo 24 del Reglamento de la elección del Rector de la UPV/EHU.

Asimismo, correrá por cuenta del Departamento de Interior la instalación de la infraestructura necesaria para la cobertura y difusión pública de los resultados de las votaciones, así como la dotación del personal técnico necesario para el manejo del equipamiento de voto electrónico.

Por su parte, la entidad Demoscopia y Teknología, S.L. asume el compromiso de realizar, en tiempo y forma y bajo la superior dirección del Departamento de Interior, todas las tareas necesarias para la ejecución de la presente prueba del sistema, tareas que, de manera pormenorizada, se detallan en el anexo a este Convenio.

Además, se compromete a entregar al Departamento de Interior, una vez finalizado el proceso, cuanta documentación técnica y demás elementos que se haya desarrollado para la ejecución del mismo.

Segunda.– A la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) le corresponde la cesión de los locales donde tendrán lugar las elecciones y la dotación de todos los titulares y suplentes miembros de las Mesas electorales, del personal de mantenimiento y del de seguridad.

Igualmente, la UPV/EHU facilitará el acceso del personal designado por el Gobierno Vasco en las mesas electorales que se determinen, a fin de realizar encuestas a los votantes, para medir la aceptación social del sistema Demotek„.

Asimismo, la UPV/EHU se compromete a la cesión de los locales específicos y los medios técnicos y humanos que sean precisos para la realización en el día, o en su caso, días de celebración de la elección, de actos de comunicación y difusión de la aplicación del sistema de voto electrónico Demotek„, entre los observadores y expertos invitados al efecto por el Departamento de Interior para analizar el funcionamiento del sistema y valorar su idoneidad, así como autorizar la visita de dichos expertos a una demarcación electoral, a concretar en su momento, para observar in situ el desarrollo de la votación electrónica en una Mesa electoral.

Por otra parte, la UPV/EHU colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la cesión de los locales y los medios necesarios para la celebración de eventos y encuentros científicos relacionados con el voto electrónico y la e-democracia.

Tercera.– Los gastos generados en la preparación y celebración del citado proceso electoral serán cubiertos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, siendo por cuenta de la primera los referentes a seguridad y mantenimiento en general de las instalaciones, y por el segundo, el resto de los que se infieren a los elementos precisos y a la organización para la votación y el escrutinio electrónico, que suponen la cantidad de 405.000 euros, que a su vez se desglosan en el Anexo al presente Convenio, y que será aportada en un único pago al finalizar la prestación del servicio, a la entidad Demoscopia y Teknologia, S.L..

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2004.

Excmo. Sr. D. Javier Balza Aguilera

Excmo. Sr. D. Manuel Montero García

Sr. D. Andrés Armas Portela


Análisis documental