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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 11 de junio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
3156

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 123/03 sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal L2 123/03.

Parte Demandante: Ediciones Kalea S.L.

Parte Demandada: Intereuropea Trabajo Temporal S.L.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 129/03

En Vitoria-Gasteiz, a tres de junio de dos mil tres.

D. Gregorio Galindo Alaman, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 1 de Vitoria-Gasteiz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal LECn 123/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. Ediciones Kalea S.L. con Procurador D/ña. y Letrado Sr/a. D/ña. , y de otra como demandado/a D/ña. Intereuropea Trabajo Temporal S.L. con Procurador/a sobre Reclamación de Cantidad, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 13 de febrero se presentó demanda de juicio verbal por Ediciones Kalea S.L contra Intereuropa Trabajo Temporal S.L en la que acababa suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 627,44 euros.

Segundo.– Por resolución de fecha 19.02.03 se admitió a trámite la demanda, señalando para el día del juicio 22 de mayo 2003 convocando debidamente y a tal efecto a las partes con todas las advertencias legales.

Tercero.– El día señalado concurrió la parte demandante, no así la parte demandada que fue declarada en rebeldía, con el resultado obrante en el soporte informático de audio que queda unido al expediente, pasando seguidamente los autos a S.S.ª para dictar la resolución que proceda.

Cuarto.– En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales fundamentales aplicables a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Reclama el actor el importe aun no abonado del contrato de publicidad que suscribió con el demandado el 6 de marzo de 2002.

Segundo.– Acreditados los hechos en la que el actor basa su demanda, a través de los documentos acompañados con la misma y a través del reconocimiento tácito del demandado (art. 304 de LCN) que no compareció a juicio pese a que fue legalmente citado, procede, de conformidad con los artículos 1089, 1091, 1100, 1254, 1255, 1258 del C.C, estimar la demanda en todos sus pedimentos.

Tercero.– Que habiéndose estimado la demanda procede, de conformidad con el art. 394 de la L.E.C imponer las costas del presente pleito al demandado.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Ediciones Kalea S.L, contra Intereuropa Trabajo Temporal S.L, declarada en rebeldía debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 627,44 euros, imponiendo las costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Intereuropa Trabajo Temporal S.L., el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a treinta de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental