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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 11 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
3154

EDICTO dimanante del juicio ejecutivo n.º 231/93 seguido sobre reclamación de cantidad.

D/D.ª Esther Viloria Zudaire Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia)

HAGO SABER:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n.º 231/93 a instancia de Banco Central Hispano Americano S.A. contra Jose Cruz Astigarraga Ibarguchi, Eduardo Astigarraga Ibargutxi y Embalajes Astigarraga sobre Reclamación de Cantidad se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes, que con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR POR EL QUE SALEN A SUBASTA

– Mitad indivisa del departamento VI en la planta sótano de la finca 1.326, Inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, tomo 1.259, libro 24 de Mallabia, folio 80.

Valor: 24.791,75 euros.

– Mitad indivisa del departamento II de la planta baja de la finca 1.328, Inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, tomo 1.259, libro 24 de Mallabia, folio 86.

Valor: 82.639,16 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Ezkurdi s/n- C.P. 48200, el día 29 de junio de 2004 a las 9:30 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA:

1.– Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) n.º 4760-0000-17-0231-93 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que salen a subasta los bines. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.– Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.– Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.– Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuera inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5.– Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.

6.– No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

7.– Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.

Para el caso de que los deudores no fueren hallados en su domicilio y notificados en el mismo, el presente servirá de notificación de las subastas a los mismos.

En Durango (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.


Análisis documental