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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 11 de junio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
3155

EDICTO dimanante del juicio monitorio 803/03 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio monitorio 803/03.

Parte Demandante: Milanitas S.L.L.

Parte Demandada: Color Cerezo S.L.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO N.° 51/04

Juez que lo dicta: D/D.ª Gregorio Galindo Alaman.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dos de febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por la procurador Sra. Frade en nombre y representación de Milanitas S.L.L., se presentó procedimiento monitorio contra Color Cerezo S.L., en reclamación de 1.685,99 euros. Admitida a trámite se acordó requerirla por veinte días, dentro de los cuales ni pagó ni se opuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 815 LEC, éste Juzgador considera de plena y preceptiva aplicación el artículo 816 del mismo texto legal, siendo ya momento procesal para el despacho de ejecución lo que deberá verificarse promoviendo la correspondiente demanda ejecutiva por el ejecutante y ello es así, por cuanto que si bien, una interpretación literal del citado artículo podría significar que el despacho de la ejecución se hiciera de forma automática y de oficio por el Juzgado por el mero hecho del transcurso del plazo sin formular oposición y por impago de las cantidades reclamadas y que han sido objeto de requerimiento, este Juzgador considera que dicha interpretación no puede prosperar, ya que ello podría dar lugar a un despacho de la ejecución de unas cantidades que podrían haber sido abonadas extrajudicialmente o sobre cuyo abono hubieran llegado las partes a un acuerdo o, incluso, que la propia parte ejecutante no se intereses el despacho de la misma.

Por ello, este Juzgador considera más acertada una interpretación más amplia del citado artículo, partiendo siempre de la premisa de que el despacho de la ejecución debe venir precedido de una mera petición de ejecución lo que se materializa en la correspondiente demanda ejecutiva únicamente consistirá en la solicitud de la ejecución por las cantidades correspondientes más la presupuestada para intereses y costas de ejecución la cual se llevará a efecto de inmediato dictándose el correspondiente auto despachando ejecución dada la naturaleza especial de este procedimiento.

Segundo.– Conforme al artículo 816.2 de la LEC la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde que se dicte el Auto despachando ejecución, ahora bien, dado lo expuesto, en caso de impago y presentación de la demanda ejecutiva, el interés de la deuda comenzará a devengarse no desde el Auto despachando ejecución, sino desde el presente auto.

Tercero.– Por último, indicar que por cuestiones formales, procede dar por terminado el presente procedimiento de juicio monitorio acordando el archivo del mismo y quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva la cual se verificará en los términos arriba expresados.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: dar por terminado el presente procedimiento de juicio monitorio y su posterior archivo y asimismo, acuerdo la procedencia del despacho de la ejecución por las cantidades reclamadas que ascienden a 1.685,99 euros de principal, quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva que deberá verificarse en los términos y condiciones contenidas en el primer y segundo Fundamento Jurídico.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Color Cerezo S.L., por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a treinta de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental